Última revisión
06/10/2000
Sentencia Penal Nº 201, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 780 de 06 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 201
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 780/2000
órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de FERROL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 435/1999
N U M E R O 201
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil.
En el recurso de apelación penal número 780/00 procedente del Juzgado de lo penal de Ferrol, sobre COACCIONES, entré partes de la una como apelante MARTA C, y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal de Ferrol, con fecha tres de mayo de dos mil, se dicte sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo condenar y condeno a MARTA C como autora criminalmente responsable de una falta de malos tratos ya expresada, a la pena de arresto de un fin de semana y abono de costas procesales, con libre absolución del acusado ANTONIO D del delito de coacciones que le fue imputado por la acusación.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha veintinueve de mayo de dos mil, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por proveído de fecha dieciocho de julio de dos mil, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 18,45 horas del día 14 de mayo de 1998, los acusados Antonio D y Marta C, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban sentados en las escaleras de la Biblioteca municipal sita en los jardines del Cantón de Molins de Ferrol, cuando en determinado momento, acceden a dicho edificio Vicente R y su esposa Almudena R, quienes al ascender por las escaleras, derriban accidentalmente una botella de cerveza que consumían los acusados. Marta C, reacciona levantándose y propinando dos bofetadas a Almudena R, sin causarle lesión"
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La incomparecencia de dos testigos (denunciantes) al acto de juicio oral no implica la "falta de seriedad de denuncia" o "la escasa relevancia del episodio", entre otras razones porque el incidente fue narrado en parte por la bibliotecaria y determinó la intervención policial constante al folio 2 (ratificada en Plenario) con ocupación a la acusada de una navaja. En todo caso, el coencartado declaró que Marta C "dio dos bofetadas por tirarle la cerveza", testimonio no autoexculpatorio -era imputado por delito de coacciones- ni lastrado por móviles de resentimiento, venganza u otros ilegítimos psi las cosas, y toda vez la inculpada reconoció válidamente en fase instructoria la realidad del altercado, hay prueba a valorar; y es de cargo y destructiva de la reaccional presunción de inocencia en el sentido subrayado por la resolución de grado, sin resquicio al juego del principio pro reo.
SEGUNDO.- Reunidos, en definitiva, los presupuestos objetivos y subjetivos de la falta et artículo 617.2 del Código Penal, el recurso viene llamado a la desestimación al no apreciarse la vulneración de garantía constitucional ni el error ponderativo proclamados en aquél .
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
FALLAMOS
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 3 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol en autos 435/99, confirmamos tal resolución sin imposición de las costas de esta segunda instancia.
