Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 201/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 206/2017 de 04 de Mayo de 2017
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MARTINEZ PALACIOS, MARIA OTILIA
Nº de sentencia: 201/2017
Núm. Cendoj: 02003370022017100240
Núm. Ecli: ES:APAB:2017:428
Núm. Roj: SAP AB 428/2017
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00201/2017
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Equipo/usuario: 02
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 43 2 2016 0006460
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000206 /2017
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Javier
Procurador/a: D/Dª MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 201/17
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
En ALBACETE, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 206/17 seguidos ante el
Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre CIBA, siendo apelante en esta instancia
Javier , representado
por el/a Procurador/a D/ª. MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ; con intervención del Ministerio
Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. OTILIA MARTINEZ PALACIOS.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cp , a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ, en nombre y representación de Javier , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 4 de mayo de 2017.
Se aceptan los antecedentes así como los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada declara y que son los siguientes: H E C H O S P R O B A D O S.- UNICO .- Resulta probado y así se declara que sobre las 20:20 horas del día 21 de diciembre de 2016, el acusado Javier , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 10/10/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en la causa 468/2015 como autor de un delito contra la seguridad vial, a la pena, entre otras, de 4 años, 9 meses y 1 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, con pérdida de vigencia del permiso, conducía el vehículo matrícula ....-BSj por las calles Tesifonte Gallego con Calle Tinte de Albacete, siendo detenido por agentes de la Policía Local al observar que pasaba por encima de una fila de conos habilitada en la calzada para delimitar los carriles.
Al acusado le habían notificado la liquidación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor practicada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, Ejecutoria nº 456/2016, pena que comenzó a cumplir el día 27/10/2016 y quedaba extinguida el día 23/07/2021.
Fundamentos
PRIMERO .- Se constriñe el recurso únicamente a la imposición de la pena.
En primer lugar se esgrime que la argumentación contenida en la sentencia es insuficiente para imponer la pena a la que finalmente fue condenado, ya que teniendo en cuenta la gravedad del hecho y atendiendo a los hechos probados, el acusado es detenido por los agentes de la Policía Local al observar que tira unos conos que delimitan la circulación de los dos carriles. En atención a ello, y a que no hubo riesgo para terceras personas, considera que debe imponerse la pena de menor gravedad de las existentes en el precepto.
Al hilo de lo anterior esgrime que la pena es desproporcionada, privativa de libertad, cuando pueden imponerse otras más acordes al hecho y a las características del acusado.
SEGUNDO .- En cuanto a la primera cuestión planteada de la lectura del fundamento jurídico segundo se infiere que la juez sí ha razonado de forma suficiente la pena impuesta ,ya que se basa en la concurrencia de la agravante de reincidencia para imponer la pena de prisión y no otras de las alternativas que prevé el precepto. Cuestión distinta es si ello es procedente o no, por lo que entramos en el segundo motivo del recurso.
TERCERO .- El artículo 384 del C.P . dispone: 'El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.' Antes de resolver la procedencia de la pena, debemos hacer unas consideraciones previas en relación a la agravante de reincidencia.
La Jurisprudencia de la Sala 2ª del T.S., en sentencias como la de 22 de mayo de 2000 entiende que cuando para la apreciación de la agravante de reincidencia el legislador hace referencia a la naturaleza de los delitos 'ha querido introducir un elemento diverso de las características normativas del hecho punible, recurriendo para ello a los elementos que fundamentan las necesidades de prevención especial. De esta manera, el texto legal se apoya claramente en la finalidad político-criminal de la agravante de reincidencia, es decir, en la suposición de una mayor necesidad preventivo- especial o individual en los casos de reincidencia.
Por esta razón la naturaleza del delito a los fines de la reincidencia depende por un lado del bien jurídico protegido y, por otro, de las características del ataque al mismo reveladoras de la tendencia criminológica del autor. Por regla serán los medios empleados para vulnerar el interés social protegido los que permitan inferir esta tendencia criminológica del autor' pudiendo citarse en sentido similar la de 6 de marzo de 2007.
Pues bien, en este supuesto, si solo se hubiera condenado por el delito de conducción temeraria, entenderíamos que no concurría la citada agravante, pero al condenarse también por el mismo delito, no hay duda de que concurre la reincidencia al tratarse de un delito de la misma naturaleza que ataca al mismo bien jurídico protegido.
Por tanto, existiendo reincidencia, se considera proporcional y adecuada la pena impuesta de privación de libertad, frente a la multa o trabajos en beneficio de la comunidad, de aplicación a supuestos menos graves que el que nos ocupa, en el que no solo es reincidente, si no que en la condena anterior ya se le impuso la pena de multa, pena que incumplió y que fue transformada en responsabilidad personal subsidiaria, concediéndole finalmente el beneficio de la suspensión de la pena.
Por consiguiente, la pena impuesta privativa de libertad debe ser mantenida, en la que, además, se ha respetado el art. 66.1.3ª del C.P . ya que al existir una agravante la franja de la pena que va de 3 a 6 meses se ha impuesto en 5 meses, esto es, casi en el mínimo posible que sería de 4 meses y medio a 6 meses.
CUARTO .- En atención a lo expuesto, el recurso se desestima con imposición de costas a tenor del Acuerdo no jurisdiccional de esta Audiencia de fecha 25 de mayo de 2010.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación:
Fallo
< span style='mso-spacerun:yes'> QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Javier , representada por el Procurador Sr. MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, que en consecuencia: CONFIRMAMOS, con imposición de las costas causadas en la alzada.Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

