Última revisión
30/11/2009
Sentencia Penal Nº 203/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 741/2009 de 30 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 203/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00203/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 203 - 2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
================================
ROLLO Nº : 741/09
JUICIO ORAL Nº : 81/09
JUZGADO DE LO PENAL
DE PLASENCIA.-
================================
En Cáceres, a treinta de noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de Robo con violencia e intimidación, contra Manuel , se dictó Sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara que Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para la presente causa, se encontraba en fecha 5 de diciembre de 2008 sobre las 20:30 horas en el estacionamiento del club "tu y yo" de Malpartida de Plasencia, el cual se encuentra en el pk 490,500 de la N-630. Hasta dicho lugar se desplazó Manuel utilizando el vehículo Ford Fiesta con matrícula G-....-GN propiedad de su padre. Al mismo club había acudido Victorio , el cual a la salida de aquél se introdujo en su vehículo para marcharse del lugar, momento en que Manuel , a los mandos del vehículo de su padre, le interceptó el paso bloqueándole el paso por detrás. A continuación Manuel salió de su vehículo y como quiera que Victorio abriera la puerta de su coche, Manuel le amenazó blandiendo un cuchillo de cocina de grandes dimensiones en la mano, que llegó a colocar en el estómago de Victorio , y le exigió que le entregara el dinero que llevaba diciéndole repetidamente "dame el dinero, hijo de puta". Victorio entregó su cartera a Manuel , quien se apoderó del dinero y la arrojó al suelo. Posteriormente Manuel se dirigió a Victorio diciéndole "si se lo cuentas a la Guardia Civil te mato" y abandonó el lugar. El dinero sustraído fueron 140 euros que no han sido recuperados. En la fecha en que ocurrieron los hechos Manuel era toxicómano, mermando dicha circunstancia sus facultades volitivas, sin llegar a anularlas.
"
FALLO: " Que debo condenar y condeno a Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación mediante el empleo de arma peligrosa, antes definido, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Manuel deberá indemnizar a Victorio en la suma de 140 euros, más el interés procesal a contar desde el dictado de la presente resolución. Se imponen las costas causadas a Manuel ."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Manuel , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00203/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 203 - 2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
================================
ROLLO Nº : 741/09
JUICIO ORAL Nº : 81/09
JUZGADO DE LO PENAL
DE PLASENCIA.-
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En Cáceres, a treinta de noviembre de dos mil nueve.
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de Robo con violencia e intimidación, contra Manuel , se dictó Sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara que Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para la presente causa, se encontraba en fecha 5 de diciembre de 2008 sobre las 20:30 horas en el estacionamiento del club "tu y yo" de Malpartida de Plasencia, el cual se encuentra en el pk 490,500 de la N-630. Hasta dicho lugar se desplazó Manuel utilizando el vehículo Ford Fiesta con matrícula G-....-GN propiedad de su padre. Al mismo club había acudido Victorio , el cual a la salida de aquél se introdujo en su vehículo para marcharse del lugar, momento en que Manuel , a los mandos del vehículo de su padre, le interceptó el paso bloqueándole el paso por detrás. A continuación Manuel salió de su vehículo y como quiera que Victorio abriera la puerta de su coche, Manuel le amenazó blandiendo un cuchillo de cocina de grandes dimensiones en la mano, que llegó a colocar en el estómago de Victorio , y le exigió que le entregara el dinero que llevaba diciéndole repetidamente "dame el dinero, hijo de puta". Victorio entregó su cartera a Manuel , quien se apoderó del dinero y la arrojó al suelo. Posteriormente Manuel se dirigió a Victorio diciéndole "si se lo cuentas a la Guardia Civil te mato" y abandonó el lugar. El dinero sustraído fueron 140 euros que no han sido recuperados. En la fecha en que ocurrieron los hechos Manuel era toxicómano, mermando dicha circunstancia sus facultades volitivas, sin llegar a anularlas.
"
FALLO: " Que debo condenar y condeno a Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación mediante el empleo de arma peligrosa, antes definido, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Manuel deberá indemnizar a Victorio en la suma de 140 euros, más el interés procesal a contar desde el dictado de la presente resolución. Se imponen las costas causadas a Manuel ."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Manuel , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el día veintitrés de noviembre de dos mil nueve.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Manuel contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Cáceres con sede en Plasencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, debemos confirmar y confirmamos citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante-condenada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Manuel contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Cáceres con sede en Plasencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, debemos confirmar y confirmamos citada resolución, imponiéndole las costas causadas en esta alzada a la parte apelante-condenada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

