Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 60/2010 de 11 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ERROBA ZUBELDIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 203/2010
Núm. Cendoj: 48020370022010100113
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 60/10-2ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 469/08
Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)
Atestado nº: JDO DE LO PENAL 7 DE BILBAO NUM000
Apelante: Everardo
Abogado: IDOIA URQUIAGA ARRATE
Procurador: ELENA REGES GANGOITI
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 203/10
Ilmos. Sres.
Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Magistrado D. Juan Manuel IRURETAGOYENA SANZ
Magistrado D. Manuel AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao, a once de marzo de dos mil diez.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 148 del año 2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao, causa seguida con el núm. 60 del año 2010 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Bilbao por presunto delito de quebrantamiento de condena contra Everardo con DNI nº NUM001 , nacido el día 25-05-1983, hijo de Rufino y Mª Esperanza, natural de Bilbao, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Elena Reges Gangoiti y bajo la Dirección Letrada de Dña. Idoia Urquiaga Arrate; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 21-05-2009 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Expresamente se declara probado que, el día 6/06/08, D. Everardo , a pesar de haber sido condenado y conocerlo, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao en procedimiento abreviado nº 129/06 y estar en el mes de junio de 2008 privado del permiso de conducir de que es titular, pues la condena era por meses alternativos fue sorprendido sobre las 23:30 horas conduciendo por la calle Juan de Garay de Bilbao, el vehículo Opel Astra XE-....-XF ".
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que condeno a D. Everardo , como autor responsable de un delito del art. 384 del Código Penal a 15 meses de multa con cuota diaria de 5,00 euros y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, condenándole igualmente en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Elena Reges Gangoiti en nombre y representación de Everardo y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la Dirección Letrada de Everardo contra la sentencia dictada el día 21-05-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Bilbao en la causa núm. 469 del año 2008 con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva sentencia por la que absuelva a su patrocinado. Alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia e incongruencia por cuanto la causa se ha tramitado por el delito tipificado en el art. 468 del Código Penal y se condena por el delito del art. 384 del Código Penal .
Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre , "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado."
Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa resulta que el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao en la sentencia de 21-06-2007 por la comisión de un delito de robo de uso de vehículo de motor a la pena de multa de cinco meses y medio a razón de 3 euros-día y por una falta de lesiones a la pena de multa de 25 días a razón de 3 euros-día y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses. Esta sentencia fue declarada firme por Auto de fecha 04-04-2008. En ejecución fue requerido para que entregase el permiso de circulación, solicitando el reo el cumplimiento fraccionado que le fue admitido y se procedió a liquidar la pena impuesta de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de forma fraccionada (folio 65); liquidación que le fue notificada en la comparecencia realizada el 20-05-2008 y en la que se le requirió al mismo tiempo para que efectúe las entregas y retiradas del permiso de conducir en las fechas autorizadas (folio 67).
El acusado reconoció en el juicio oral que tenía cabal conocimiento de la liquidación pero alegó que no lo entendió y pensó que el día de autos 06-06-2008 podía conducir. Esta manifestación sin embargo la juzgadora no la dio por buena y es que no es creíble habida cuenta que en la liquidación se expresaba literalmente: "cumplimiento fraccionado: 1.- Del 1 de junio al 30 de junio de 2008". Dado que el acusado sabía leer y manifiesta que conocía la liquidación no cabe duda de que tuvo pleno conocimiento de que el 06-06-2008 no solo no podía conducir sino que tenía que haber entregado el permiso de circulación en el Juzgado.
La prueba de cargo ha sido contundente y en consecuencia debe tenerse por enervado el derecho a la presunción de inocencia.
Asimismo la incongruencia alegada es inexistente ya que la acusación se formuló por el Ministerio Fiscal por la presunta comisión de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 del Código Penal y es por el delito que ha resultado condenado, no suponiendo los hechos de acusación sorpresa alguna para el ahora recurrente por ser los imputados en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, de suerte que, tampoco se le ha causado indefensión.
En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto.
TERCERO.- Habiendo sido el acusado, y condenado en la sentencia, quien recurre contra ella, y viéndose ésta confirmada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , es procedente condenar al apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que desestimando como desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Reges Gangoiti en nombre y representación de Everardo , contra la sentencia dictada el día 21-05-2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Bilbao en la causa núm. 469 del año 2008, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con la expresa condena en costas a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Dada y pronunciada fué la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.
