Última revisión
23/01/2008
Sentencia Penal Nº 203/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 20/2006 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALBIÑANA OLMOS, JOSEP LLUIS
Nº de sentencia: 203/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº 20/06
Sumario 1/06
Juzgado Instrucción nº 1 de Arenys de Mar
V o t o p a r t i c u l a r
Que formula el Iltmo. Sr. Dn. Josep Lluís Albiñana i Olmos, Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Barcelona, en relación a la SENTENCIA pronunciada en esta misma fecha en nuestra causa Sumario 1/06, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar, seguida contra el procesado Serafin por un delito de lesiones
graves por pérdida de miembro principal, expresivo del disentimiento de este Magistrado con la decisión adoptada por la mayoría
de los miembros de dicho Tribunal, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260-11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , adopta la forma de
En Barcelona, a 23 de enero dos mil ocho
ACEPTO, dando aquí por reproducido, el encabezamiento que figura en la sentencia dictada por la mayoría del Tribunal.
Antecedentes
Único .- Acepto igualmente del primero al tercero de los antecedentes de hecho de la sentencia mayoritaria, para disentir únicamente de los hechos declarados probados y mantener como tales los siguientes,
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº 20/06
Sumario 1/06
Juzgado Instrucción nº 1 de Arenys de Mar
V o t o p a r t i c u l a r
Que formula el Iltmo. Sr. Dn. Josep Lluís Albiñana i Olmos, Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Barcelona, en relación a la SENTENCIA pronunciada en esta misma fecha en nuestra causa Sumario 1/06, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar, seguida contra el procesado Serafin por un delito de lesiones
graves por pérdida de miembro principal, expresivo del disentimiento de este Magistrado con la decisión adoptada por la mayoría
de los miembros de dicho Tribunal, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260-11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , adopta la forma de
En Barcelona, a 23 de enero dos mil ocho
ACEPTO, dando aquí por reproducido, el encabezamiento que figura en la sentencia dictada por la mayoría del Tribunal.
Único .- Acepto igualmente del primero al tercero de los antecedentes de hecho de la sentencia mayoritaria, para disentir únicamente de los hechos declarados probados y mantener como tales los siguientes,
1º.- CONDENAR, como CONDENAMOS a Serafin como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, del artículo 152, 2º, con las circunstancias atenuantes nº 3 y 5 del artículo 21 a la pena de seis meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en concurso real con una falta de lesiones del artículo 617,1 ambos del Código Penal , a la pena de seis dias de localización permanente..
2º.- ABSOLVEMOS también al procesado del delito de lesiones del artículo 150 , del delito de amenazas y de la falta de lesiones que era acusado, por falta de prueba
3º .- CONDENAMOS finalmente al acusado al pago de la indemnización por todos los conceptos perjudiciales sufridos por Silvio en la cantidad de 35.887,05 euros, con la deducción de un veinticinco por ciento de esa cifra al apreciar la existencia de una concurrencia de culpas entre la actuación de esta víctima y la del procesado, a quién imponemos, además, las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.
Por lo demás, COINCIDO con los restantes pronunciamientos de la sentencia.
Notifíquese el presente VOTO PARTICULAR en los mismos términos que la sentencia mayoritaria del Tribunal a la que hace referencia, y dejando testimonio del mismo en los autos, incorpórese el original al libro de sentencias junto y de forma inseparable con aquella.
Así lo pronuncio y firmo, discrepando de la sentencia mayoritaria dictada por este Tribunal.
Fallo
1º.- CONDENAR, como CONDENAMOS a Serafin como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, del artículo 152, 2º, con las circunstancias atenuantes nº 3 y 5 del artículo 21 a la pena de seis meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en concurso real con una falta de lesiones del artículo 617,1 ambos del Código Penal , a la pena de seis dias de localización permanente..
2º.- ABSOLVEMOS también al procesado del delito de lesiones del artículo 150 , del delito de amenazas y de la falta de lesiones que era acusado, por falta de prueba
3º .- CONDENAMOS finalmente al acusado al pago de la indemnización por todos los conceptos perjudiciales sufridos por Silvio en la cantidad de 35.887,05 euros, con la deducción de un veinticinco por ciento de esa cifra al apreciar la existencia de una concurrencia de culpas entre la actuación de esta víctima y la del procesado, a quién imponemos, además, las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.
Por lo demás, COINCIDO con los restantes pronunciamientos de la sentencia.
Notifíquese el presente VOTO PARTICULAR en los mismos términos que la sentencia mayoritaria del Tribunal a la que hace referencia, y dejando testimonio del mismo en los autos, incorpórese el original al libro de sentencias junto y de forma inseparable con aquella.
Así lo pronuncio y firmo, discrepando de la sentencia mayoritaria dictada por este Tribunal.

