Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 201/2020, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 357/2020 de 10 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS
Nº de sentencia: 201/2020
Núm. Cendoj: 24089370032020100196
Núm. Ecli: ES:APLE:2020:715
Núm. Roj: SAP LE 715/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
SENTENCIA: 00201/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MFR
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24089 43 2 2018 0007084
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000357 /2020
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000340 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Aquilino , María Inmaculada , Covadonga
Procurador/a: D/Dª , ,
Abogado/a: D/Dª JULIÁN MARÍA JAMBRINA ESTOQUERA, JULIÁN MARÍA JAMBRINA ESTOQUERA , JULIÁN
MARÍA JAMBRINA ESTOQUERA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Benjamín , Bernardo
Procurador/a: D/Dª , ,
Abogado/a: D/Dª , JOSÉ LUIS CORRAL GONZÁLEZ , COSME GONZÁLEZ DEL RÍO
SENTENCIA Nº 201/2020
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO
En la ciudad de León, a 10 de junio de 2020
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio Delito Leve nº 340/2018 procedentes del Juzgado de
Instrucción número 3 de León, sobre delitos leves lesiones y amenazas, Rollo de Apelación núm. 357/2020,
en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2019, por
Covadonga , María Inmaculada y Aquilino , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Jambrina Estoquera,
siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Bernardo quien actúa bajo la dirección técnica del Letrado Sr.
González del Río, y Benjamín bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Corral González.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de
hechos probados que establece la misma.
Antecedentes
PRIMERO .- En el referido juicio sobre delito leve de lesiones se dictó sentencia el dia 13 de junio de 2019, cuya parte dispositiva dice ' Debo absolver y absuelvo a Bernardo y Benjamín por los hechos de estas diligencias, declarando de oficio las costas causadas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por los denunciantes Covadonga , María Inmaculada y Aquilino .
TERCERO.- El Ministerio Fiscal y los denunciados Bernardo y Benjamín , ha informado solicitado su desestimación.
Fundamentos
SE ACEPTAN los hechos probados y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, siendo los hechos probados los siguientes ' Sobre las 10.30 horas del día 26 de octubre de 2018, se produjo un incidente en el portal de la AVENIDA000 nº NUM000 de León, al recriminar Covadonga , vecina del inmueble, a Bernardo , portero del mismo, el haberla dejado encerrada en el patio comunitario. No se considera acreditado, sin embargo, que Bernardo dijese a Covadonga 'ahora estamos en la calle, te voy a matar, voy a acabar contigo' u otras expresiones similares. Sobre las 19.15 horas, cuando Bernardo se encontraba en el portal con Benjamín , los padres de Covadonga , María Inmaculada y Aquilino , recriminaron a Bernardo su conducta de la mañana. Sin embargo, no se considera acreditado que Bernardo diera varios rodillazos a Aquilino ni que Benjamín agarrase del cuello a María Inmaculada '.PRIMERO.- Las partes recurrentes, Covadonga , María Inmaculada y Aquilino , formulan recurso de apelación frente a la sentencia que absuelve a los denunciados Bernardo y Benjamín de los delitos leves imputados de lesiones y amenazas, alegando error en la valoración de la prueba, solicitando su revocación y que se condene al denunciado Sr. Bernardo como autor de un delito leve de amenazas y otro de lesiones y al denunciado Sr.
Benjamín como autor de un delito leve de lesiones.
El Ministerio Fiscal y los denunciados solicitan la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Sobre lo pedido por las parte recurrente en su escrito de apelación, referido a que se revocación la sentencia absolutoria recurrida y a que se dicte otra en la que se condena a los denunciado por los delitos leves imputados, se deber indicar que conforme a la legislación procesal aplicable, frente a una sentencia absolutoria no cabe ya esgrimir error alguno en la valoración de la prueba como causa de revocación y sí solo como de anulación de la sentencia, pretensión no ejercitada en el recurso y que, por ello, debe ser desestimado.
En efecto, frente a la sentencia dictada en procedimiento por delitos leves cabe recurso de apelación que deberá formalizarse y tramitarse conforme a lo dispuesto en los arts. 790 a 792 de la LECriminal. Pues bien, es en el art. 792.2 de esa norma, según redacción dada por la Ley 41/2015, donde se indica que ' la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el párrafo tercero del art. 790.2'. No obstante la sentencia podrá ser anulada, como establece el párrafo siguiente, pero invocando las circunstancias referidas en el mencionado art. 790.2 párrafo tercero.
En definitiva, el error en la valoración de la prueba sólo puede determinar, en esta segunda instancia, la anulación de la sentencia absolutoria, nunca su revocación. Por ello, al no ser instada tal nulidad en el recurso no cabe su estimación por no cumplir con los requisitos esenciales en el formulación del recurso que exigen los preceptos citados.
Por si estos razonamientos no fueran suficientes para desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida, no debemos tampoco olvidar que los denunciados vienen absueltos en la resolución recurrida de los delitos leves de lesiones y amenazas imputados, cuya condena ahora se pide con el escrito de recurso, por lo que debiéndose estudiar en esta alzada la cuestión relativa a la culpabilidad o inocencia de los mismo, no se puede, por motivos de equidad en el proceso, resolver la cuestión sin la apreciación directa de su testimonio al sostener que no han cometido el hecho delictivos que se les imputa ( SSTEDH 27/6/2000 y SSTC 7/9/2009 y 25/7/2018).
TERCERO.- Por todo ello, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de oficio de las costas procesales causadas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por Covadonga , María Inmaculada y Aquilino , y confirmo la sentencia dictada en autos el día 21 de noviembre de 2019, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León , en el Juicio sobre Delito Leve número 340/2018.Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.
Así por esta mi Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

