Sentencia Penal Nº 202/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 202/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 511/2016 de 04 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 202/2016

Núm. Cendoj: 33044370032016100201

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1478

Núm. Roj: SAP O 1478/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00202/2016
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
N545L0
N.I.G.: 33044 43 2 2015 0131050
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000511 /2016
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Angelina
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª NURIA GLORIA FANJUL MERLE
Contra: Emma
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 202/16
En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por mi, D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES Magistrado de la Sección 003
de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos
de Juicio sobre delitos leves nº 4543/15, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo y que dieron
lugar al Rollo de Apelación nº 511/16, entre partes, Angelina como apelante, y como apelado, Emma y de
acuerdo con los siguientes

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 26 de febrero de 2016 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo ABSOLVER y LIBREMENTE ABSUELVO a Emma de los hechos por los que vino inculpada en las presentes actuaciones, con expresa declaración de oficio de las costas procesales causadas.



SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.



TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

UNICO.- El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo que absolvió a Emma del delito leve de amenazas por el que venía siendo acusada no es admisible.

Denunciándose en el recurso que la prueba ha sido erróneamente valorada en la instancia ha de recordarse que la nueva redacción del artículo 792.2 LECrim introducida por la Ley 41/2015-y que es aplicable al presente caso al haber ocurrido los hechos tras su entrada en vigor- establece que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2' . Ante esta tajante disposición -'...no podrá condenar...ni agravar'- que aun prevista para el procedimiento abreviado rige también en el proceso por delitos leves por la remisión normativa que se contempla en el artículo 976.2 LECrim , el órgano de apelación no puede revocar una sentencia absolutoria tornándola en una de condena revisando la valoración probatoria efectuada por el Juzgado a quo. La única opción que le queda a la acusación que considere que una sentencia absolutoria yerra en la apreciación de la prueba es pedir su anulación de conformidad con el artículo 790.2 párrafo 3º justificando que la sentencia ha incurrido en un error valorativo los que se contemplan en dicho precepto, que alude a la 'insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'. De mediar tal solicitud, el órgano de segunda instancia valorará si procede anular o no la sentencia y, en caso de que así lo acuerde, devolverá las actuaciones al órgano a quo para que se dicte una nueva, con o sin repetición del juicio ( artículo 792.2 párrafo 2º LECrim ). Siendo esto así, en el presente caso en que no se dedujo solicitud alguna en tal sentido el recurso debe desestimarse, confirmando íntegramente la resolución apelada declarando las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Angelina contra la sentencia dictada el 26-2-16 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo en el juicio por delito leve 4543/2015 del que dimana el presente Rollo de apelación, se confirma íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimento, llevando certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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