Sentencia Penal Nº 203/20...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Sentencia Penal Nº 203/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 28/2008 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 203/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº28/2.008-J

JUICIO DE FALTAS Nº1045/2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº16 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a 4 de marzo de 2.008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, magistrado de la SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación nº28/2.008, dimanante del Juicio de Faltas nº1045/2.007, procedente del Juzgado de Instrucción nº16 de Barcelona, seguido por dos faltas de injurias y de amenazas, en el que se dictó sentencia el día 22 de octubre de 2007. Ha sido parte apelante Héctor, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL Y Víctor y Alfonso, Representados por el Sr. Costa Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Héctor, como autor de una falta de injurias leves y de una falta de amenazas leves, a las penas de, por cada una de ellas, de multa de quince días con cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a Alfonso en 250 euros, así como al pago de las costas. Y debo absolverle y le absuelvo de loshechos en relación con Marcelino".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron los dos recursos de apelación dentro del plazo legal de cinco días (art. 976, L.E .Criminal) por las partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976 y 795.4º de la L.E.Criminal , de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de Instrucción- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; designándose también el magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .), para que actuara como Tribunal unipersonal según las previsiones legales para este tipo de procedimientos; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, no se consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (arts 976 y 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la resolución de los recursos de apelación interpuestos.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº28/2.008-J

JUICIO DE FALTAS Nº1045/2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº16 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a 4 de marzo de 2.008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, magistrado de la SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación nº28/2.008, dimanante del Juicio de Faltas nº1045/2.007, procedente del Juzgado de Instrucción nº16 de Barcelona, seguido por dos faltas de injurias y de amenazas, en el que se dictó sentencia el día 22 de octubre de 2007. Ha sido parte apelante Héctor, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL Y Víctor y Alfonso, Representados por el Sr. Costa Sánchez.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Héctor, como autor de una falta de injurias leves y de una falta de amenazas leves, a las penas de, por cada una de ellas, de multa de quince días con cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a Alfonso en 250 euros, así como al pago de las costas. Y debo absolverle y le absuelvo de loshechos en relación con Marcelino".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron los dos recursos de apelación dentro del plazo legal de cinco días (art. 976, L.E .Criminal) por las partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976 y 795.4º de la L.E.Criminal , de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de Instrucción- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; designándose también el magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .), para que actuara como Tribunal unipersonal según las previsiones legales para este tipo de procedimientos; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, no se consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (arts 976 y 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la resolución de los recursos de apelación interpuestos.

DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Héctor, contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº16 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº1045/2.007 , seguido por dos faltas de injurias y de amenazas, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 977, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Héctor, contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº16 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº1045/2.007 , seguido por dos faltas de injurias y de amenazas, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 977, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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