Sentencia Penal Nº 202/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 202/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 35/2004 de 10 de Junio de 2010

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Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 202/2010

Núm. Cendoj: 04013370032010100335


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 202/10

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª TÁRSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ALMERIA (MIXTO 3)

SUMARIO : 26/04

ROLLO SALA: 35/04

En la ciudad de Almería, a 10 de Junio de 2010

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almería, seguida por delito de Tentativa de Homicidio y otros, contra los procesados:

Jose Augusto titular del D.N.I. número NUM000 , natural de de Níjar el 3/12/1974, hijo de Rafael y de Pilar, vecino de San Isidro, Nijar, con domicilio en CALLE000 NUM001 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. Fabio J. Barcelona Sánchez.

Abel con DNI nº NUM002 , nacido en Badajoz el 8/07/1972 hijo de Manuel y de Aurora, con domicilio en CALLE001 , NUM003 , Urbanización DIRECCION000 de San Pedro de Alcántara-Marbella (Málaga), en libertad provisional por esta causa, Cesar con DNI nº NUM004 , natural de Málaga el 18/12/1973, hijo de José y de Josefa, con domicilio en CALLE002 P- NUM005 Puerta NUM006 de Marbella, en libertad provisional por esta causa, Gustavo con DNI NUM007 natural de Almería el 10/05/80 hijo de Francisco y de Isabel, vecino de Ceuta con domicilio en CALLE003 , NUM008 , NUM005 NUM009 , en libertad provisional por esta causa, y Ramón , con DNI NUM010 nacido en Ceuta el 23/11/1960 hijo de Salvador y de Consuelo, vecino de Ceuta con domicilio en CALLE004 nº NUM011 , en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Dª Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. Ricardo Agud Spillard.

Abelardo , con D.N.I. NUM012 , nacido en Nijar (Almería) el 17/09/1973, hijo de Rafael y de Pilar, con domicilio en San Isidro-Nijar, CALLE005 , núm. NUM006 , en libertad provisional por esta causa, y Cosme , con D.N.I nº NUM013 , natural de Almería, el 21/12/1958, hijo de Antonio y de Francisca, con domicilio en Avda. DIRECCION001 , NUM014 , NUM006 NUM015 , de Almería, en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Dª Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez.

Isidro con DNI nº NUM016 , nacido en Nijar (Almería) el 9/06/1976, hijo de Rafael y de Pilar, con domicilio en DIRECCION002 , NUM006 de San Isidro, Nijar (Almería), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Marta Díaz Martínez y defendido pro el Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa.

Saturnino con D.N.I. NUM017 , nacido en Ceuta el 5/03/1974, mayor de edad, soltero, con domicilio en la DIRECCION003 de Perafita (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Maria Dolores López Campra y defendido por la Letrada Dª Rita Maria Sánchez Molina

Juan Luis con DNI NUM018 nacido en Ceuta el 09/05//74, hijo de José Manuel y de María, con domicilio en Ceuta, CALLE006 , fase 2, puerta NUM019 - NUM020 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Cristina Ramírez Prieto y defendido por la Letrada Dª Mónica Moya Sánchez.

Darío con DNI nº NUM021 , nacido en Almería el 25/09/1979, hijo de Rafael y de Ana, vecino de Campohermoso-Nijar (Almería) con domicilio en CALLE007 nº NUM022 , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendido por el Letrado D. Juan Marfil Castellano.

Herminio , con DNI nº NUM023 nacido en Almería el 30/06/1975, hijo de José y de Esperanza, con domicilio en Almería CALLE008 nº NUM008 , El Alquian, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Maria del Mar Saldaña Fernández y defendido por el Letrado D. Bernardo Falcón Martín y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería (antiguo mixto 3), con el número del margen, en virtud de atestado de la Guardia Civil de Almería, en el que en fecha 25 de noviembre de 2004 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Cesar , Juan Luis , Saturnino , Ramón , Gustavo , Abel , Abelardo , Herminio Cosme , Darío , Isidro como presuntos autores de un delito contra la salud pública y Jose Augusto , como presunto autor de un delito de tenencia de arma prohibida, cuatro delitos de tenencia ilícita de armas, un delito de deposito de armas de guerra, un delito contra la salud pública un delito de atentado, un delito de homicidio en grado de tentativa y cuatro delitos de receptación, seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 28 de septiembre de 2007 , siendo emplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO.- Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 3 y 9 de junio de 210 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal y de la representación de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como

A) Un delito contra la salud pública de los arts 368 y 369.1.6° de I CP (sustancia que no causa grave daño a la salud) en su redacción actual.

B) Un delito de depósito de armas de guerra y de municiones de los arts 566.1.1a y 567.1 Y 4 del CP, según redacción de la LO 2/2000 , en concurso de normas (arts 8.3 y 8.4 CP ) con un delito de tenencia ilícita de armas del art 564.1.1° y 2.1° CP .

C) Un delito de tenencia ilícita de armas del art 564.1.1 ° Y 2.1 ° CP siendo responsables como autores Del delito A), los procesados Ramón , Juan Luis , Cesar , Gustavo , Saturnino , Abel , Abelardo , Cosme , Herminio , . Darío , . Isidro y Jose Augusto .

Del Delito B), responde como autor el procesado Jose Augusto .

Del delito C), responde como autor el procesado . Darío , concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada del nO 6 art 21 CP , en relación con el art 24 Constitución Española y art 66 CP procedía imponer las penas siguientes:

1.- Al Procesado . Ramón , por el delito A), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Costas.

2.- Al procesado Juan Luis , por el delito A), ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

3.- Al procesado . Cesar , por el delito A) ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

4.- Al procesado . Gustavo , por el delito A) ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

5.- Al procesado . Saturnino , por el delito A) ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria

de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

6.- Al procesado Abel , por el delito A) ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

7.- Al procesado Abelardo , por el delito A) ), la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Costas.

8.- Al procesado Cosme , por el delito A) ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

9.- Al procesado Herminio por el delito A) ), la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

10.- Al procesado Darío , por el delito A) , ), la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito C) , la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

11.- Al procesado Isidro , por el delito A) ), la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

12.- Al procesado Jose Augusto , por el delito A) ), la pena de 2 año de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B), la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Procede decretar el comiso de los vehículos, dinero, embarcaciones, ordenadores, joyas y teléfonos móviles intervenidos con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Procede dar a la sustancia estupefaciente y a las armas intervenidas el destino legal procedente.

CUARTO.- Las defensas de todos los procesados en sus conclusiones, también definitivas, se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Hechos

Como tales se declaran probados, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes:

En la madrugada del 15 al 16 de octubre de 2003, los procesados, de común acuerdo, recepcionaron un alijo de hachís en algún punto de la costa almeriense para posteriormente trasladarlo en vehículos y destinarlo a los lugares previamente convenidos para su venta a terceros. Así sobre las 9,35 horas del día 16-10-03, se intervino por agentes de la guardia civil el vehículo Jeep Cherokee, matrícula ....-D , que consta sustraido y sin que quede acreditado que los procesados tuvieron conocimiento de ello, estacionado en la CI Jazmín de Retamar, conteniendo en su interior 28 fardos de hachís, depositados allí por los procesados y correspondientes a parte del alijo anteriormente indicado.

Como consecuencia de la investigación, se efectuaron entradas y registros en la empresa Sport Line, titularidad del procesado Jose Augusto y en las viviendas sitas en el PASEO000 , residencial DIRECCION004 , fase NUM005 , bloque NUM024 , NUM028 NUM005 , residencia de aquél y en las sitas en la cl CAMINO000 NUM025 y cl DIRECCION005 NUM026 de Retamar, alquiladas ambas a nombre de personas no procesadas pero por orden de Jose Augusto .

En la entrada y registro de la vivienda de la C) CAMINO000 nº NUM025 se intervinieron, entre otros efectos, 62 tabletas de hachís de 250 grs cada una, un Audi .... RZ R , un Toyota R-....-AZ , un visor nocturno con su funda, dos placas de matricula con numeración .... YMC y WA .... , un Jeep Cherokee sin placas de matricula y al que le corresponde la matrícula F-....-FB que consta sustraído y sin que quede acreditado que los procesados tuvieron conocimiento de ello, un cartucho de 9 milímetros parabellum, un cartucho de calibre 45, un fusil de asalto CETME, modelo 58, calibre 7,62, provisto de un cargador municionado, 27 cartuchos y una pistola Astra con cargador municionado.

En la vivienda de la C/ DIRECCION005 , NUM026 se intervinieron, entre otros efectos, 21 fardos de hachís, un trozo de hachís de 79 grs, una pistola LLama calibre 45 cm cargador municionado con 11 cartuchos, una pistola calibre 35, marca Reck, un cargador para pistola, 13 cartuchos calibre 7,62 , 33 cartuchos 9 milímetros parabellum, un silenciador para pistola, 14 cartuchos marca S.e.v.o, una caja de munición de 9 milímetros parabellum con 25 cartuchos, 25 cartuchos 9 milímetros largo, un transmisor receptor, un puño americano, documentación y llaves del vehículo 3740S y diversa documentación referente al procesado Darío .

En el registro de la vivienda del PASEO000 , Residencial DIRECCION004 , entre otros objetos, se intervinieron una dunda de muslo para pistola, 6 walkies con sus cargadores, el DNI de Cipriano , arrendatario de la casa de la C/ DIRECCION005 , NUM026 , dos cajas de munición con 20 cartuchos, un estuche remintong dupont con una pistola automática con mira telescópica calibre 22, nO NUM027 ; una caja fuerte, posteriormente aperturada, y en la que se encontró, entre otros efectos, tres muestras de tejido antibala de color negro, un arma prohibida con agarre, púas y hoja de filo con inscripción EADER 440STINLESS STEEL TAIWÁN, 23 cartuchos de 9 mm corto y un proyectil impactado en una de las piezas antibalas reseñada. Además, como resultado de toda esta actuación, se intervinieron móviles, dinero, los vehículo .... MHN , .... TDG , ZO-....-D , UV-....-UV , ....WW , BMW X5 matriculas .... JTV y .... .... JRQ , Ford Explorer Q-....-IW , una moto QUAD, una moto acuática, dos embarcaciones, décimos de lotería, joyas, ordenadores, etc, todo ello producto de las ganancias correspondientes al ílicito tráfico al que se venían dedicando los procesados.

Respecto de la sustancia estupefaciente incautada el 16-102003, debidamente analizada, resultó ser hachis, con un peso neto de 1.643.728 grs, un THC del 3,23 % Y un valor aproximado en el mercado ilícito de 2826600 Euros.

En relación con las armas intervenidas, el fusil CETME se halló en perfecto estado de funcionamiento, presentando el nº de identificación borrado; las pistolas marca Astra y Remington en peñecto estado de funcionamiento; la pitola Reck, apta para el disparo, carecía de nº de identificación; la pistola Llama, en perfecto estado de funcionamiento, presentaba su nº de identificación eliminado mediante limado muy profundo. La totalidad de los cartuchos no percutidos intervenidos eran aptos para su utilización, de todos ellos , 52 cartuchos lo eran de calibre 7,62 x 51 mm y aptos para ser utilizados por el fusil de asalto CETME. Todas las armas y municiones relacionadas estaban en posesión y a disposición del procesado Jose Augusto y únicamente las armas cortas, algunas con los nO de identificación borrados en posesión y a disposición del procesado Darío .

El procedimiento, iniciado en el año 2003, ha sufrido dilaciones no necesarias para el desarrollo de la investigación y la depuración de responsabilidades penales.

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 697 en relación con el 694 y art. 655, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia de los acusados presentes, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

En este caso no excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO: - Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente (art. 116 del Código Penal ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas (art. 123 del CP y 240.2º de la LECrim).

VISTOS además de los citados, los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 689 y 693 de la Ley procesal Penal.

VISTOS además de los citados, los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 116 y 123 del Código Penal vigente y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742 y 779 y siguientes de la Ley Procesal Penal.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Ramón , Juan Luis , Cesar , Gustavo , Saturnino , Abel , Abelardo , Cosme , Herminio , Darío , Isidro , y Jose Augusto mayores de edad, como autores criminalmente responsables de sendos delitos A) Contra la salud publica de sustancias que no causan grave daño a la salud, B) Delito de deposito de armas y C)Tenencia ilicita de armas, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilación indebida a las siguientes penas:

A. Ramón , por el delito A), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

2.- Al procesado Juan Luis , por el delito A), ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

3.- Al procesado Cesar , por el delito A) ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

4.- Al procesado Gustavo , por el delito A) ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

5.- Al procesado Saturnino , por el delito A) ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de Costas.

6.- Al procesado Abel , por el delito A) ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de Costas.

7.- Al procesado Abelardo , por el delito A) ), la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de Costas.

8.- Al procesado Cosme , por el delito A) ), la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

9.- Al procesado Herminio por el delito A) ), la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

10.- Al procesado Darío , por el delito A) , ), la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito C) , la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

11.- Al procesado Isidro , por el delito A) ), la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

12.- Al procesado Jose Augusto , por el delito A) ), la pena de 2 año de prisión, multa de 3.000.000 Euros con 30 días de privación de libertad, caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B), la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Procede decretar el comiso de los vehículos, dinero, embarcaciones, ordenadores, joyas y teléfonos móviles intervenidos con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Procede dar a la sustancia estupefaciente y a las armas intervenidas el destino legal procedente.

Le será de abono para el cumplimiento de la condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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