Sentencia Penal Nº 202/20...re de 2011

Última revisión
22/09/2011

Sentencia Penal Nº 202/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 254/2011 de 22 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 202/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100347

Núm. Ecli: ES:APH:2011:749

Resumen:
21041370032011100347 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 202/2011 Fecha de Resolución: 22/09/2011 Nº de Recurso: 254/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION ENJUICIAMIENTO RAPIDO

Rollo número: 254/2011

Procedimiento número: 50/2011

Juzgado de lo Penal número 1

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D.JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D.ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D.LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 22 de Septiembre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido número 50/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Antonio Abad Gómez González en nombre y representación de D. Constancio .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 16 de Mayo de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Antonio Abad Gómez González en nombre y representación de D. Constancio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 28 de Junio de 2011 y tras los tramites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 21 de Julio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- El examen del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Constancio revela que se fundamenta exclusivamente en una pretendida errónea valoración de la prueba y así en el citado escrito de recurso se procede a una nueva y subjetiva valoración de cada uno de los elementos incriminatorios apreciados por la Juzgadora a quo para el dictado del pronunciamiento condenatorio que examinamos.

En este contexto de manera reiteradísima hemos declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es , siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el caso que nos ocupa la Juzgadora ha motivado suficientemente la decisión que se recurre, en efecto , ha de tenerse en cuenta que en virtud de las declaraciones de los Agentes de la Policía que depusieron en la Vista Oral el día de autos se recibió en la Sala Operativa del 091 una llamada por la que se participaba que un individuo cuyas características se facilitaba estaba forzando un establecimiento comercial, una Pajarería "Onuba Can" en la calle Nicolás Orta motivo por el cual se desplazaron hasta dicho lugar los Agentes y tras comprobar como una de las ventanas de ese establecimiento había sido forzada hallaron en una calle aledaña, calle Cortegana, al hoy acusado que coincidían con las características facilitadas en la referida llamada telefónica y quien ante la presencia policial arrojó varios efectos debajo de un vehiculo , resultando que esos efectos eran de una parte tres peluches, un bozal, un traje canino y un bolso para transporte de mascotas todos procedentes de la referida Pajarería como así lo declaró su propietario y de otra dos destornilladores, un par de guantes blancos y unas tenacillas.

Consideramos pues que concurren elementos incriminatorios suficientes para imputar tal sustracción al acusado no resultando acreditado que el Sr. Constancio padezca enfermedad física que le impidiera realizar dicha ilícita acción.

En definitiva analizado el proceso de apreciación y valoración de la prueba no hallamos el denunciado error valorativo, pues las conclusiones establecidas se acomodan plenamente al resultado de esas pruebas, en su consecuencia este recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto , el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Antonio Abad Gómez González en nombre y representación de D. Constancio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 16 de Mayo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así , por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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