Sentencia Penal Nº 202/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 202/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 122/2014 de 16 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 202/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100247

Núm. Ecli: ES:APH:2014:379

Núm. Roj: SAP H 379/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 122/2014
Juicio de Faltas Inmediato número: 35/2014
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 16 de Junio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 35/2014
procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Eugenia

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 12 de Marzo de 2014 se dictó Sentencia en el presente Juicio Inmediato de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Eugenia , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 21 de Abril de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Oposición al recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 28 de Mayo de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- La hoy Apelante Dª Eugenia expone en su primer motivo de recurso que en realidad los hechos enjuiciados, intento de sustracción de una cazadora en el Centro Comercial Holea de esta Capital, se circunscribían a 'una gamberrada de su hijo Arsenio de 6años de edad, el cual cuando estaba con la madre dentro de un probador cogió una cazadora de niño (por valor de 15,99#) y la introdujo dentro del bolso de la recurrente que no se percató de ello', tesis exculpatoria esta que no ha gozado de prueba alguna que acredite su realidad, por el contrario en el acto del Juicio depuso la empleada del establecimiento comercial que en su día formuló Denuncia, declaración que el Juzgador ha calificado como, 'clara, congruente y persistente en la incriminación' y en la que se expresaba que el día de autos la Sra. Eugenia fue sorprendida tratando de sustraer esa prende vestir, precisándose, que si bien le había 'quitado un dispositivo de alarma no se ha percatado de que tenía otro', extremo este que revela ese animo de apoderamiento, pues la cazadora fue desposeída con esa finalidad de apoderamiento de un primer sistema de alarma.

De forma subsidiaria se solicitaba una reducción de la cuantía de la Pena de Multa a la que había sido condenada, 180 Euros, pretensión esta que se realizaba al amparo del articulo 50.5 del Código Penal , argumentándose que está en situación de desempleo y que tiene a su cargo ese hijo Menor de edad.

El Juzgador motivadamente fijó la cuantía diaria de la citada Pena de Multa, de un Mes, a razón de Seis Euros diarios, la Sala atendiendo a las referidas argumentaciones, de desempleo y mantenimiento de las necesidades de un Menor de edad, estima procedente disminuir esa cuantía concretándola en la suma de Tres Euros.



SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por Dª Eugenia contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 13 de Noviembre de 2013 y en su consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la expresada Resolución en el solo sentido de concretar la cuantía diaria de la Pena de Multa impuesta en la suma de Tres Euros, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.