Sentencia Penal Nº 203/20...yo de 2010

Última revisión
18/05/2010

Sentencia Penal Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 78/2010 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 203/2010

Núm. Cendoj: 11012370042010100086

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 203/2010

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

Dª SUSANA MARTINEZ DEL TORO

JUZGADO DE LO PENAL NUM. DOS DE CÁDIZ

PA 491/09

DIMANANTE DE LAS DILIGENCIAS URGENTES 112/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. CINCO DE PUERTO STA. MARIA

ROLLO DE SALA Nº 78/2010

En la Ciudad de Cádiz, a 18 de mayo de 2010

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, parte apelada Roque Y Victorino y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº Dos de Cádiz, con fecha 15 de diciembre de 2009, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a los acusados Roque , Jesús María , Agapito Y Victorino , como autores criminalmente responsables de:

Un delito consumado de robo con intimidación en las personas previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión.

Una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal , a la pena de multa de 12 días de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dimas en la cantidad que resulte de peritar los daños causados en su propiedad.

Los acusados abonarán las costas procesales.

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

UNICO.- Interesa al Ministerio Fiscal que, se imponga a los acusados la pena mínima por delito de robo con intimidación, al considerar que, la Juez a quo, erró en la determinación de la pena, pués según se desprende de la Sentencia, que ciertamente es harto confusa, no se aplica el subtipo privilegiado, que no el agravado, como erróneamente afirma la juzgadora. En efecto, el delito de robo con intimidación común, o genérico, tiene como pena mínima la de dos años de prisión, y ello, no es ningún subtipo agravado como afirma la resolución debatida. Ahora bien, en la siempre difícil necesidad de integrar el fallo con una defectuosa fundamentación, pero de clara voluntad de la juez, el Tribunal considera que la verdadera pretensión era la de aplicar el subtipo privilegiado, y además a la vista de la declaración de hechos probados, que no es objeto de discusión, nos encontramos ante un simple forcejeo, cuyo botín se limitó a un casco de una moto, y ello, consideramos que es merecedor de la aplicación del subtipo privilegiado, lo que se traducirá en la confirmación de lo resuelto.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº Dos de Cádiz, de fecha 15 de diciembre de 2009 , confirmando íntegramente la misma, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de

esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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