Sentencia Penal Nº 202/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 202/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 1738/2015 de 19 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA

Nº de sentencia: 202/2016

Núm. Cendoj: 28079370152016100164

Núm. Ecli: ES:APM:2016:4816

Núm. Roj: SAP M 4816/2016


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2 EL
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031725
Procedimiento Abreviado 1738/2015
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 291/2014
SENTENCIA nº 202 /16
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA
MAGISTRADO : D.CARLOS FRAILE COLOMA
MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)
En Madrid, a 14 de abril de 2016
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida
como Diligencias de Previas el núm. 291/2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Madrid y
seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito de estafa en concurso medial con un delito
de falsedad en documento mercantil contra Salome mayor de edad, estando representado por la Procurador
D. Miryam Belen Rabade Goyanes y defendida por el letrado D. Francisco Cabellero Garrido. Ha sido parte el
Ministerio Fiscal, y la acusación particular representada por el Procurador Paloma Miana Ortega y defendida
por el letrado D. José Luis Álvarez Cuellar .
Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, a la vista del reconocimiento de los hechos por parte del acusado, modificó su escrito de calificación en lo que se refiere a la pena solicitada y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, de los artículos 250.5.7 , 16 y 62 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los artículos 392 , 390.1.3 º y 74 y 77.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, del que es responsable y para el que solicitó la imposición de una pena de 9 meses de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 5 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por casa dos cuotas impagadas; así como la imposición de las costas procesales. En idénticos términos se pronunció la acusación particular, requiriendo al acusado que en este acto se comprometiera a retirar los pagarés presentados en el juicio cambiario de referencia, desistiendo de la acción ejercitada.



SEGUNDO.- La Defensa Letrada de Salome mostró su conformidad con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, comprometiéndose a la entrega de los efectos mercantiles y a desistir de la acción cambiaria.

El acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada, así como manifestó que se comprometía a desistir de la acción civil ejercitada y a devolver los efectos mercantiles, que creía que estaban en poder del letrado rector del procedimiento civil.

Las partes comparecientes renunciaron a la prueba propuesta para este acto, solicitando sin más se dictara sentencia en los términos antes expuestos.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal informó favorablemente a la suspensión de la condena de la acusada, una vez declarada la firmeza de la sentencia; la acusación particular no se opuso la suspensión.

HECHOS PROBADOS El acusado, Salome , ciudadano cuya nacionalidad no consta, mayor de edad, en situación regular en España y carente de antecedentes penales, desde el año 2005 trabajaba en la discoteca La Nuit, sita en la calle Orense número 10 de Madrid, teniendo alquilado el ropero de la misma; en mayo de 2012 tuvo un accidente de trabajo in itinere y a finales de 2013 fue despedido por el encargado de la sala de fiestas, Agapito .

Con anterioridad al despido, hubo una seria de desavenencias entre el acusado y Agapito , y en fecha no determinada, Salome , sin contar con el consentimiento ni conocimiento de Agapito , aprovechando que el despacho de éste estaba abierto, entró en él y se apoderó de tres pagarés, con los números NUM000 , NUM001 , y NUM002 previamente firmados por Agapito , y que el acusado rellenó a máquina por importes de 20.000, 20.000 y 18.000 euros respectivamente, poniendo como fecha de emisión, 25 de julio de 2013, y posteriormente los presentó al cobro, en fecha 17 de julio de 2013, resultando los 3 impagados, dado que pertenecían a una cuenta del BBK que carecía de saldo, por pertenecer a una empresa de Agapito que se hallaba inactiva.

Ante el impago de los pagarés, el acusado interpuso demanda de Juicio Cambiario, en fecha 31 de julio de 2013, que se tramitó en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, con el número 1153/13, el cual dictó Auto de fecha 4 de noviembre de 2013 acordando la incoación del Juicio Cambiario y ordenando el embargo preventivo de bienes de Agapito , el cual no tuvo conocimiento del asunto hasta que le fue notificada la diligencia de embargo, dado que en el demanda no se hizo constar su verdadero domicilio, sin que finalmente el embargo llegara a practicarse.

Fundamentos


PRIMERO .- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público y la Acusación Particular, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptado por aquella , son legalmente constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, de los artículos 250.5.7 , 16 y 62 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los artículos 392 , 390.1.3 º y 74 y 77.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, del que es responsable el acusado y para el que solicitó la imposición de una pena de 9 meses de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 5 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados. Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya citado, ya que: El acusado ha mostrado conformidad, antes de iniciarse la practica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal.

La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.

No se ha formulado una calificación más grave.

No se ha solicitado pena privativa de libertad que exceda de seis años.

La defensa no ha estimado necesaria la continuación del juicio.

El acusado ha sido informado por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.



SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim . procede imponer las costas procesales a la acusada .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autor penalmente responsable a Salome de un delito de estafa en grado de tentativa, en concurso medial con un delito de falsedad de documento mercantil a una pena de 9 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 5 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se le condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo recurso deberá interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la LECrim , exclusivamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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