Última revisión
11/09/2006
Sentencia Penal Nº 2020/2006, Tribunal Supremo, Rec 454/2006 de 11 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 2020/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 2ª), en el rollo de Sala 50/2005 dimanante de las Diligencias Previas nº 3078/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, se dictó sentencia , con fecha 1 de diciembre de 2005, en la que se absuelve a Felix y a Jesús Luis, de los delitos de estafa y apropiación indebida de que se les acusaba.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Paulino, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Delicias Santos Montero , articulado en cuatro motivos por quebrantiamiento de forma, por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 2ª), en el rollo de Sala 50/2005 dimanante de las Diligencias Previas nº 3078/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, se dictó sentencia , con fecha 1 de diciembre de 2005, en la que se absuelve a Felix y a Jesús Luis, de los delitos de estafa y apropiación indebida de que se les acusaba.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Paulino, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Delicias Santos Montero , articulado en cuatro motivos por quebrantiamiento de forma, por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular , si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular , si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
