Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 12/2010 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARENERE BAYO, JULIO
Nº de sentencia: 203/2010
Núm. Cendoj: 50297370012010100061
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00203/2010
SENTENCIA NÚM. 203/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE
En la Ciudad de Zaragoza, a doce de mayo del año dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, D. Previas-Procedimiento Abreviado núm. 369/10, Rollo núm. 12/10, procedente de Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza por delito de Tráfico de Drogas, contra el acusado Romeo , nacido en Guinea Bissau, el día 12/06/1974, con N.I.E. nº NUM000 , hijo de Sega y Mouskeba, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado casado, de profesión panadero, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 19 al 20 de enero de 2010; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Javier Notivoli Escalonilla. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- A virtud de atestado, se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza la presente causa, en la que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito.
SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Mº Fiscal contra Romeo , se acordó la apertura del juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se elevaron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 11/05/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 40 euros, con las accesorias correspondientes y al pago de costas, con destino legal a la droga y dinero ocupados.
QUINTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, negó las correlativas del Mº Fiscal.
Hechos
Romeo es mayor de edad y carece de antecedentes penales.
Sobre las 0'10 horas del día 19 de enero de 2010, efectivos de la Policía Nacional de Zaragoza que se encontraban realizando labores de vigilancia en la calle San Pablo de Zaragoza, observaron como el acusado, tras contactar con Bruno , entregaba a éste, a cambio de una cantidad de dinero, 25 euros, una bolsita de color blanco, que, ocupada por la fuerza pública y debidamente analizada, resultó contener 0'46 gramos de cocaína con una riqueza media del 62'94%.
El acusado fue detenido ocupándosele la cantidad de 77 euros provenientes de la venta de sustancias estupefacientes.
La droga ha sido valorada en 29'82 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, calificación que tiene la cocaína previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .
Efectivamente de la prueba practicada en el acto del juicio consistente en la testifical de los Policías números NUM004 y NUM005 , que vieron previamente que se hacía entrega de dinero al acusado que interceptaron al adquirente cuando había efectuado la compra de la papelina la cual se le ocupó, llegamos a la conclusión de que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia de dicho acusado que efectuó el acto de venta de la papelina cuya dosis psicoactiva es capaz de causar grave daño a la salud.
SEGUNDO.- De dicho delito y es responsable en concepto de autor el acusado Romeo , por lo anteriormente razonado y por haber realizado directamente los hechos que se le imputan.
TERCERO.- En la realización de los hechos no ha concurrido circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- En cuanto a la imposición de la pena, el artículo 66 del CP , establece las reglas adecuadas, cuya observancia lleva a imponerla en su extensión mínima.
En cuanto al comiso, el Artículo 374 del C.Penal dispone que a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de comiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el art. 371 , así como los vehículos, buques, aeronaves y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar. Por lo que procede acceder a lo solicitado en tal sentido por el M. Fiscal en cuanto a la droga y en cuanto al dinero en 25 euros, que es el precio de la venta.
QUINTO.- Las costas procesales deben imponerse a los responsables de delito o falta.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Condenamos a Romeo como autor responsable de un delito de tráfico de drogas sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de 3 años de prisión y multa de 40 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas.
Se decreta el comiso de la droga incautada que se destruirá, y de 25 euros.
Procédase a devolver a Romeo los 12 € restantes.
Se declara la solvencia de Romeo .
Para el cumplimiento de la pena que se les impone se le abona el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
