Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 201/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 107/2016 de 06 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 201/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100135
Núm. Ecli: ES:APC:2016:671
Núm. Roj: SAP C 671/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00201/2016
ROLLO: ADL 107/2016
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FERROL
Procedimiento: Juicio sobre Delitos Leves Número 1990/2015
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NO MBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a seis de abril de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número
3 de Ferrol en Juicio sobre Delitos Leves Número 1990/2015 sobre delito leve de amenazas, figurando como
apelante Joaquín ; y como apelado Julio .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2015 , cuyo fallo dice así: 'Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 CP a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 9 euros, responsabilidad del art. 53 CP y costas.
Que debo absolver y absuelvo a Julio de un delito leve de amenazas.'
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el art. 976 de la misma Ley , a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: 'Que en fecha 12 de julio de 2015, cuando Julio paseaba junto a su esposa y nuera, Joaquín se acercó y le dijo 'te vas a acordar de mi, vas a llevar unas hostias o algo más, voy a ir a por ti'.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Joaquín , condenado en la instancia como autor de un delito leve de amenazas, solicita en esta alzada la nulidad de la sentencia por vulneración del art. 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 248.3 de la LOPJ en relación con el art. 120.3 de la CE pues la sentencia incurre en defectos formales como son la total ausencia de los presupuestos, datos y circunstancias que fueron objeto del juicio; también alega vulneración del art. 50.5 con el argumento de que la pena impuesta es desproporcionada y carente de motivación.
Julio se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas.
SEGUNDO .- El derecho a la tutela judicial, como derecho fundamental consagrado en el art. 24.1 C.E , tiene un contenido complejo que incluye el derecho de acceder a Jueces y Tribunales, a que la pretensión deducida sea resuelta en el procedimiento previsto en la ley en el que hayan participado acusaciones y defensas con su respectiva intervención legalmente prevista, a que la resolución dictada se encuentre debidamente motivada y fundada en derecho y el derecho a su ejecución, sin que pueda incluirse en su comprensión un derecho a la obtención de una resolución acorde a la pretensión deducida ( SSTS 18- 12-2013, 23-04-2013 , 18-12-2012 , 5-12-2012 , entre otras).
A la vista de ello, la parte ahora recurrente en su condición de parte denunciante/denunciada en la instancia es acreedora del derecho a que su pretensión deducida en el proceso obtenga una respuesta suficientemente razonada de los motivos por los cuales se estima o deniega la misma; y en el presente caso, de la lectura de la sentencia no se desprende la omisión de pronunciamiento sobre el delito leve de amenazas denunciado. La Juez de Instrucción Número 3 de Ferrol concluye finalmente, tras una valoración exhaustiva de la prueba personal practicada en su presencia, que las amenazas denunciadas por Julio atribuidas a Joaquín sucedieron en la forma que se indica en el relato fáctico, no así las que atribuye Joaquín a Julio por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, motivo por el que no se lleva a los hechos probados, pero absolviendo expresamente en el fallo al denunciado Julio de un delito leve de amenazas por el que venía acusado según se recoge en el antecedente de hecho único de la sentencia.
Se desestima la petición primera del recurso.
TERCERO .- En cuanto al alcance de la respuesta jurídica, hay motivación suficiente, lo asignado se atiene a la pauta legal discrecional, y la cuota multa está en parámetros de normalidad y proporcionalidad (vid.
SS.TS. 18-4-2009 , 3-5-2012 , 19-6-2012 , 17-12-2013 y 28-1-2014 ). No se aprecia razón jurídica justificativa de su moderación ( arts. 50 , 171.7 y 66.2 del Código Penal ).
Se desestima, pues, el segundo motivo apelatorio y con ello el recurso en su totalidad.
CUARTO .- Ante la desestimación del recurso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas de esta alzada al recurrente.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Joaquín contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2015 en el Juicio sobre Delitos Leves Número 1990/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Ferrol , del que dimana este Rollo, y en consecuencia debo confirmar y confirmo dicha sentencia. Imponiendo a la parte recurrente Joaquín las costas procesales derivadas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvase la causa al juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
