Última revisión
07/03/2008
Sentencia Penal Nº 202/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 30/2008 de 07 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 202/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 30/08 F
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 398/07
Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 398/07, Rollo de Apelación núm. 30/08 F, sobre un delito de receptación procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes D. Ramón y D. Clemente , respectivamente representados por los Procuradores D. Joan Josep Cucala Puig y D. Manuel Carreras Moysi Marotzke, y asistidos por los Letrados D. Luis Chia Puig y D.ª Inmaculada Concepción Cerezo Cincas, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 23 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 398/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por las representaciones de los citados acusados y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 26 de febrero de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 30/08 F
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 398/07
Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 398/07, Rollo de Apelación núm. 30/08 F, sobre un delito de receptación procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes D. Ramón y D. Clemente , respectivamente representados por los Procuradores D. Joan Josep Cucala Puig y D. Manuel Carreras Moysi Marotzke, y asistidos por los Letrados D. Luis Chia Puig y D.ª Inmaculada Concepción Cerezo Cincas, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 23 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 398/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por las representaciones de los citados acusados y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 26 de febrero de 2008 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Ramón y D. Clemente contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 398/07 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Ramón y D. Clemente contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 398/07 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

