Sentencia Penal Nº 202/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 202/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 171/2011 de 20 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA

Nº de sentencia: 202/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100425

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

Rollo número 171/2.011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 81/2.010

SENTENCIA NÚM. 202/2.011

En Palma de Mallorca, a veinte de julio de dos mil once.

Vistos por mí, MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Segunda, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 171/2.011 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2010 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 81/2.010 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Doce de Palma de Mallorca fue dictada el día 21 de diciembre de 2.010 sentencia recaída en el juicio de faltas número 81/2.010; contra la cual interpuso recurso de apelación la entidad aseguradora Mapfre.

SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes interesadas.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Segunda, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se centra en la impugnación de la sentencia dictada, fundamentando dicho recurso a través de la alegación del motivo de apelación de infracción de precepto legal aplicado, al ser condenada la entidad aseguradora recurrente al pago de los intereses previstos en el art.20 LCS , cuando consta en las actuaciones la consignación en plazo de la cantidad determinada en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO.- El recurso debe hallar acogida en esta alzada. Consta en las actuaciones la consignación, por la ahora entidad recurrente, de la suma de más de cinco mil euros -si bien luego se solicitó devolución por exceso de consignación- el 17 de febrero de 2010, es decir, el último día de plazo para evitar el devengo de los intereses del precepto legal aplicado. Así las cosas, habiéndose producido un error en la resolución recurrida, procede estimar el recurso y revocar la resolución en el sentido de no considerar aplicable el art.20 LCS .

Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Estimando la Apelación presentada por ASEGURADORA MAPFRE FAMILIAR S.A. contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2010 recaída en los autos de juicio de faltas número 81/2.010, seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, la cual se revoca en el sentido de no considerar aplicable el art.20 LCS .

Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, me pronuncio y firmo. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

PUBLICACION.-, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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