Sentencia Penal Nº 203/20...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Penal Nº 203/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 76/2008 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 203/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 7 DE MALAGA

JUICIO ORAL Nº 33/08

ROLLO DE SALA Nº 76/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE MARBELLA

D. PREVIAS Nº2.490/07

S E N T E N C I A N º 203

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga 16 de abril de 2008. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del

Juzgado de lo Penal 7 de Málaga, seguidos por el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL contra Jon Y

Erica , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representados por la

procuradora Mª Del Mar Conejo y defendidos por el Letrado Francisco Javier Garona Fernández. Ha sido parte el Ministerio

Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el

parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se

relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 31 de enero de 2008, el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos. Primero: Los acusados Erica y Jon de común acuerdo, propusieron a una mujer pariente de ambos cuya identidad ha sido protegida por motivos de seguridad venir con ellos a España para trabajar como camarera, de modo que la citad mujer creyendo que iba a realizar este trabajo viajó a España en compañía de los acusados quienes previamente le habían facilitado el billete de avión y la obtención de la documentación necesaria todo vez que pretendían desde un primer momento que ella ejerciera la prostitución para así lucrarse a su consta, llegando a Málaga el 1 de mayo de 2007 de 2007, trasladándose los acusados al domicilio de éstos sito en AVENIDA000, NUM000-NUM001 de Marbella, donde permaneció alojada con ellos unos días.

El día 9 de Mayo la acusada fue con la mujer al club "California" de Marbella y una vez allí se la informó que su verdadero trabajo que ella tendría que realizar era el de la prostitución. Al negarse a ello, los acusados le dijeron que tendría que trabajar para ellos para saldar una supuesta deuda de 20.000 euros para los gastos que les había ocasionado el viaje y si no lo hacía podrían llegar a matarla. Así, la victima amedrentada y coaccionada por éstos, ya que le habían retirado la documentación y el teléfono móvil, ejercicio la prostitución en el referido club los días 9, 10 y 11 de mayo y los días 13 y 14 en el club Tropical de Fuente de Piedra, entregando el dinero que recibía de los clientes, aproximadamente 700.00 euros, siendo actividades controladas y vigiladas por éstos, hasta que el día 14 de mayo en el club Tropical eludiendo la vigilancia de la acusada, consiguió recuperar 100.00 euros y su documentación y escapar. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de prostitución coactiva, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, así como por igual tiempo a la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, siéndole abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra en la que permanecen desde el 17 de mayo de 2007 y multa de quince meses con una cuota diaria de siete euros y responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas sí como al pago de la mitad de las costas procésales causadas.

Ambos acusados indemnizarán solidariamente a la testigo protegida en la cantidad de 2.600 euros como indemnización de los daños y perjuicios causados.

Se mantiene la medida cautelar de prisión que tiene como duración máxima el 17 de agosto de 2008.

Que debo absolver y absuelvo a ambos acusados del delito contra el derecho de los trabajadores del que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procésales causadas. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Maria del Mar Conejo Doblado en nombre y representación de Don Jon y Doña Erica que basó su recurso en la vulneración del principio de contradicción de parte y en el error en la apreciación de la prueba.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 7 DE MALAGA

JUICIO ORAL Nº 33/08

ROLLO DE SALA Nº 76/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE MARBELLA

D. PREVIAS Nº2.490/07

S E N T E N C I A N º 203

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 16 de abril de 2008. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del

Juzgado de lo Penal 7 de Málaga, seguidos por el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL contra Jon Y

Erica , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representados por la

procuradora Mª Del Mar Conejo y defendidos por el Letrado Francisco Javier Garona Fernández. Ha sido parte el Ministerio

Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el

parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se

relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 31 de enero de 2008, el Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos. Primero: Los acusados Erica y Jon de común acuerdo, propusieron a una mujer pariente de ambos cuya identidad ha sido protegida por motivos de seguridad venir con ellos a España para trabajar como camarera, de modo que la citad mujer creyendo que iba a realizar este trabajo viajó a España en compañía de los acusados quienes previamente le habían facilitado el billete de avión y la obtención de la documentación necesaria todo vez que pretendían desde un primer momento que ella ejerciera la prostitución para así lucrarse a su consta, llegando a Málaga el 1 de mayo de 2007 de 2007, trasladándose los acusados al domicilio de éstos sito en AVENIDA000, NUM000-NUM001 de Marbella, donde permaneció alojada con ellos unos días.

El día 9 de Mayo la acusada fue con la mujer al club "California" de Marbella y una vez allí se la informó que su verdadero trabajo que ella tendría que realizar era el de la prostitución. Al negarse a ello, los acusados le dijeron que tendría que trabajar para ellos para saldar una supuesta deuda de 20.000 euros para los gastos que les había ocasionado el viaje y si no lo hacía podrían llegar a matarla. Así, la victima amedrentada y coaccionada por éstos, ya que le habían retirado la documentación y el teléfono móvil, ejercicio la prostitución en el referido club los días 9, 10 y 11 de mayo y los días 13 y 14 en el club Tropical de Fuente de Piedra, entregando el dinero que recibía de los clientes, aproximadamente 700.00 euros, siendo actividades controladas y vigiladas por éstos, hasta que el día 14 de mayo en el club Tropical eludiendo la vigilancia de la acusada, consiguió recuperar 100.00 euros y su documentación y escapar. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de prostitución coactiva, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, así como por igual tiempo a la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, siéndole abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra en la que permanecen desde el 17 de mayo de 2007 y multa de quince meses con una cuota diaria de siete euros y responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas sí como al pago de la mitad de las costas procésales causadas.

Ambos acusados indemnizarán solidariamente a la testigo protegida en la cantidad de 2.600 euros como indemnización de los daños y perjuicios causados.

Se mantiene la medida cautelar de prisión que tiene como duración máxima el 17 de agosto de 2008.

Que debo absolver y absuelvo a ambos acusados del delito contra el derecho de los trabajadores del que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procésales causadas. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Maria del Mar Conejo Doblado en nombre y representación de Don Jon y Doña Erica que basó su recurso en la vulneración del principio de contradicción de parte y en el error en la apreciación de la prueba.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Maria del Mar Conejo Doblado en nombre y representación de Don Jon y Doña Erica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga , anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentenciapor el Iltmo Sr.Magistrado ponente que la dictó.Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Maria del Mar Conejo Doblado en nombre y representación de Don Jon y Doña Erica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga , anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentenciapor el Iltmo Sr.Magistrado ponente que la dictó.Doy fe.

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