Sentencia Penal Nº 202/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 202/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 99/2011 de 13 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 202/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100544


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de octubre de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 99/2011, dimanante de los autos del Juicio de Faltas no 30/2010 del Juzgado de Instrucción número Uno de Arucas, seguidos entre partes, como apelante, don Leon , defendido por la Letrada dona Penélope Medina Omar, y como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y don Nemesio , bajo la dirección jurídica del Letrado don Francisco A. Arbelo Cruz.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción no 1 de Arucas, en los autos del Juicio de Faltas no 30/2010, en fecha 9 de julio de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Leon como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y que indemnice al denunciante en la cuantía de, 156,9 por las lesiones causadas y 473 euros por los danos en la cerradura de la ventana del vehículo en el que se encontró al denunciado en su interior, y por el valor de las gafas graduadas importes ,que deberán ser satisfechos totalmente en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Leon , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.

Hechos

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada, salvo las siguientes frases, que se suprimen:

"El vehículo en el que se encontró al denunciado, resultó danada la cerradura de la ventanilla trasera al haber sido forzada ascendiendo su reparación a 19 euros".

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente se alza frente a la sentencia de instancia pretendiendo, con carácter principal, su nulidad con la consiguiente retroacción de actuaciones y, con carácter subsidiario, la revocación de dicha resolución, alegando la prescripción de la infracción penal y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- A través de la inadecuada alegación de un error en la apreciación de las pruebas, pretende el recurrente que se decrete la nulidad de la sentencia de instancia, argumentando que su incomparecencia a juicio fue motivada por el fallecimiento de un familiar.

El motivo en forma alguna puede prosperar, pues, al margen de que el recurrente obvia toda referencia a la identidad de la persona fallecida y a la concreta relación de parentesco que les unía, no consta en las actuaciones comunicación alguna dirigida al órgano judicial y ni tan siquiera se ha aportado documento alguno justificando el fallecimiento alegado.

TERCERO.- Igualmente, se ha de rechazar la pretensión de que se declare la prescripción de la falta de lesiones por la que ha sido condenado el apelante, pues, lo relevante para que se produzca la prescripción de la infracción penal no es que, desde su perpetración, hayan transcurrido el plazo de prescripción legalmente previsto (en este caso, seis meses, conforme al artículo 131.2 del Código Penal ), sino que lo relevante es que haya existido inactividad procesal de carácter sustancial durante un plazo superior al legalmente previsto, ya que la prescripción de la infracción penal, de acuerdo con el artículo 132.2 del Código Penal , es susceptible de interrupción. Y, en el caso de autos ni el apelante concreta períodos de inactividad procesal, ni éstos han sido apreciados por esta alzada al examinar las actuaciones.

CUARTO.- Por último, el motivo a través del cual se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Espanola, ha de ser igualmente rechazado, puesto que la juzgadora de instancia contó con prueba de cargo apta para desvirtuar el referido derecho fundamental, ya que aquélla atribuyó credibilidad al denunciante, cuyo relato fáctico viene corroborado por las lesiones que aquél sufrió y que aparecen objetivadas en la documental médica obrante en la causa.

QUINTO.- No obstante rechazarse todos los motivos en que se sustenta el recurso, resulta obligada su estimación parcial, pues, con motivo del examen de la causa, se ha podido constatar que en el auto obrante al folio 57 de las actuaciones, se reputó falta el hecho relativo a las lesiones y se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa respecto de los danos. Pese a ello, en el relato de hechos probados se declaran probados danos en un vehículo, los cuales, a diferencia de lo que sucede con los sufridos en las gafas del denunciante, no pueden entenderse incluidos en la responsabilidad civil derivada de la penal, ya que aquellos, según se declara probado, están desconectados de la causación de las lesiones.

La estimación parcial del recurso, por la incongruencia expuesta, ha de conllevar no sólo la supresión del factum de la sentencia de instancia de la frase que dice literalmente: "El vehículo en el que se encontró al denunciado, resultó danada la cerradura de la ventanilla trasera al haber sido forzada ascendiendo su reparación a 19 euros", sino, además, la supresión de la responsabilidad civil por tales danos, quedando, por tanto, fijado el quantum indemnizatorio en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (454 €), correspondiente a los danos derivados de la pérdida de las gafas graduadas.

SEXTO.- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación, procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240.1o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Leon contra la sentencia dictada en fecha nueve de julio de dos mil diez por el Juzgado de Instrucción número Uno de Arucas, en el Juicio de Faltas no 30/2010, REVOCANDO PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN en el sentido de suprimir la responsabilidad civil por los danos sufridos en el vehículo, quedando la responsabilidad civil fijada en cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (454 €).

Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Llévese el original de esta resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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