Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 202/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 514/2019 de 17 de Abril de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GARCIA-MIGUEL AGUIRRE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 202/2019
Núm. Cendoj: 46250370022019100028
Núm. Ecli: ES:APV:2019:945
Núm. Roj: SAP V 945/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2017-0007823
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] Nº 000514/2019- GA -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] Nº 000355/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 202/2019
En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve
El/a Ilmo/a. Sr/a FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE, Magistrado de la Audiencia
Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos
de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA y registra¬dos en
el mismo con el numero 000355/2017, sobre delito leve de lesiones, correspondiéndose con el rollo numero
000514/2019 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Mariana , y en calidad de apelado/s, Martina .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Consta acreditado a resultas de las pruebas practicadas en el acto de la vista que en fecha 16 de febrero de 2017 sobre las 6 horas cuando Martina viajaba en el asiento trasero del vehículo propiedad de una compañera de trabajo por la localidad de Valencia, fue agredida por Mariana la cual le propinó varios manotazos y arañazos en la cara, a resultas de lo cual y según informe forense obrante en las actuaciones resultó con lesiones de escoriación facial y cervicalgia, tardando en curar ocho días. No ha resultado acreditados los hechos denunciados por Mariana ' .
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Mariana como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de multa de un mes con cuotas diarias de 6 euros, en la cantidad total de 180 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impaadas, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Martina en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas, y condenándole igualmente al pago de las costas procesales; cantidad el condenado deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, una vez alcance firmeza esta Sentencia. Que debo absolver y absuelvo a Martina del delito leve de leisones imputado con todos los pronunciamientos favorables, así como a Rebeca , al no haber formulado acusación contra la misma.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Mariana se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa de la recurrente considera que ha existido un error en la apreciación de la prueba 'ya que los hechos no sucedieron conforme han quedado plasmados en la sentencia'. Posteriormente pone en valor el principio de presunción de inocencia. En segundo lugar, considera que 'la responsabilidad civil que establece en la sentencia resulta incongruente y excesiva a la vista del acervo probatorio del proceso, interesando expresamente se deje sin efecto en la Sentencia que por la Excma. Audiencia Provincial se dicte'.
En tercer lugar, alega que 'el delito leve podría, asimismo encontrarse prescrito a la fecha de notificación de la sentencia, el día 11 de febrero de 2019'. Subsidiariamente solicita la reducción de la cuota diaria de multa que ha sido impuesta.
La defensa de Martina impugnó el recurso de apelación, solicitando la íntegra desestimación del recurso y confirmacion de la resolución recurrida.
El Ministerio fiscal se abstuvo de hacer alegaciones al recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al supuesto error en la apreciación de la prueba, no manifiesta en qué error incurrió la juzgadora en la instancia. Simplemente manifiesta que lo ocurrido fue un simple 'rifi rafe' que no llegó a causar ningún tipo de lesión en Doña Martina . Pero no existe una hipótesis alternativa plausible a las lesiones objetivadas en el informe médico forense que consta en la causa. Por otro lado, a pesar de la ausencia de la denunciada, en juicio, esta tiene la oportunidad de dirigir escrito si no tiene su domicilio en el partido judicial en el que ha de celebrarse. Por ello, esta ausencia de una tesis exculpatoria válidamente expuesta en juicio y el mero hecho de que reconozca que el enfrentamiento existió, permiten considerar que la juzgadora llegó a una conclusión perfectamente compatible con los medios de prueba practicados, y que permiten llegar a una conviccion fundada de culpabilidad de la denunciada, sin vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Tampoco ha sido practicada en el proceso ninguna prueba que sostenga que la agresión fuera mutua, como sostiene la recurrente en su escrito. La valoración efectuada por el Juez de instancia no es arbitraria, ni ilógica.
TERCERO.- Por lo que se refiere al importe de la responsabilidad civil impuesta en sentencia, considera la recurrente que resulta exagerada, pero no propone una cantidad alternativa que sea congruente con el tiempo de sanidad fijado por el médico forense en su informe.
La cantidad de 240 euros, no resulta exagerada a la vista de tal informe, habiendo fijado la sentencia prudencialmente la cantidad de 30 euros diarios por cada día transcurrido hasta alcanzar la completa sanidad.
Se trata de una cantidad moderada y adecuada a las circunstancias del hecho y la gravedad de las lesiones.
No obstante, hubiera sido deseable que en la sentencia se explicitaran en mayor medida los parámetros empleados para fijar tal cuantía.
Por otro lado, la responsabilidad civil derivada del delito tiene como finalidad resarcir la totalidad de los daños causados por el hecho delictivo, por lo que, en ningún caso, puede tenerse en cuenta las circunstancias personales o económicas del autor, sino exclusivamente la íntegra reparación del daño causado a la víctima.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la prescripción del delito, los hechos ocurrieron en febrero de 2017, incoándose juicio por delito leve el 8 de marzo de 2017. El juicio estaba inicialmente señalado para el día 31 de mayo. Solicitándose la suspensión por imposibilidad de comparecer se volvió a señalar para el 18 de octubre de 2017. Llegada la fecha del juicio, con la presencia se Mariana , se volvió a suspender acordando la acumulación de la denuncia interpuesta en su momento por Martina . Señalado nuevamente el juicio para el 13 de diciembre de 2017, Mariana volvió a soliictar la suspensión del juicio por imposibilidad de comparecer, acordándose su suspensión. Nuevamente se señaló el juicio para el día 21 de marzo de 2018, al que no compareció Mariana (a pesar de haber sido ocrrectamente citrada), dictándose sentencia el día 22 de marzo. Tras una búsqueda infructuosa de la condenada, finalmente se le consigue hacer la notificación de la sentencia el 11 de febrero de 2019 . A continuación se interpone el recurso de apelación.
La realidad es que no ha llegado a transcurrir el plazo de un año exigido legalmente para la prescripción del delito en ninguna de las diversas interrupciones que han acaecido en el presente juicio por delitos leves, por lo que el delito no se encuentra prescrito.
QUINTO.- Por lo que se refiere a la reducción de la cuota fijada para la multa, el Código penal reserva la cuota de 3 euros para los supuestos de absoluta indigencia. Encontrándose la cuota impuesta en la horquilla inferior del baremo legal, teniendo la acusada, al parecer, un empleo; y habiendo contado en la elaboración del recurso con un letrado, que no ha sido designado como consecuencia de la apreciación del derecho al beneficio de la justicia gratuita, se considera correcta la cuota impuesta y no necesitada de mayor argumentación.
SEXTO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente FRANCISCO JAVIER GARCIA- MIGUEL AGUIRRE de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la defesa de Mariana .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci¬miento, observancia y cumplimien¬to.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

