Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 203/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 139/2007 de 24 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 203/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100478
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA nº 203/07
ROLLO DE APELACION Nº 139/07
JUICIO DE FALTAS Nº 8/06
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº TRES DE TORREVIEJA.
En la Ciudad de Elche, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE TORREVIEJA en Juicio de Faltas nº 8/06, sobre la falta de INJURIAS Y COACCIONES, habiendo actuado como parte apelante, doña Lidia , representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Cristina Navarro Pascual y dirigida por la Letrada, doña María Eugenia Cases Sigüenza.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángela como autora criminalmente responsable de una falta de injurias y otra de coacciones de carácter leve tipificadas en el artículo 620.2 del Código Penal, con declaración de las costas de oficio, y sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponderle"
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma , por la parte apelante, se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 139/07, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que ha existo un error en la valoración de la prueba.
El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002, apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria, tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 ).
SEGUNDO.- En el caso de autos , y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto pues por la parte apelante se pretende que en esta segunda instancia de la sentencia penal se sustituya la absolución por una Sentencia condenatoria, lo que obligaría a la valoración de la declaración de la denunciante y de la denunciada, careciéndose en esta alzada de la inmediación necesaria para ello.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación de doña Lidia debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción Número Tres de Torrevieja de fecha 13 de marzo de dos mil siete, manteniéndola en todos sus pronunciamientos, sin expresa imposición de costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

