Sentencia Penal Nº 202/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 202/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 81/2013 de 31 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 202/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100660


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION VEINTITRES

ROLLO SALA PA 81/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 1715/13

SENTENCIA Nº 202/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 31 de Octubre de 2013

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia provincial, la causa Rollo P.A. 81/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguida por un delito Contra la Salud Pública, contra Ricardo , con NIE NUM000 , nacido en IBAGUE ( Colombia) el día NUM001 de 1967, hijo de Jesús y Dolores .

Han sido parte, el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Marticorena Serrano y dicho acusado, Ricardo , defendido por la letrada Dª Aránzazu Domínguez Bejarano.

Ha sido ponente de la presente causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA RIERA OCARIZ.

Antecedentes

El Ministerio Fiscal y el Letrado defensor de acusado Ricardo calificaron conjuntamente los hechos del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en grado de tentativa de los arst.368-1 y 16 del CP, del que responde el acusado en concepto de autor, de acuerdo con el art.28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 10.934 euros con 5 días de arresto en caso de impago, comiso de la sustancia y pago de costas.


El día 17 de Abril de 2013 Ricardo , mayor de edad y de nacionalidad colombiana, encargó a Miguel Ángel recoger un paquete remitido por Bernardino desde Argentina y destinado a Ernesto , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Madrid. EL paquete tenía como contenido declarado una máquina de pintar y en su interior había 514,4 gramos netos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 79,4%.

El Juzgado de Instrucción 45 de Madrid autorizó en fecha 10 de Abril de 2013 la entrega controlada del paquete y fue efectivamente entregado a Miguel Ángel en el lugar de destino por un agente de policía que se hizo pasar por cartero, después de que este le mostrara un DNI a nombre de Ernesto , un resguardo manuscrito y una autorización firmada, que le fueron proporcionados por el acusado para poder recoger el paquete, sin que Miguel Ángel tuviera conocimiento alguno de lo que se ocultaba en su interior.

Tras ello, el paquete fue abierto con autorización del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid en presencia del acusado, hallando en su interior la cocaína, cuyo precio de venta habría alcanzado los 21.861,20 euros en su precio al por mayor.


Fundamentos

PRIMERO .- De conformidad con lo establecido en el art. 787.1 y 2 de la L.E.Cri., habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.

SEGUNDO:Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, en aplicación del art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Ricardo como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, a una multa de 10.934 euros con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas de este juicio, ordenando el comiso de la sustancia intervenida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes

Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid .Repito fe.