Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 201/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 98/2018 de 11 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 201/2018
Núm. Cendoj: 24089370032018100203
Núm. Ecli: ES:APLE:2018:476
Núm. Roj: SAP LE 476/2018
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00201/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Equipo/usuario: MAA
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2015 0082894
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2018
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Elias , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª GUILLERMO DOMINGO GONZALEZ ANDRIEU,
Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS GONZALEZ SANTOS,
Recurrido: Maribel
Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ
Abogado/a: D/Dª MARÍA GLORIA FRANCO RODRÍGUEZ
Rollo Penal
P.A.
Juzgado de lo Penal
S E N T E N C I A Nº. 201/18
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente acctal.
D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ. -Magistrado.
D. D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado
En León, a once de Abril de dos mil dieciocho.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 97/2017,
procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, siendo partes apelantes don Elias , representado por
el procurador don Guillermo Domingo González Andrieu, asi como EL MINISTERIO FISCAL y parte apelada
Maribel , representada por la letrado doña María Gloria Franco Rodríguez, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr.
Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO . - Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ABSOLVER a Dª. Maribel de toda responsabilidad derivada de las presentes actuaciones.
CONDENAR a D. Elias como autor responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (o en caso de no consentir el condenado el cumplimiento de esta pena la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena). Además se le impone la pena de UN AÑO Y UN DÍA de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio y ACERCARSE a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Dª. Maribel a menos de DOSCIENTOS METROS por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, DEBIENDO INDEMNIZAR a Dª. Maribel en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.305,78 euros) por las lesiones y secuela sufridas.
CONDENAR a D. Elias como autor responsable de un DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (o en caso de no consentir el condenado el cumplimiento de esta pena la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena). Además se le impone la pena de UN AÑO Y UN DÍA de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio y ACERCARSE a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Dª. Maribel a menos de DOSCIENTOS METROS por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA.
CONDENAR a D. Elias como autor responsable de un DELITO LEVE DE INJURIAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (o en caso de no consentir el condenado el cumplimiento de esta pena la pena de CINCO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE). Además se le impone la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio y ACERCARSE a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Dª. Maribel a menos de DOSCIENTOS METROS por tiempo de SEIS MESES.
Las costas procesales causadas en el presente juicio, incluidas las de la acusación particular, se imponen al condenado.'.
SEGUNDO . - Notificada dicha resolución, se formuló recurso de apelación contra la sentencia, en primer término, el condenado y en segundo lugar el Ministerio Fiscal, siendo impugnados ambos recursos por la parte denunciante doña Maribel , y de igual modo el Ministerio Fiscal impugnó el recurso formulado por el condenado.
TERCERO. - Elevados los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registraron y se turnaron de ponencia, quedando para deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS UNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal: ' Primero. El día 16 de agosto de 2.015, sobre las 7:30 horas, Elias se encontraba en el interior de la discoteca MISTIC de la zona de ocio de LA GRAN MANZANA de la ciudad de Ponferrada, cuando al ver a Maribel , con quien había mantenido una relación sentimental terminada hacía unos meses, se dirigió a ella de malos modos, interviniendo el acompañante de Maribel para que cesara en su actitud, acometiéndole entonces Elias y entablando seguidamente un forcejeo con Maribel a la que propinó un fuerte golpe haciéndola caer al suelo, interviniendo en ese momento un responsable de la discoteca que agarró a Elias y le sacó del local.
Segundo. A las 8:07 horas del mismo día 16 de agosto de 2.015 y mientras Maribel se dirigía a la Comisaría de Policía Nacional para denunciar los hechos tras haber acudido previamente a un centro sanitario, le dirigió a Elias un mensaje de whatsapp diciéndole ' la cagaste te voy a fungi la vida pallaco de mierda no lo sabes con quien te metes ', reaccionando el hombre contestándole con varios mensajes en las que le decía ' tu su q no sabes, q de la carcel salgo pero vosotros del cementerio no ', ' hos voy matar sinvergüenza q si no fuera yo no estabas aqui cerda miserable ', ' yo iré a la cárcel pero vosotros vais pal cementerio tu anda jugando ', ' muerta de hambre ', ' me da igual q me denuncias tengo dinero para enterrarlos bajo tierra ', ' miserable ', ' y encima os voy a enterrar ', ' tu ya verás mañana va la policía el maricon lo voy acuchillar, a mi la cárcel no m da miedo q yo aguanto ' y ' tu q me llegue y lo voy a cuchillar '.
Tercero. Como consecuencia de esta agresión Maribel , que contaba 33 años de edad, sufrió lesiones consistentes en herida en mentón y abdominalgia, que precisaron para su sanidad de una única asistencia facultativa y puntos de aproximación, tardando en curar siete días durante los que no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una cicatriz de un centímetro en región submentoniana que supone un perjuicio estético ligero.'.
Fundamentos
Se aceptan y tienen por reproducidos los de la sentencia apelada, yPRIMERO . - Contra la sentencia del juzgado de lo penal de Ponferrada que condena al acusado Elias como autor de tres delitos, uno de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del código penal , otro de amenazas leves del artículo 171.4 Cp y un tercero de injurias de carácter leve del artículo 173.4 Cp , recurre el condenado alegando el error en la valoración de la prueba y solicitando su libre absolución por las expresadas infracciones.
En relación con el primero de los delitos, el de lesiones del artículo 153.1 C.penal , el Juez a quo llegó al convencimiento de la culpabilidad del acusado a partir de las manifestaciones de la víctima de la agresión y ex pareja sentimental del citado, Maribel , quien afirma haber sido agredida el día de autos cuando se encontraba en una discoteca de la Ciudad de Ponferrada, por parte de aquel, resultando con lesiones objetivadas en el parte de sanidad del médico forense y consistentes en herida en el mentón que requirieron puntos de aproximación, además resultó con abdominalgia, curando a los siete días y uno de asistencia facultativa, cuyas lesiones se corresponden con la agresión que relata como sufrida, pues afirma que Elias le propinó un fuerte golpe en el mentón, haciéndola caer al suelo. Apareciendo dicho testimonio corroborado por la declaración de Marcelino que acompañaba en ese momento a Maribel , y que incluso fue también agredido por Elias .
Si bien el tribunal de apelación está facultado para llevar a cabo una revisión tanto de las cuestiones de hecho como de las de derecho valoradas en la primera instancia, la función inicial de valoración le compete al juez de instancia, que la realiza con las ventajas que siempre supone la inmediación. Es por ello que el tribunal de apelación viene obligado a comprobar si el tribunal de instancia ha tenido en cuenta para la condena la concurrencia de una prueba de cargo y de signo suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respecto de los derechos fundamentales y sin vulneración de las normas que regulan su práctica, de la que se desprenda la realidad de unos hechos así como la participación del acusado en los mismos, verificando igualmente dicho tribunal que la valoración realizada por el juzgado a quo no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria.
En el caso de autos no se observa error alguno en el juez a quo a la hora de valorar la prueba por el mismo presenciada en la instancia, teniendo en cuenta la totalidad de la prueba practicada en el plenario, valorándola de forma adecuada, habiendo quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, a partir de lo dicho anteriormente. Es por ello que lo razonado por el juez a quo aparece como correcto, pertinente y suficiente, lo que unido a la inmediación judicial permite concluir que no existe error alguno en la valoración de la prueba que este Tribunal de apelación deba corregir, conforme a la doctrina expuesta con anterioridad.
SEGUNDO.- La doctrina anteriormente señalada es igualmente aplicable a la condena que se lleva a cabo por los otros dos delitos, el de amenazas leves del artículo 171.4 y el de injurias leves del artículo 173.4 del C.penal , y ello a partir no solo del testimonio de la denunciante sino también del contenido de los Whatsapp que fueron cotejados por la señora Letrado de la administración de justicia del juzgado de instrucción, enviados desde el móvil del denunciado al de la denunciante y que ponen de manifiesto las frasea amenazantes que Elias le dirige a Maribel , y los insultos que igualmente le hace llegar mediante el whatsapp, cuyos hechos los incardina el juez de lo penal en los preceptos señalados, remitiéndonos a los acertados razonamientos de la sentencia apelada contenidos en los fundamentos segundo, cuarto y quinto de la misma, que damos por reproducidos.
TERCERO. - En atención a lo expuesto el recurso de apelación formulado por don Elias tiene que ser desestimado.
CUARTO. - La sentencia del juzgado de lo penal es también recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal y ello en cuanto a que se impugna la imposición como pena alternativa de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en ls tres infracciones por las que se condena. Estima el ministerio público que la citada pena no debe ser impuesta sin haber obtenido previamente el consentimiento del penado, pues así lo dispone el artículo 49 del código penal e invocando lo establecido en la Circular de la Fiscalía General del Estado 10/2011 al respecto, y que señala que 'Lo que no procede es que el condicionamiento se establezca en sentencia.'.
El motivo alegado por el Ministerio Público no puede ser acogido. Es cierto que la Circular de la Fiscalía señala lo anterior, pero ello va dirigido más bien a los señores fiscales y así lo establece dicha Circular, con el fin de que siempre que soliciten dicha pena de trabajos obtengan previamente el consentimiento del acusado.
Pero la Circular citada y que trata de otras muchas cuestiones, no se refiere al problema que se puede plantear si interpretamos rígidamente el precepto del artículo 49 del Cp , y en concreto lo que puede ocurrir, cuando el Fiscal como ahora sucede, no pide la imposición de la pena de trabajos, sino directamente la de prisión, pues lógicamente el ministerio público en este caso no viene obligado o al menos la citada Circular nada dice de ello, a solicitar el previo consentimiento del acusado, ya que lo que solicita es la imposición de la pena de prisión. Una interpretación del artículo 49 como hace el ministerio público apelante, podría considerarse que vulneraria la tutela judicial efectiva, pues impediría al órgano judicial decisor imponer en sentencia la pena de trabajos, salvo que adelantando la eventual condena requiriese al acusado a prestar el consentimiento, que también sería un consentimiento condicionado a que recayere sentencia condenatoria y se optase por dicha pena. Es por ello que esta Sala estima que es procedente que el Juzgador haga lo que ha hecho, es decir condenar al acusado, haciendo uso del arbitrio judicial de los artículos 66.1. 6 ª y 72 del código penal , a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, al tiempo que viene a señalar en el fallo que, si el penado no prestare el consentimiento exigido en el art. 49 CP en relación a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando sea requerido al efecto añadimos nosotros, se impone subsidiariamente al mismo la pena de nueve meses y un día de prisión. En igual sentido se han pronunciado las más recientes sentencias de las Audiencias Provinciales, como la SAP de Ourense de 29/01/2018 SAP de Palma de Mallorca de 10/01/2018 SAP de Madrid de 03/01/2018 y SAP de A Coruña de 20/12/2017 , entre otras.
El recurso por lo expuesto se desestima.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del condenado Elias contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada en los autos de procedimiento abreviado nº 97/2017,cuya resolución se confirma íntegramente de igual modo debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado contra la citada sentencia por parte del MINISTERIO FISCAL, confirmando las penas impuestas en la misma.Se declaran de oficio las costas de ambos recursos de apelación .
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
