Sentencia Penal Nº 201, A...re de 2000

Última revisión
06/10/2000

Sentencia Penal Nº 201, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 780 de 06 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 201

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO SOBRE COACCIONES Y MALOS TRATOS El incidente provocador de la denuncia es el derribo accidental de una cerveza sobre los acusados, quienes responden abofeteando a los porteadores de la misma. En primera instancia se condena a la acusada por malos tratos, absolviéndose a su acompañante, que era acusado de una falta de coacciones. Se alega por la defensa de la condenada la falta de seriedad de la denuncia por incomparecencia de dos testigos denunciantes, sin embargo ello no implica la falta de seriedad o escasa relevancia del episodio entre otras razones porque el incidente fue narrado en parte por otro testigo y determinó la intervención policial, con ocupación a la acusada de una navaja. Desde el momento en que la inculpada reconoció válidamente en fase instructora la realidad del altercado, hay prueba a valorar; y es de cargo y destructiva de la presunción de inocencia.

Fundamentos

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1

 

Rollo: 780/2000

órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 435/1999

 

 

 

N U M E R O 201

 

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, Magistrados,

 

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

 

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil.

 

En el recurso de apelación penal número 780/00 procedente del Juzgado de lo penal de Ferrol, sobre COACCIONES, entré partes de la una como apelante MARTA C, y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal de Ferrol, con fecha tres de mayo de dos mil, se dicte sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo condenar y condeno a MARTA C como autora criminalmente responsable de una falta de malos tratos ya expresada, a la pena de arresto de un fin de semana y abono de costas procesales, con libre absolución del acusado ANTONIO D del delito de coacciones que le fue imputado por la acusación.".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha veintinueve de mayo de dos mil, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el ministerio Fiscal.

 

TERCERO.- Por proveído de fecha dieciocho de julio de dos mil, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.

 

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 18,45 horas del día 14 de mayo de 1998, los acusados Antonio D y Marta C, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban sentados en las escaleras de la Biblioteca municipal sita en los jardines del Cantón de Molins de Ferrol, cuando en determinado momento, acceden a dicho edificio Vicente R y su esposa Almudena R, quienes al ascender por las escaleras, derriban accidentalmente una botella de cerveza que consumían los acusados. Marta C, reacciona levantándose y propinando dos bofetadas a Almudena R, sin causarle lesión"

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La incomparecencia de dos testigos (denunciantes) al acto de juicio oral no implica la "falta de seriedad de denuncia" o "la escasa relevancia del episodio", entre otras razones porque el incidente fue narrado en parte por la bibliotecaria y determinó la intervención policial constante al folio 2 (ratificada en Plenario) con ocupación a la acusada de una navaja. En todo caso, el coencartado declaró que Marta C "dio dos bofetadas por tirarle la cerveza", testimonio no autoexculpatorio -era imputado por delito de coacciones- ni lastrado por móviles de resentimiento, venganza u otros ilegítimos psi las cosas, y toda vez la inculpada reconoció válidamente en fase instructoria la realidad del altercado, hay prueba a valorar; y es de cargo y destructiva de la reaccional presunción de inocencia en el sentido subrayado por la resolución de grado, sin resquicio al juego del principio pro reo.

 

SEGUNDO.- Reunidos, en definitiva, los presupuestos objetivos y subjetivos de la falta et artículo 617.2 del Código Penal, el recurso viene llamado a la desestimación al no apreciarse la vulneración de garantía constitucional ni el error ponderativo proclamados en aquél .

 

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

 

 

FALLAMOS

 

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 3 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol en autos 435/99, confirmamos tal resolución sin imposición de las costas de esta segunda instancia.

 

 

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