Sentencia Penal Nº 202/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 202/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 68/2016 de 12 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: NAVARRO CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 202/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100193

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:928

Núm. Roj: SAP MU 928/2016

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00202/2016
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
Rollo: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000068 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 006 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001141 /2014
SENTENCIA Nº 202/16
En la ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Segunda, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 68/16,
dimanante del Juicio de Faltas número 1.141/14, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia
por falta de amenazas, en el que han sido partes como denunciante D. Olga y como denunciado D. Mauricio
, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 16 de
septiembre de 2.015 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Número 6 de Murcia, se dictó con fecha 16 de septiembre de 2.015, sentencia seguida en Juicio de Faltas 1.141/14 , siendo hechos declarados probados que 'Ha resultado probado y así se declara que sobre las 11:00 oras del día 1-12-14, la denunciante ha recibido en su teléfono móvil, varias grabaciones de audio de washtapp en las que el denunciado profiere insultos y amenazas como '...te deseo un bulto que sea un cáncer...', '..yo estoy trabajando, a mi no me falta de na...cojo la catana y ya veremos que pasa...'.

En el fallo de dicha resolución se expone 'Que debo condenar y CONDE NO a D. Mauricio como autor penalmente responsable de un Delito leve de Amenazas previsto y penado en el art. 171.7 del Código Penal , a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 3€ (180€), con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 Cp . en caso de impago y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, solicitando la revocación de la misma y, en aplicación del art. 620.2 del C. Penal vigente en la fecha de los hechos imponga la pena de 20 días de multa, con igual cuota y efectos que la establecida en aquélla.



TERCERO.- Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 68/16, y en atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Se dirige el tenor del recurso formulado a una solicitud de revisión de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados por vulneración de la irretroactividad de la ley penal en perjuicio del reo en la sentencia dictada, toda vez que en la misma se condena al acusado como autor de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 171.7 del C. Penal que no estaba vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos enjuiciados.

Pues bien, ciertamente los hechos declarados probados en sentencia apelada ocurren en fecha 1-12-14 , encontrándose vigente entonces la falta prevista y penada en el art. 620.2 del C. Penal que tenía prevista la imposición de la pena de multa de diez a veinte días, no pudiendo los hechos enjuiciados en modo alguno ser constitutivos de un delito leve de amenazas previsto y penado en el art. 171.7 del C. Penal vigente en la actualidad toda vez que el mismo entró en vigor en fecha 1-7-15 por aplicación de la Ley O. 1/15, y en dicho precepto se sanciona la conducta de quien de modo leve amenace a otro con la pena de multa de uno a tres meses, siendo ésta pena más grave que la prevista en el art. 620.2 del C. Penal , siendo de destacar que la Disposición Transitoria Primera de la Ley O. 1/15 establece que 'Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas', mientras que la Disposición Transitoria Segunda del mismo texto legal prescribe que 'Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código', amén de que el Artículo 2 del C. Penal establece que '1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena...'.



SEGUNDO.- En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto con carácter parcial, toda vez que si bien ciertamente procede calificar jurídicamente los hechos como constitutivos de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del C. Penal , la pena impuesta será la de multa de quince días con cuota diaria de tres euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 638 del C. penal vigente con anterioridad, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, a la vista de la entidad de los hechos declarados probados y a la ausencia de antecedentes penales del acusado, procediendo asimismo declarar de oficio las costas de la alzada, ello en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2.015 dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia en los autos de Juicio de Faltas nº 1.141/14, de que dimana este Rollo nº 68/16, debo revocar y revoco la misma en el sentido de condenar a D. Mauricio como autor penalmente responsable de una falta de amenazas leves prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal (en su redacción anterior a la Ley O. 1/15), a la pena de multa de quince días con cuota diaria de 3€, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 Cp . en caso de impago y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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