Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 202/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 250/2010 de 13 de Julio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 202/2010
Núm. Cendoj: 04013370012010100192
Encabezamiento
1 SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Lourdes Molina Romero
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
D. Ángel Villanueva Calleja
En la ciudad de Almería, a trece de julio de dos mil diez.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 250/2010, el procedimiento abreviado nº 442/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería por delitos de falsedad y estafa.
Es apelante Guillermo , en la anterior instancia representado por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigido por el Letrado D. José María Campos Daroca.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 29 de abril de 2010, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
"En fecha 5 de enero de 2005, el acusado Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó denuncia en la Comisaría de Policía de Almería manifestando haber extraviado su permiso de trabajo y residencia. No consta la falsedad de la denuncia, pero aprovechando la copia de la misma el acusado modificó su contenido borrando sus datos de identidad y sustituyéndolos por los correspondientes a Silvio , ciudadano tunecino residente en Madrid, resultando que el acusado, sin que conste el modo, tenía en su poder un extracto de la cuenta bancaria que el Sr. Silvio poseía en el BBVA.
Durante los días 8 y 9 de marzo de 2005, el acusado se personó en distintas sucursales del banco BBVA en Almería y haciéndose pasar por Silvio , presentando para ello la copia de la denuncia modificada y el extracto bancario consiguió que en al menos seis ocasiones le hicieran entrega de cantidades de dinero por un importe total de al menos 449 euros correspondientes a la cuenta bancaria de Silvio . El acusado firmó en todas esas ocasiones los documentos bancarios correspondientes a cada una de las disposiciones en el lugar en que debiese constar la firma del titular de la cuenta.
Silvio ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Debo condenar y condeno a Guillermo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 en relación con los arts. 390.3º y 74 del Código Penal en concurso ideal en relación con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248 , 249 y 74 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal en caso de impago y costas.
Se acuerda mantener la situación de prisión provisional del penado".
1 TERCERO.- La representación procesal de Guillermo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 12 de los corrientes.
Hechos
Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, condenado en la anterior instancia como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 en relación con los arts. 390.3º y 74 y un delito continuado de estafa, previsto y sancionado en los arts. 248 , 249 y 74, preceptos todos ellos del Código Penal , basa su impugnación en que, a su entender, el Juzgado incurre en error en la valoración de la prueba y, consiguientemente, en aplicación indebida de los preceptos sustantivos antes citados, asertos todos ellos que fundamenta en la ausencia de medios efectivos para llevar a engaño dado que, según aduce, se trata de una manipulación burda y de una estampación de firma carente de parecido y de operatividad para conseguir burlar la credulidad ajena.
Cierto es que el delito de estafa tipificado en el art. 248 del Código Penal requiere la puesta en escena de un engaño bastante para obtener la disposición de la voluntad ajena alterando su percepción o viciando su conocimiento y consiguiente consentimiento. Ahora bien, esa conducta engañosa sí concurre en el presente caso puesto que, si bien es verdad que la manipulación de la copia de la denuncia sobre pérdida de documentación que utiliza el acusado no se acerca desde luego a la perfección, sí bastó para producir el engaño, como es evidente en cuanto mediante su uso se obtuvo reiteradamente la extracción de dinero de la cuenta bancaria ajena, debiendo observarse además, en el mismo sentido que razona el Juzgado, que se trata de una copia de denuncia en el que aparece insertada una identificación que coincide con la que figura en el extracto bancario que asimismo portaba y exhibía el acusado, disminuyendo además el riesgo de un especial refuerzo en las comprobaciones al efectuar operaciones sobre módicas cantidades de dinero diversificando además las entidades bancarias a las que acudía. En definitiva, hubo engaño bastante, se perpetró así la estafa y, además, la falsedad previa fue medio idóneo y eficaz para conseguir aquélla, debiendo en consecuencia desestimarse el recurso.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Guillermo contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril de 2110 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
