Sentencia Penal Nº 201/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 201/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 244/2018 de 11 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: DODERO MARTINEZ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 201/2018

Núm. Cendoj: 04013370022018100153

Núm. Ecli: ES:APAL:2018:746

Núm. Roj: SAP AL 746/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA Nº 201
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS
D JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Dª SOLEDADJIMENEZ DECISNEROS Y CID
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
En la Ciudad de Almería, a 11 de Mayo de 2018.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 244/18
, el Juicio Rápido número 395/17, procedente del Juzgado de lo Penal numero 3 de Almería, por delito de robo,
siendo apelante Celestino , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada,
defendido por el Letrado Sr. García Medina y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Saldaña
Fernández, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción publica.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal numero 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 9 de octubre de 2017 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' En la madrugada del día 4 de julio de 2017, Celestino , mayor de edad y con antecedentes penales vigentes pero no computables a efectos de reincidencia, guiado con la intención de obtener un beneficio patrimonial, tras violentar la guantera bajo el sillín de la motocicleta con matrícula ....QHN , propiedad de Federico , que se encontraba estacionada en la calle Valle Inclán de Almería, se apoderó de un casco, un pantalón de chubasquero, un guante de cuero, un juego de herramientas y un juego de cortafríos.

Posteriormente, sobre las 02:00 horas del mismo día, se dirigió a la Avenida del Mediterráneo y con idéntico ánimo violentó el maletero de la motocicleta con matrícula ....YWQ , propiedad de Jeronimo , pero no consiguió apoderarse de ningún objeto al ser sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía quienes también intervinieron al acusado los efectos sustraídos en la primera motocicleta.

Los daños causados en la motocicleta matrícula ....QHN , propiedad de Federico , así como los efectos de ella sustraídos, se han tasado en 128 €; sin que nada reclame.

Mientras que los daños ocasionados en la motocicleta matrícula ....YWQ , propiedad de Jeronimo , se han valorado en 135 €.

En el momento de los hechos el acusado padecía adicción a la heroína y a la cocaína de carácter grave, que afectaron a su capacidad volitiva y cognitiva, sin anularlas por completo . '

TERCERO .- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Celestino , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 º, 240 y 74 del Código Penal , con la concurrencia de la de la circunstancia atenuante de eximente incompleta del artículo 21.1ª del C.P . en relación con la eximente del artículo 20.2ª del mismo cuerpo legal , a la pena de 2 años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con sometimiento a medida de internamiento en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado u homologado, por un periodo de 1 año.

Así como al pago de las costas procesales.

Se hace expresa reserva de acciones civiles al perjudicado que no han comparecido al plenario, esto es, a Jeronimo .'

CUARTO.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.



QUINTO .- El recurso deducido fue admitido dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose día para deliberación quedando el recurso concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los consignados con este carácter en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurrente, condenado como autor de un delito continuado de robo con fuerza, se alza contra la sentencia dictada en la instancia alegando la vulneración del principio acusatorio por haber impuesto la Juzgadora pena superior a la interesada por el Ministerio Fiscal, y en segundo lugar alega la vulneración de las normas establecidas para determinar la pena, indicando que no se ha hecho aplicación de lo dispuesto en el articulo 68 del Código Penal y que teniendo en cuenta, la escasa gravedad de los hechos, a tenor de lo establecido en el articulo 74.2 la pena a imponer debería ser de 6 meses de prisión. A dichas alegaciones se opone parcialmente el Ministerio fiscal, entendiendo que no se ha vulnerado el principio acusatorio, por los motivos que expone y en segundo lugar, indica el Ministerio Publico que efectivamente haciendo aplicación de lo establecido en el articulo 68 del CP debería imponerse pena inferior en un grado.



SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la vulneración del principio acusatorio, la propia sentencia se cuida de explicar en su Fundamento de Derecho Cuarto la doctrina jurisprudencial existente sobre el extremo cuestionado. Efectivamente el TS en su acuerdo no jurisdiccional de 20/12/06 establece que el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la mas grave de las pedidas en concreto por las acusaciones.

Ahora bien, en su acuerdo posterior de 27/11/07, viene a concretar lo anterior, en el sentido de indicar que nada impide que la resolución judicial imponga pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, cuando se trate de remediar errores de la acusación, siempre que esto no suponga alterar los hechos aducidos en el proceso, y siempre que se lleve a cabo dentro de los margenes de la pena correspondiente al tipo penal objeto de calificación. En definitiva, cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo legal, la sentencia debe imponer, en todo caso ,la pena mínima establecida para el delito objeto de condena.

Dicho lo anterior, la sentencia cumple escrupulosamente con lo establecido por el Tribunal Supremo y tratándose de un delito de robo con fuerza continuado el margen penológico oscila entre dos años y un día y tres años. La sentencia ha impuesto la pena mínima susceptible de imposición en la medida en que se acuso y se condeno por un delito de robo con fuerza continuado que esta castigado con pena de prisión de 1 a 3 años.

Dicho lo anterior, si debe acogerse las alegaciones del recurrente en el sentido de considerar que no se ha efectuado una correcta determinación de la pena, pues observamos que en el relato de hechos probados, la Magistrada indica que en el momento de los hechos el acusado padecía adicción a la heroína y a la cocaína de carácter grave, que afectaron a su capacidad volitiva y cognitiva, sin anularlas por completo.

Posteriormente en la fundamentación jurídica de la sentencia se entiende que el acusado si bien no tenia por completo anulada su conciencia y voluntad,si se puede entender que las tenia afectadas por ser un toxicómano de larga duración, razones que llevan a la Juzgadora a apreciar la eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con la eximente del articulo 20.2, si bien no hace aplicación de lo establecido en el articulo 68 del Código Penal . Dicho articulo dispone que ' en los casos previstos en la circunstancia primera del articulo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el numero y entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del articulo 66 del Código Penal '.

En el presente supuesto, el acusado, según el informe confeccionado por el psiquiatra del CPDA presenta una adicción a la heroína y a la cocaína de carácter grave y también esquizofrenia paranoide.

Respecto de las adicciones, son calificadas como graves, lo que ha llevado a la Magistrada a considerar que en el momento de los hechos el acusado tenia gravemente afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas, pero respecto de la esquizofrenia paranoide carecemos de datos para conocer el estado del acusado y de su capacidad intelectiva y volitiva en el momento de cometer los hechos. En atención a tales circunstancias y teniendo en cuenta que los hechos consisten en una doble sustracción, debemos imponer la pena inferior en un grado y no en dos grados como pretende la Defensa, siendo la horquilla entre la que nos debemos mover, de 1 a 2 años, entiende la Sala procedente la imposición de la pena de prisión de un año y seis meses.



TERCERO- Por todo lo expuesto, estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto , confirmando en todo lo demás la sentencia apelada, sin que se aprecien, no obstante, motivos para hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio ( art. 240.1º LECrim .).

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería con fecha 09/10/17 , en los autos de los que dimana esta alzada, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma y CONDENAMOS a Celestino como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION , CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el art. 849,1 Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, ante este Tribunal.

Una vez firme. devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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