Sentencia Penal Nº 202/20...io de 2007

Última revisión
04/07/2007

Sentencia Penal Nº 202/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 467/2007 de 04 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 202/2007

Núm. Cendoj: 47186370042007100191

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:673

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, sobre delito de robo con intimidación. La Sala considera en ratificar el fallo anterior, pues no existe perjuicio de que las únicas y verdaderas pruebas al respecto sean los reconocimientos efectuados en sede judicial, que son los apreciados y valorados por la resolución recurrida. El reconocimiento fotográfico inicialmente hecho en sede policial fue correctamente realizado, ya que de las tres personas que vieron al autor del robo cometer los hechos, dos de ellas lo reconocen claramente. Asimismo, las declaraciones del padre del acusado carecen de credibilidad, precisamente por tener tal vínculo de parentesco con el denunciado, desvirtuándose la coartada, de que el acusado estaba en otro lugar en el momento en el que se cometió el delito.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00202/2007

Rollo : 467/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 174/2007

SENTENCIA Nº 202/07

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a cuatro de julio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de robo con intimidación, seguido contra Víctor , defendido por el Letrado Don José Félix Arribas, y representado por el Procurador Don David González Forjas, siendo partes, como apelante el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 02.05.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Sobre las 11 horas del día 27 de noviembre de 2006, el acusado, Víctor , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 6 de abril de 2000, firme el 2 de mayo del mismo año, por delito de homicidio, a la pena de tres años de prisión, y en sentencia de 16 de octubre de 2000, firme el 20 de febrero de 2001 , por delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 18 meses de prisión, con ánimo de obtener un beneficio económico, entró en el supermercado "Lupa", sito en la calle Neptuno, de Valladolid, que estaba abierto al público, y, apuntando con un objeto que parecía ser una pistola a la cajera, Estefanía , así como a los encargados, Bruno y Maite , les exigió la entrega de dinero, logrando obtener la suma de 432,43 euros, con la que se dio a la fuga.".

SEGUNDO.- La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito de robo con intimidación, estimando autor al acusado, y cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Víctor , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, precedentemente definido, con la circunstancia agravante de reincidencia ,a la pena de tres años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a "Supermercados Lupa" en la cantidad de 432,43 euros, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras.".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Víctor , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Toda la argumentación del recurso está dirigida a efectuar una valoración de la prueba distinta y contradictoria respecto de la efectuada por el Juzgador de instancia, pretendiendo que prevalezca su versión de los hechos (obviamente exculpatoria), sobre la ofrecida en la Sentencia, que como seguidamente analizaremos, es más objetiva e imparcial que la del recurrente.

El reconocimiento fotográfico inicialmente hecho en sede policial fue correctamente realizado, sin perjuicio de que las únicas y verdaderas pruebas al respecto sean los reconocimientos efectuados en sede judicial, que son los apreciados y valorados por la resolución recurrida.

De las tres personas que le vieron al autor del robo al tiempo de cometer los hechos, dos de los testigos le reconocen claramente como el autor de los hechos, una sin ningún género de dudas y otra con alguna leve reserva, testimonios que son expresamente valorados en la resolución recurrida por el Juez de la Instancia (que es quien ha gozado de inmediación en la práctica de las pruebas), llegándose a la conclusión de que sí se ha contado con prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- La contraprueba que ha sido aportada por el acusado, y en la que pretende basar la alegación de que el acusado estaba ese día y a esa hora en otros lugares distintos, también es analizada de forma específica en la sentencia recurrida para llegar a la conclusión de que no ha quedado probado que el acusado tuviera coartada, en el sentido de que estuviera en un lugar distinto en el momento en el que se cometieron los hechos.

El testimonio del padre es rechazado por el parentesco con el acusado, y tal y como se explica en la sentencia recurrida de forma pormenorizada, el resto de los testimonios y demás datos aportados no excluyen que fuera el acusado el autor de los hechos, sin que pueda afirmarse que el acusado dispusiera de dinero en aquellos tiempos que le pudiera inhibir de sustraerlo, pues el que el día 27 de noviembre de 2006 su padre cobrara un cheque por importe de más de seis mil euros no significa que tal dinero fuera a parar a manos del acusado, que como reconoció en el juicio oral llevaba trabajando desde el día 18 de noviembre. Tampoco ha quedado acreditado que cobrara dos mil euros al mes, salvo las manifestaciones de su padre y del propio acusado.

Ciertamente no se practicó ningún registro del vehículo en el que circulaba cuando fue detenido, ni tampoco en su domicilio, pero debe recordarse que su detención no se produjo de manera inmediata, sino al cabo de varios días, por lo que podía no encontrarse la pistola ya en su poder.

Procede, en consecuencia, la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Víctor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, imponiendo a la parte recurrente las costas derivadas de su recurso.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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