Sentencia Penal Nº 202/20...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Penal Nº 202/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 50/2008 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 202/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE MALAGA.

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 453/04

ROLLO DE APELACION NUMERO 50/08

SENTENCIA Nº202

en la ciudad de Málaga, a 16 de abril de 2008.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma.

Sra. Doña .Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 453/04 seguidos para el enjuiciamiento de falta de Imprudencia

con resultado de lesiones. Figuran en el rollo como apelantes Don Gabino y Vitalicio seguros.

Antecedentes

PRIMERO: Que ,con fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Expresamente se declaran probados los siguientes. Que el día 17 de abril de 2003 sobre las 19.30 horas Carlos que conducía el vehículo Hyunday Atos matrícula E 0018 BHB, perteneciente a la entidad Sol auto S.L. asegurado en la entidad seguros Vitalicio colisionó al conducir en sentido contrario al señalado en la vía con el ciclomotor H .... HGT propiedad de Ángeles, conducido por Gabino A consecuencia del accidente Gabino sufrió lesiones de las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por fractura de cadera y rehabilitación posterior para los que necesitó 15 días de estancia hospitalaria, 300 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 60 días no impeditivos y del que resultó como secuelas consistentes en materias de osteosíntesis, perjuicio estético ligero, paresia de nervio ciático poplíteo externo derecho y lesión permanente parcial para el ejercicio de su ocupación habitual de repartidor. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:"que debo condenar y condeno a Carlos como autor criminalmente responsable de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de dos meses multa a razón de 6 euros con la precisión de que si el condenado no cumplieren voluntariamente o por vía de apremio la pena impuesta quedarán sujetos a una responsbildiad personal subsidia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, que tratándose de las faltas podrán cumplir mediante localización permanente, con expresa condena en costas. Así como que en concepto de responsbildiad civil, solidariamente junto a la compañía aseguradora Vitalicio, indemnice a Gabino en 46.175,27 euros por los 360 días que invirtió para su recuperación más secuelas sufridas y lesión permanente parcial para el ejercicio de su ocupación habitual. "

SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el procurador Don Juan Carlos Randón Reyna en nombre y representación de Don Gabino que basó su recurso en el error en la valoración de la prueba motivado por la nulidad del informe médico forense, en cuanto a la secuela cadera dolorosa y respecto a las cantidades entregadas por la compañía aseguradora.

Asimismo la sentencia fue recurrida por la procuradora Dña Mª del Carmen Saborido Díaz, en nombre y representación de Vitalicio seguros que basó su recurso en la impugnación de la incapacidad permanente parcial.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación por la representación de Don Gabino y por la representación de Vitalicio seguros. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE MALAGA.

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 453/04

ROLLO DE APELACION NUMERO 50/08

SENTENCIA Nº202

en la ciudad de Málaga, a 16 de abril de 2008.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma.

Sra. Doña .Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 453/04 seguidos para el enjuiciamiento de falta de Imprudencia

con resultado de lesiones. Figuran en el rollo como apelantes Don Gabino y Vitalicio seguros.

PRIMERO: Que ,con fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Expresamente se declaran probados los siguientes. Que el día 17 de abril de 2003 sobre las 19.30 horas Carlos que conducía el vehículo Hyunday Atos matrícula E 0018 BHB, perteneciente a la entidad Sol auto S.L. asegurado en la entidad seguros Vitalicio colisionó al conducir en sentido contrario al señalado en la vía con el ciclomotor H .... HGT propiedad de Ángeles, conducido por Gabino A consecuencia del accidente Gabino sufrió lesiones de las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por fractura de cadera y rehabilitación posterior para los que necesitó 15 días de estancia hospitalaria, 300 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 60 días no impeditivos y del que resultó como secuelas consistentes en materias de osteosíntesis, perjuicio estético ligero, paresia de nervio ciático poplíteo externo derecho y lesión permanente parcial para el ejercicio de su ocupación habitual de repartidor. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:"que debo condenar y condeno a Carlos como autor criminalmente responsable de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de dos meses multa a razón de 6 euros con la precisión de que si el condenado no cumplieren voluntariamente o por vía de apremio la pena impuesta quedarán sujetos a una responsbildiad personal subsidia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, que tratándose de las faltas podrán cumplir mediante localización permanente, con expresa condena en costas. Así como que en concepto de responsbildiad civil, solidariamente junto a la compañía aseguradora Vitalicio, indemnice a Gabino en 46.175,27 euros por los 360 días que invirtió para su recuperación más secuelas sufridas y lesión permanente parcial para el ejercicio de su ocupación habitual. "

SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el procurador Don Juan Carlos Randón Reyna en nombre y representación de Don Gabino que basó su recurso en el error en la valoración de la prueba motivado por la nulidad del informe médico forense, en cuanto a la secuela cadera dolorosa y respecto a las cantidades entregadas por la compañía aseguradora.

Asimismo la sentencia fue recurrida por la procuradora Dña Mª del Carmen Saborido Díaz, en nombre y representación de Vitalicio seguros que basó su recurso en la impugnación de la incapacidad permanente parcial.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación por la representación de Don Gabino y por la representación de Vitalicio seguros. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Juan Carlos Randón Reyna en nombre y representación de Don Gabino y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña Mª del Carmen Saborido Díaz, en nombre y representación de Vitalicio seguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Málaga, anteriormente especificada, debo revocar y revoco en parte la meritada resolución, en el sentido de que se imponen a la entidad aseguradora Vitalicio Seguros los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros en los términos expuestos en la fundamentación de la presente resolución, confirmando la sentencia recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Juan Carlos Randón Reyna en nombre y representación de Don Gabino y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña Mª del Carmen Saborido Díaz, en nombre y representación de Vitalicio seguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Málaga, anteriormente especificada, debo revocar y revoco en parte la meritada resolución, en el sentido de que se imponen a la entidad aseguradora Vitalicio Seguros los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros en los términos expuestos en la fundamentación de la presente resolución, confirmando la sentencia recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

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