Sentencia Penal Nº 202/20...io de 2004

Última revisión
10/06/2004

Sentencia Penal Nº 202/2004, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 11/2004 de 10 de Junio de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 202/2004

Núm. Cendoj: 33044370022004100266

Resumen:
Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el Art. 390.1-3º y Art. 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los Art. 248, 249, 250-3º, y 74, del vigente Código Penal, al concurrir los requisitos de ambos tipos delictivos a saber: 1º) El elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por algunos de los procedimientos enumerados en el artículo 390 del Código Penal; 2º) que la "mutatio veritatis" recaiga sobre elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas; 3º) El elemento subjetivo, o dolo falsario, consistente en la conciencia y voluntad del agente de transmutar la realidad.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00202/2004

SENTENCIA Nº 202

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a diez de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, seguidos por un delito de estafa y falsedad continuados con el número 23/02 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 11/04), contra Jesús Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , de 60 años de edad, hijo de Honorato y de Herminia, natural de Taramundi y vecino de Oviedo, de estado casado, de profesión encargado de obras, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado ningún día, representado por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón, bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Hernando Acero, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; interviniendo como acusación particular Franco representado por la Procuradora Doña Isabel Quiros Colubi, bajo la dirección del Letrado Don Saulo Martínez-Gayol Fernández y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por el Procurador Don Salvador Suárez Saro, bajo la dirección de la Letrado Doña María José Cosmea Rodríguez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan: El acusado Jesús Carlos , mayor de edad, como socio de la empresa "Llanorrozo S.L.", mantuvo relaciones comerciales con Franco con anterioridad al año 2001, habiendo aceptado éste en varias ocasiones letras libradas por la mercantil, en su calidad de cliente de ésta.

Jesús Carlos , actuando con ánimo falsario y defraudatorio, elaboró dos letras de cambio simuladas en las que figuraba como librador la mercantil "Llanorrozo S.L." y como librado y aceptante Franco , imitando la firma de éste en el acepto.

En ambas letras figura la misma fecha de libramiento 05-09-00, apareciendo el mismo número de cuenta corriente del Banco Herrero, Sucursal de la calle Manuel del Fresno, nº 2, Oviedo, y el importe de 500.000 pesetas en las dos.

La letra NUM001 de vencimiento 05-04-01 fue presentada al cobro, percibiendo el acusado su importe.

Asimismo la otra cambial NUM002 de fecha de vencimiento 05-10-01, fue descontada por el acusado en el BBVA, habiendo interpuesto posteriormente el Banco demanda de Juicio Ejecutivo Cambiario 513/01 ante el actual Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo contra el perjudicado Franco en reclamación de lo abonado.

En la primera de las letras descritas aparece como firma del librador la de la esposa del acusado, Ángeles , y en la segunda figura la firma del socio de la empresa Benito , sin que conste que ninguno de ellos haya tenido participación ni en la falsedad ni en el fraude.

El acusado ha sido anterior y ejecutoriamente condenado en 3 Sentencias, siendo la última de fecha 12-05-99 por delito de falsedad en documento público, imponiéndole pena de 1 año de prisión y multa.

El acusado en el acto del juicio oral ha reconocido la autoría de los hechos que se le imputaban.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los Art. 392 en relación con el Art. 390 2º y 3º, y 74 del C.Penal, en concurso del Art. 77 con un delito continuado de estafa de los Art. 248, 249, 250-3º, y 74 del vigente Código Penal, designando como autor al acusado y apreciando la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión de los hechos del Art. 21 nº 4 y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, solicitó se les impusieran las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES de multa, con cuota diaria de dos euros con 50 céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de insolvencia, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito continuado de falsedad; y a las penas de SEIS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES de multa, con cuota diaria de dos euros con 50 céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito continuado de estafa, así como al pago de las costas judiciales causadas, debiendo en concepto de responsabilidad civil indemnizar a Franco en 2.000 euros por daños morales y al BBVA en la suma de 6.201,34 euros por daños y perjuicios mas el importe de las costas que dicho perjudicado deba abonar en el juicio cambiario nº 513/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo.

Las acusaciones particulares calificaron los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, interesando la imposición de las mismas penas, y pago de costas judiciales causadas excluidas las derivadas de la actuación de la acusación particular, solicitando ser indemnizadas en las sumas reclamadas por el Fiscal.

TERCERO.- La defensa del acusado al formular sus conclusiones definitivas aceptó la calificación y penas interesadas por las acusaciones.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en esta resolución son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el Art. 390.1-3º y Art. 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los Art. 248, 249, 250-3º, y 74, del vigente Código Penal, al concurrir los requisitos de ambos tipos delictivos a saber:

1º)El elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por algunos de los procedimientos enumerados en el artículo 390 del Código Penal; 2º) que la "mutatio veritatis" recaiga sobre elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas; 3º) El elemento subjetivo, o dolo falsario, consistente en la conciencia y voluntad del agente de transmutar la realidad (Ss T.Supremo de 6 octubre 1.993, 15 abril 1.994, 21 diciembre 1995, 20 de abril y 13 junio 1.997, y 25 marzo 1999 entre otras), voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que requiere trastocar la realidad, convirtiendo en veraz lo que no lo es, y a la vez atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, estimándose cometido dicho delito en forma continuada, posibilidad que ha sido reconocida repetidamente por el Tribunal Supremo en aquellos casos en los cuales concurran los presupuestos exigidos por el artículo 74 del Código Penal, cual evidentemente sucede en este caso, pues en ejecución de un plan previamente concebido, el acusado procedió a falsificar letras de cambio, pluralidad de hechos, materialmente diferenciables, que se han ejecutado en función de una unidad de designio, resolución o propósito que no era otra que lograr mediante engaño, le abonaran el importe de las cambiales, conducta en la que se aprecia un claro ánimo de lucro, y que conlleva un perjuicio o desplazamiento patrimonial enlazados y unidos entre sí por medio de una adecuada relación causal, y en cuya virtud a impulso del propósito lucrativo, el acusado obtuvo un beneficio patrimonial, delitos que se encuentran en relación de concurso medial en los términos establecidos en el Art. 77 del Código Penal, al existir una conexión de necesidad de carácter objetivo entre ambas figuras delictivas, por cuanto es indudable que el delito de falsedad era medio para la comisión del delito de estafa, delitos que deben ser sancionados separadamente conforme a lo establecido en el último inciso del número segundo del citado Art.77.

SEGUNDO.- De los referidos delitos es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por haber ejecutado directa material y voluntariamente los hechos que lo integran (Art.. 27 y 28 del C.Penal) según resulta de la prueba practicada, en especial del propio y voluntario reconocimiento que de los hechos ha efectuado en el plenario y que ninguna duda de veracidad ofrece a esta Sala al haberse prestado con plenas garantías y ser plenamente coincidente con el resto de las pruebas obrantes en las actuaciones.

TERCERO.- En la realización de los expresados delitos concurre en el acusado la circunstancia atenuante analógica de confesión muy cualificada del Art. 21.nº4 y 6 del C.Penal, al haber reconocido en el acto del juicio la totalidad de los hechos; igualmente y en relación con el delito de falsedad en documento mercantil concurre la agravante de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por delito igual al hoy enjuiciado sin proceder su rehabilitación.

La estimación de dichas circunstancias conforme a la dispuesto en el Art.66 nº 1º y 4ºdel C.Penal, nos lleva a imponer las penas solicitadas por el M.Fiscal y acusación particular, de seis meses de prisión y multa de 6 meses por el delito continuado de estafa y un año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses por el delito continuado de falsedad, fijándose la cuota diaria de la pena de multa conforme a lo solicitado en 2,50 euros, dada su situación económica.

CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y ss. del Código Penal) y debe ser condenada al pago de las costas procesales (artículos. 123 y 124 del Código Penal y 239 y ss. de la L.E.Cr.) costas entre las que no han de incluirse las derivadas de la actuación de la acusación particular, debiendo el acusado indemnizar a los perjudicados en las sumas reclamadas de 2.000 euros a favor de Franco y 6.201,34 euros a favor de BBVA más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al importe de las costas del juicio cambiario 513/2001.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , al acusado Jesús Carlos como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito continuado de estafa, ya definidos, concurriendo en el acusado la atenuante cualificada de confesión de los hechos y en el delito de falsedad la agravante de reincidencia, a las penas de SEIS MESES de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES, con la cuota diaria de 2,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito continuado de estafa; y a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES , con cuota diaria de 2,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito continuado de falsedad; pago de las costas del juicio, debiendo el acusado en concepto de responsabilidad civil indemnizar a Franco en la suma de 2.000 euros por daños morales y al BBVA en la suma de 6.201,34 euros por daños y perjuicios más el importe de las costas que dicho perjudicado deba abonar en el juicio cambiario nº 513/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, cantidad esta última que se determinará en ejecución de sentencia, con intereses legales hasta su completo pago.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.