Sentencia Penal Nº 202/20...il de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 202/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 112/2013 de 24 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 202/2014

Núm. Cendoj: 03014370032014100171

Núm. Ecli: ES:APA:2014:2094

Núm. Roj: SAP A 2094/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0003058
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000112/2013- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000050/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 de Alicante
SENTENCIA Nº 000202/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
CESAR MARTÍNEZ DÍAZ
===========================
En Alicante, a veinticuatro de abril de dos mil catorce
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 44/2013, de
fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm.
50/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 241/10 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº
1, por delito ROBO CON FUERZA ; Habiendo actuado como parte apelante Pedro Miguel , representado
por la Procuradora Dª Cristina Calvo Rubí y dirigido por el Letrado Dª Carmen De Armendía Santos y, como
parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El día 16 de julio de 2010, sobre las 5#15 horas, el acusado, actuando con ánimo de apoderarse de lo que encontrara de valor, entró en el colegio Santa María del Carmen, sito en la calle Madre Elisea Oliver de Alicante, para lo cual violentó la puerta de acceso al interior y rompió la ventana de al lado de la misma. Una vez en el interior fue sorprendido por agentes de la policía, sin lograr llevarse efecto alguno. Los daños causados en el centro escolar fueron indemnizados por el seguro.' Tales hechos probados se modifican adicionando lo siguiente: 'El acusado, al tiempo de los hechos, padecía un trastorno por dependencia de sustancias estupefacientes que no alteraba de manera significativa sus facultades volitivas e intelectivas'.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: quebrantamiento de forma e infracción de precepto legal.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 24 de abril de 2014.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Bajo los varios epígrafes del recurso interpuesto por D. Pedro Miguel , condenado en la instancia como autor de un delito de robo con fuerza en la cosas en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena de seis meses de prisión, lo que se viene a cuestionar es la falta de apreciación de la circunstancia apreciada ya sea como eximente completa o incompleta, con las consiguientes consecuencias punitivas de dicha apreciación.

El recurso interpuesto, dejando a salvo la adición que ha de hacerse a los hechos probados de la adicción a al consumo de sustancias estupefacientes reconocida en la sentencia y olvidada por la Juez de Instancia, no ha de merecer favorable acogida.

Precisamente la prueba documental a la que alude la apelante corrobora y justifica la falta de apreciación de la circunstancia invocada como cualificada o eximente.

Los hechos son de julio de 2010, y aunque en el informe de la UCA se hace constar que el informado padece un trastorno por dependencia de heroína y cocaína de larga evolución y abuso de otras sustancia en remisión total sostenida, reflejándose los periodos de tratamiento y su evolución, lo cierto es que, y con relación al año 2010, se afirma que 'el 21 de enero de 2010 el paciente solicita de nuevo el tratamiento con metadona por estar consumiendo heroína. El paciente consiguió rápidamente la abstinencia de todas las sustancia y dejó muestras de orina limpias a todo hasta mayo de 2010, en que se empezaron a detectar consumos de TH hasta el final de ese año, el paciente realizó consumos esporádicos de THC y mantuvo la abstinencia del resto de sustancias'.

Tal información se viene a constatar con las analíticas de orina acompañadas al informe meritado (folios 80 y siguientes), y desde luego, en base a dicho informe, no puede conseguir el apelante la estimación del recurso, pues en absoluto cabe deducir del mismo que en fecha 16 de julio de 2010, el acusado tuviera sus facultades intelectivas o volitivas afectadas de manera ostensible por el consumo o privación de sustancias estupefacientes, de las que únicamente se sabe que en fechas anteriores había consumido cannabis de manera esporádica.

En definitiva, la valoración efectuada por la Magistrado 'a quo' sobre la prueba existente en torno a la magnitud de la circunstancia de drogadicción y su incidencia en la pena resulta adecuada, y no procede la estimación del recurso.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel , contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, dictada en Juicio Oral núm. 50/10 del Juzgado de lo Penal núm.

3 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 241/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D.

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, D. CESAR MARTÍNEZ DÍAZ.- Rubricado.

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