Sentencia Penal Nº 202/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 202/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 66/2016 de 04 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SANCHEZ LOPEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 202/2017

Núm. Cendoj: 30030370022017100193

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:957

Núm. Roj: SAP MU 957:2017

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00202/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 530550

N.I.G.: 30030 37 2 2016 0000676

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Silvio

Procurador/a: D/Dª AGUSTIN ARAGON VILLODRE

Abogado/a: D/Dª ANDRES JESUS ESPINOSA CARRASCO

AUDIE NCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Secci ón Segunda

Rollo nº 66/2016.

Juzga do de Instrucción nº 7 de Lorca.

Diligencias Previas nº 895/2014.

SENTENCIA 202/17

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. Jaime Bardají García

Magistrados:

D. Francisco Navarro Campillo

Dña. Mª Dolores Sánchez López

En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública, en la que han intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal pública y en la que aparece como acusado Silvio , nacido el día NUM000 de 1991 con DNI NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Agustín Aragón Villodre y defendido por el letrado Sr. Andrés Jesús Espinosa Carrasco.

Ha sido ponente la Iltma. Magistrada Doña Mª Dolores Sánchez López, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día 4 de mayo de 2017 la Vista para la celebración del juicio oral en la que han asistido el Ministerio Fiscal y el acusado asistido de su letrado.

El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, de tal manera que ha modificado la conclusión segunda considerando que el acusado era autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud prevista en los artículos 368 párrafo primero, inciso primero y párrafo segundo del Código Penal y ha solicitado que se le impusiera la pena de un año y ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 800 euros con una responsabilidad personal subsidiara de 20 días en caso de impago de la multa impuesta del artículo 53.2 del Código Penal y el pago de las costas que se hubieran causado, acordando la destrucción de la sustancia intervenida y la adjudicación del dinero intervenido al Plan Nacional contra la Droga, manteniendo el resto de conclusiones.

SEGUNDO.-Ante esta modificación del Ministerio Fiscal, el Letrado de la defensa del acusado se adhirió a la misma. Preguntado el acusado manifestó su conformidad con dicha calificación, y por tanto su conformidad con los hechos objeto de acusación, con el delito del que era acusado y con la pena que había sido objeto de modificación por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado consideraron innecesaria la continuación del juicio, dándose por terminado el acto tras anticiparse por la Sala oralmente el fallo de la sentencia, de acuerdo con la petición realizada por el Ministerio Público y la defensa, declarándose la firmeza de la sentencia al indicar las partes que no recurrirían la misma en el mismo acto.

TERCERO.-La representación letrada del condenado interesó la suspensión de la pena privativa de libertad de 1 año y ocho meses de prisión, no oponiéndose el Ministerio Fiscal condicionada a que no delinca en un plazo de tres años.

Por la Sala, se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al acusado por plazo de TRES años bajo la condición de que no delinca nuevamente durante ese periodo, todo ello bajo apercibimiento de revocación del beneficio concedido, pronunciamiento respecto del que las partes mostraron su conformidad y manifestaron su deseo de no recurrir, declarándose firme en el mismo acto.

La defensa del acusado interesó igualmente que se le concediera fraccionamiento de la multa impuesta que le fue otorgado a razón de 80 euros al mes durante 10 meses.


ÚNICO.-Es acusado Silvio , con DNI NUM001 , mayor de edad ( NUM000 /1991), sin antecedentes penales. El día 31 de octubre de 2014, sobre las 02:20 horas, el acusado se encontraba en el interior del vehículo Chrysler Straus, matrícula NI-....- WS , propiedad de su suegro, Eugenio , en la zona de aparcamiento del bar de copas 'Sala Afrodita', en el complejo Canela fina, término municipal de Lorca (Murcia), en actitud de espera, infundiendo sospechas a los agentes de la Guardia Civil que, por el fuerte olor a marihuana que desprendía el vehículo, procedieron a su registro, hallando, bajo el asiento del copiloto, una caja metálica en cuyo interior había 5 bolsas conteniendo cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con una pureza de 50,4% y peso total de 8,7 gramos, valoradas en 614,62 euros, que iba ser distribuida para el consumo de terceras personas a cambio de precio. Igualmente, el acusado portaba repartidos entre su cartera y los bolsillos de los pantalones 465 euros en billetes fraccionados de distinto valor.


Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad del acusado y de su letrado defensor, con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y estimando que la pena solicitada es acorde con la calificación jurídica del delito objeto de acusación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero y párrafo segundo del Código Penal , en atención a lo prevenido por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de conformidad sin más trámites, en los términos solicitados por la acusación, que no puede referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, teniendo en cuenta que la pena solicitada no excede de seis años de prisión.

Conviene recordar que la declaración de voluntad que emiten lo/as imputado/as manifestando su conformidad respecto de los hechos y pena solicitada por la acusación pública, con asistencia de sus defensores, no es un acto de prueba, puesto que no se dirige a proporcionar al juzgador elementos que formen su convicción sobre la verdad del hecho (a diferencia de su declaración), sino que se dirige de una manera inmediata a poner fin al proceso, impidiendo la celebración del debate oral, sin que lo/as imputado/as puedan valerse de otros medios de prueba que los producidos durante la fase de instrucción.

Por ello puede concluirse que se trata de un acto de disposición procesal provocando el pronunciamiento de la sentencia sin necesidad de celebración de juicio oral, que es lo que la defensa, a propuesta de la acusación, han realizado en este acto.

Esta Sala dicta sentencia de conformidad con dicha petición ( artículo 694 en relación con los artículos 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de estricta aplicación al procedimiento abreviado siempre que la pena no exceda de 'seis años de prisión' en el tipo de procedimiento que nos ocupa).

SEGUNDO.-En relación a la suspensión de la ejecución de la pena, el artículo 80.1 del Código Penal establece que los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el Juez o Tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Por su parte el apartado segundo fija las condiciones para dar lugar a la suspensión de la ejecución de la pena y que son: que se trate de un delincuente primario, no teniéndose en cuenta para así considerarlo las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo; tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros; que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa; y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, y se haya efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el Juez o Tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

El apartado tercero establece 'Excepcionalmente, aunque no concurran la condiciones 1ª y 2ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2ª o 3ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

El artículo 81 establece que el plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijara por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el presente caso procede la suspensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 8 meses de prisión, ya que el acusado carecía de antecedentes penales a la fecha de comisión de los hechos. Se suspende la ejecución de la pena de un año y ocho meses de prisión por un plazo de tres años condicionado a que durante ese plazo el condenado no delinca bajo apercibimiento que de no verificarlo se le revocaría el beneficio concedido debiendo cumplir la pena suspendida.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que de conformidad con las partes,DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSaD. Silvio ,como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero inciso primero y párrafo segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena deUN AÑO y OCHO MESES de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,y multa de 800 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 DÍAS de privación de libertad;y el pago de las costas que se hubieran causado.

Se acuerda el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida en el caso de no haber sido ya destruida y la adjudicación del dinero intervenido al Plan Nacional contra Droga.

Sesuspendepara el acusado Silvio la ejecución de la pena privativa de libertad de un año y ocho meses de prisión por un plazo deTRES AÑOScon dicionado a que no delinca durante ese periodo, bajo apercibimiento que de delinquir durante el plazo de suspensión se le revocaría el beneficio concedido debiendo en ese caso cumplir la pena suspendida.

Se concede al acusado para el pago de la multa un aplazamiento a razón de 80 euros al mes durante un total de 10 meses.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, dado que se declaró la firmeza de la sentencia en el tribunal ( artículo 789.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Esta sentencia ha sido publicada en el día de la fecha, doy fe.


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