Sentencia Penal Nº 201/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 201/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 643/2016 de 26 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 201/2016

Núm. Cendoj: 50297370062016100312

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1836

Núm. Roj: SAP Z 1836/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 643/2016
SENTENCIA Nº 201/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 384/2014 procedente
del Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad, Rollo nº 643/2016 seguido por delito de Lesiones dolosas
contra la acusada Rosaura , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada;
hallándose representado por el Procurador D. David Sanau Villarroya y defendida por la Letrada Dª Araceli
Sebastián Artigas .
También contra la acusada María Dolores , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en
la Sentencia apelada, la cual se halla representada por al Procuradora Dª Ana Mª Juberias Hernández y
defendida por la Letrada Dª Ana Carmen Cao Armillas .
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ejercitan la Acusación particular como perjudicadas Dª María Dolores y Dª Camila , representadas
ambas por la Procuradora Dª Ana Mª Juberías Hernández y asistidas ambas por la Letrada Dª Ana Carmen
Cao Arnillas , esto es las mismas profesionales empleadas para la Defensa de Dª María Dolores .
Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa
razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 6-6-2016 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que, absolviéndole de dos faltas de injurias y dos delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , debo condenar y condeno a Rosaura como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal (delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal tras la LO 1/2015, de 30 de marzo), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago o insolvencia, así como en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a María Dolores en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días de curación derivadas de las escoriaciones dorsales, previo informe médico forense, a razón de treinta euros el día no impeditivo y de sesenta días el impeditivo.

Que debo absolver y absuelvo a María Dolores de la falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal que ha sido objeto de acusación.

Respecto a las costas procesales, se condena a Rosaura al pago de una quinta parte de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular; declarando el resto de oficio.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'El día 24 de noviembre de 2012 sobre las 20.30 horas en la localidad de Villafeliche (Zaragoza) durante la celebración de las fiestas de la localidad Rosaura se dirigió enfadada a María Dolores cuando esta iba a entrar en el vehículo que había estacionado en la vía pública impidiendo el paso con vehículos al garaje de la Sra. Rosaura durante varias horas, iniciándose así una discusión verbal entre ambas diciéndole la Sra. Rosaura a la Sra. María Dolores 'te voy a denunciar, hija de puta, zorra', contestándole la Sra. María Dolores 'puta, vieja, zorra,...', para a continuación la Sra. Rosaura empujar a la Sra. María Dolores , desplazándola contra el vehículo, y agarrarle del pelo, sin que quede acreditado que le propinara patadas ni le causa cervicalgia muscular postraumática, siendo separadas por las personas que estaban presentes. Como consecuencia de los hechos descritos María Dolores sufrió escoriaciones dorsales, sin que quede acreditado que precisara veinte días de rehabilitación /fisioterapia para su curación y noventa días, de los cuales treinta y tres fueron impeditivos para el desarrollo de su actividad habitual.

María Dolores a continuación avisó por teléfono a su madre, Camila diciéndole que la habían insultado, y la Sra. Camila se personó en el lugar y al encontrarse en la puerta garaje con Rosaura , aquella le pidió explicaciones a esta, y la Sra. Rosaura le dijo 'puta' sin que quede acreditado que la Sra. Rosaura agarrara del cuello a la Sra. Camila dándole tirones del pelo, ni que le causara cervicalgia muscular postraumática con veinte días de rehabilitación, noventa de curación de los que 64 fueran impeditivos para su actividad habitual.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de las Acusadoras particulares Dª María Dolores y Dª Camila , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el MINISTERIO FISCAL y la defensa de la acusada Rosaura , la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 29-9-2016.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la conjunta representación procesal de las Acusadoras particulares Dª María Dolores y Dª Camila , contra la Sentencia nº 186/2016, de fecha 6-6-2016, dictada, parcialmente en contra de ambas, por la señora Juez de lo Penal nº seis de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado nº 384/2014, esgrime los motivos siguientes: 1º) Error en la apreciación de las pruebas por la juzgadora de la 1ª instancia. Tal errónea valoración incide de plano en la correcta valoración de las indemnizaciones por lesión y secuelas sufridas por Dª María Dolores y Dª Camila .

2º) Infracción de Ley penal adjetiva por indebida aplicación de los artículos 123 y 124 del Código Penal vigente por no imponerle las costas de la Acusación particular a la acusada Rosaura .



SEGUNDO .- Respecto del primer motivo cabe decir que la señora Juez de lo Penal nº seis de Zaragoza no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.

En primer lugar, respecto de las indemnizaciones por días de incapacidad y secuelas de Dª Camila , cabe decir que el Recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado, pues al haber sido absuelta la acusada Rosaura en la 1ª instancia de haber agredido a Dª Camila , tal absolución no puede ser revocada en esta 2ª instancia y condenada Rosaura , imponiéndosele la correspondiente responsabilidad civil 'ex delicto' a favor de Dª Camila .

Esa condena en la alzada del acusado absuelto en la 1º Instancia fue proscrita por reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en múltiples Sentencias, como la Sentencia nº 167/2002 de fecha 18-9-2002 (del Pleno del Tribunal Constitucional y las Sentencias nº 197/2002 , 198/2002 y 200/2002 de la Sala 2ª del Tribunal Constitucional.

Esa Jurisprudencia exige para poder condenar en la alzada al acusado absuelto en la 1ª Instancia, la celebración de una nueva y total audiencia en la alzada con presencia del acusado y demás partes adversas, y ello cuando la apelación verse sobre cuestiones del Factum (de los hechos probados), como ocurre en el presenta supuesto.

Tal nuevo juicio en la alzada no esta permitido por la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 790-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo más que permite es la alegación de error en la valoración de las pruebas para pedir la anulación de la Sentencia absolutoria de la 1ª instancia o para pedir el agravamiento de la Sentencia condenatoria de la 1ª instancia, pero tal anulación no ha sido pedida por la parte apelante, la cual lo que solicita de modo directo es la revocación de la Sentencia de 1ª Instancia y que se condene en la alzada a la acusada Rosaura , por una agresión que sostiene que cometió contra Dª Camila .

No puede pues, condenarse en esta alzada a la acusada Rosaura , por ese segundo delito de lesiones dolosas sobre Dª Camila respecto del que viene absuelta en la 1ª instancia.

En consecuencia mucho menos puede condenarse a la acusada Rosaura a indemnizar a Dª Camila con una responsabilidad civil 'ex delicto' de un delito o falta de lesiones dolosas sobre Dª Camila por el que viene absuelta en la 1ª instancia.



TERCERO .- En cuanto a la concreción en 7200 euros de la responsabilidad civil 'ex delicto' a favor de Dª María Dolores contra la acusada Rosaura por la Falta de lesiones dolosas por la que sí fue condenada en la 1ª Instancia cabe decir, que tampoco puede ser atendida tal petición en esta alzada y ello por los mismos razonamientos expuestos por la Juzgadora de la 1º instancia.

Además esa concreción supondría una agravación del Factum de la Sentencia de la 1º Instancia en lo que se refiere a los hechos probados atribuidos a la acusada Rosaura , lo cual daría lugar a la imputación de un delito en vez de una mera Falta y a una responsabilidad civil 'ex delicto' mucho mayor que la establecida por el Juzgado de la 1ª instancia, para su fijación en fase de ejecución de Sentencia.



CUARTO .- Respecto al 2º motivo del Recurso de apelación interpuesto por las dos acusadoras particulares apelantes cabe decir, que tampoco puede ser estimado en esta alzada, ya que la actuación de esa conjunta Acusación Particular de Dª María Dolores y Dª Camila , ha sido inútil y superflua.

Las Sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España de 15-3-1990 , de 18-10-1993 , de 26-9-1994 y de 3-4- 1995, dijeron: 'La Jurisprudencia de esta Sala considera que deben imponerse las costas de la Acusación particular al condenado por el delito, salvo que entre las peticiones de dicha parte y lo aceptado en la Sentencia exista grave disparidad de modo que pueda hablarse en este punto de heterogeneidad, lo que no ocurre cuando las diferencias existen solamente en cuanto a la apreciación o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que, como su nombre indica afectan solo a tal responsabilidad en lo accidental' (sic).

En el caso que nos ocupa, la Acusación particular solicitó la condena de Dª Rosaura como presunta autora de dos delitos de lesiones dolosas del artículo 147-1º del Código Penal vigente y sin embargo fue absuelta de esos dos delitos de lesiones dolosas y fue condenada como autora de una única Falta de lesiones dolosas del artículo 617-1º del Código Penal , con una pena de multa de 40 días a razón de 6 euros por cada día multa, en vez de dos penas de un año y seis meses de prisión por cada uno de esos dos delitos de lesiones leves.

Lo mismo pasa con la responsabilidad civil, pues la Acusación particular solicitaba y solicita que la acusada Rosaura fuera condenada a indemnizar con 6700 euros a Dª María Dolores por lesiones y con 1000 euros por secuelas (en total 7700 euros) y sin embargo, la Sentencia condena a la acusada Rosaura a indemnizar a Dª María Dolores con la cantidad que se fije en fase de ejecución de Sentencia por los días de curación derivados de las escoriaciones dorsales, previos Informes Forenses, a razón de 30 euros por cada día no impeditivo y de 60 euros por cada día impeditivo.

Finalmente, la Acusación particular pidió que la acusada Rosaura fuera condenada a indemnizar a Dª Camila con la cantidad de 8200 euros por lesiones y 2000 euros por secuelas (en total 10.200 euros).

La Sentencia absolvió a la acusada de haber cometido ese delito sobre la persona de Dª Camila y por tanto, no impuso responsabilidad civil alguna a favor de Dª Camila .

Por todo lo expuesto no caben más discordancias, ni mayor heterogeneidad en el presente caso.

No puede imponérsele a la acusada Rosaura , las costas de la acusación particular en esta alzada, ni tampoco las costas de la acusación particular en la 1ª Instancia.

En consecuencia, las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuicia miento Criminal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la conjunta representación de las Acusadoras particulares Dª María Dolores y Dª Camila contra la Sentencia nº 186/2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 384/2014 de dicho Juzgado nº seis de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 6-6-2016 por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez de lo Penal núm. Seis de esta capital .

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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