Sentencia Penal Nº 201/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 201/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 53/2016 de 14 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 201/2016

Núm. Cendoj: 46250370022016100128

Núm. Ecli: ES:APV:2016:1662

Núm. Roj: SAP V 1662/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2016-0001998
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000053/2016--
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000682/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
Instructor Nº3 PATERNA PAB 61/13
FISCAL: J. IRANZO VELASCO
SENTENCIA Nº 201 /2016
===========================
Presidente
D. José María Tomás Tío
Magistrados/as
D. José Manuel Ortega Lorente
Dª. Mª Dolores Hernández Rueda
===========================
En Valencia, a quince de abril de dos mil dieciséis.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha ,26/10/2015
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en
Procedimiento Abreviado con el numero 000682/2014, por delito de DESOBEDIENCIA GRAVE contra Camila
.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Camila , representado por el Procurador de
los Tribunales Sra. Milara Aguilera y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Romero; y en calidad de apelado el
MINISTERIO FISCAL Sr. Iranzo; y ha sido Ponente Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.-La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: .

La acusada, Camila , habiendo sido requerida en fecha 10-12-2012 por el Juzgado de Instrucción 7 de Paterna en el procedimiento de diligencias previas 1118/11 para que aportara en el plazo de cinco días documentación medica de su hijo Federico , no atendió al citado requerimiento, pese a haber sido hecho con los apercibimientos oportunos.



SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada dice: .

CONDENO a Camila como autora de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD JUDICIAL a la pena de CUATRO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.



TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se formula recurso por la defensa de Dª Camila , que fue condena a 4 meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, alegando su disconformidad con los hechos y con la calificación de la conducta atendiendo al carácter no grave de la conducta imputada a la misma, que considere igualmente justificada por la delicada y dificil situación de salud de su hijo menor de edad, causa y razón de ser el citado procedimiento.

El Fiscal por su parte considera que se han acreditado la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual ha sido condenada.



SEGUNDO.- Para resolver el presente recurso debemos recordar que nos en contra mos ante la aplicación del tipo penal previsto en el artículo 556, que castiga a quienes: ' resistieren o desobedecieren gravemente' y que la jurisprudencia ha establecido que para que resulte de aplicación la citada norma deben concurrir los siguientes requisitos STS del 14 de enero de 2016 (ROJ: STS 11/2016 - ECLI:ES:TS:2016:11), el delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes del artículo 556 CP requiere, desde el punto de la vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes; b) que el mandato se halle dentro de las legales competencias de quien lo emite; c) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; d) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se ordena, y e) la concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, y f) la gravedad de la conducta, que diferencia el delito de la falta de desobediencia leve, hoy despenalizada.

Los hechos declarados probados no permiten la aplicación del precepto por el que ha sido condenada la recurrente, puesto que la descripción que se ha de ellos no permite concluir que la conducta de esta tenga el grado de gravedad necesario para la aplicación del mismo.

Podemos utilizar cómo parámetros comparativos la respuesta que se da en el procedimiento penal a otras conductas como la incomparecencia de testigos artículo 420 de la Lecrim, o la negativa a declarar artículo 716 de la Lecrim, de naturaleza evidentemente más grave por su trascendencia en el proceso y enjuiciamiento, que la aquí analizada, para estimar que no puede calificarse de grave, aún en el caso de no admitirse justificación alguna a la conducta, la falta de aportación de una documentación que le fue requerida una única vez para justificar la incomparecencia de su hijo menor - catorce años - que fue llamado a declarar como testigo en contra de un investigado con el que mantenía parentesco, habiendo comunicado la misma al Juzgado su enfermedad, la cual según admite la propia sentencia al valorar la pena a imponer, estima real, y se ha justificado documentalmente, aunque en un momento posterior.

La sentencia no atiende ni valora las explicaciones que da la acusada al hecho de no haber aportado en su momento la documentación, ni tampoco al contexto en el que se produce dicha omisión, la trascendencia que tuvo, el procedimiento en que se dictó, la vinculación de ella con este, las circunstancias personales de enfermedad de su hijo menor acreditadas documentalmente - incluso se llamó a declarar en instrucción a su médico que confirmó la cita con especialistas en el Hospital La Fe - ni tampoco las razones de marginalidad alegadas por la defensa.

Además no razona la sentencia porqué los hechos, a criterio de la misma, suponen la negativa y oposición voluntaria, obstinada e inequívoca al cumplimiento del mandato de la autoridad judicial, cómo la no presentación en plazo de la documentación requerida a la misma es manifestación de un propósito contumaz y resistente a cumplir con las órdenes emanadas de la autoridad,por lo que no reúne en consecuencia la conducta atribuida a la recurrente los requisitos precisos para calificar la conducta como de un delito de desobediencia grave por sus propias características.

Por ello y en las circunstancias expuestas podemos concluir que los hechos declarados no son típicos al carecer de los requisitos necesarios para su inclusión en el tipo penal aplicado, por lo que procede la estimación del recurso.



TERCERO.-En consecuencia procederá, estimando el presente recurso, revocar la resolución recurrida, a fin de dictar otra de conformidad a las anteriores consideraciones, no haciendo especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Camila .



SEGUNDO: REVOCARla sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO:ABSOLVER a la recurrente Dª Camila del delito de desobediencia grave por el que venía condenada, con los pronunciamientos favorables inherentes.



CUARTO: No hacer especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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