Sentencia Penal Nº 203/20...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Penal Nº 203/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 22/2009 de 27 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 203/2009

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 203/09

Causa PA nº 22/09

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Mérida a veintisiete de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha visto la causa, de Procedimiento Abreviado nº 22/09, seguida, por tráfico de drogas, contra Juan (DNI NUM000 ), hijo de Manuel y de Antonia, nacido en Badajoz el 13-VI-86, con domicilio en Badajoz, calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM002 , de oficio ignorado, con antecedentes penales no computables.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Antecedentes

Único: De consuno, dentro del juicio oral, celebrado el día de ayer, las partes calificaron los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas gravemente dañosas para la salud (CP, 368), cuyo autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de tal responsabilidad penal, sería el acusado, a quien solicitaron se condenara a las penas y al pago de las costas.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 203/09

Causa PA nº 22/09

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Mérida a veintisiete de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha visto la causa, de Procedimiento Abreviado nº 22/09, seguida, por tráfico de drogas, contra Juan (DNI NUM000 ), hijo de Manuel y de Antonia, nacido en Badajoz el 13-VI-86, con domicilio en Badajoz, calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM002 , de oficio ignorado, con antecedentes penales no computables.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Único: De consuno, dentro del juicio oral, celebrado el día de ayer, las partes calificaron los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas gravemente dañosas para la salud (CP, 368), cuyo autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de tal responsabilidad penal, sería el acusado, a quien solicitaron se condenara a las penas y al pago de las costas.

Que debemos condenar y condenamos a Juan , como autor, responsable criminalmente, de un delito de tráfico de drogas gravemente dañosas para la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de tal responsabilidad penal, a tres años y un día de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tal tiempo, y a multa de 4.613,52 ?, con arresto sustitutorio, caso de no hacerse efectiva, de cuarenta y cinco días, con comiso del dinero intervenido, 322 ?, así como al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Doña Fidela Leonor Cercas Domínguez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Juan , como autor, responsable criminalmente, de un delito de tráfico de drogas gravemente dañosas para la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de tal responsabilidad penal, a tres años y un día de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tal tiempo, y a multa de 4.613,52 ?, con arresto sustitutorio, caso de no hacerse efectiva, de cuarenta y cinco días, con comiso del dinero intervenido, 322 ?, así como al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Doña Fidela Leonor Cercas Domínguez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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