Sentencia Penal Nº 203/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 203/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 1/2011 de 15 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 203/2011

Núm. Cendoj: 33044370032011100299

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00203/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

Rollo: 1 /2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de MIERES

Proc. Origen: P.A. 48/10

SENTENCIA Nº 203/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil once.

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente Rollo de Sala nº 1/11, derivado del Procedimiento Abreviado nº 48/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres, seguido por un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL en concurso con un DELITO DE ESTAFA contra: Herminio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Mieres -Asturias- el día 21 de marzo de 1957, hijo de Fermín y Mª Leontina con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 . - de la localidad de Mieres, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Victoria Azcona de Arriba y defendida por el Letrado Don Sabino Álvarez Menéndez y contra Angelica , con D.N.I. nº NUM003 nacida en Avilés -Asturias- el día 13 de diciembre de 1956, hija de Álvaro y Ludivina, domiciliada en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 . - de Mieres , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representada por el Procurador Sr. Sergio Pérez Hernández y defendida por la Letrada Sra. Mª Beatriz Fernández Pello; que ejerció la acusación particular la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representada por la Procuradora Dña. Carmen Cervero Junquera y asistida de la Letrada Dña. Beatriz Fernández Fernández, asimismo fue parte acusadora el Mº Fiscal siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO. - Se declaran Hechos Probados con la conformidad de las partes los que a continuación se relacionan:

En fecha que no consta con exactitud, pero próxima al 8-3-08 y anterior al 20-5-08, la acusada Angelica , administradora única de la sociedad mercantil RUBRIKHA ARTES GRÁFICAS, S.L., y el acusado Herminio , persona que de hecho tenía poder de dirección en dicha sociedad, actuando de común acuerdo y con el designio de conseguir un provecho económico ilícito libraron en Mieres una letra de cambio con el número O A 8214599 en la que hicieron constar el 8-3-08 como fecha de libramiento, el 15-5-08 como fecha de vencimiento, 2.825,20 euros como importe, a RUBRIKHA ARTES GRÁFICAS, S.L. como libradora, y a CARTUJO IDEAS Y DISEÑOS, S.L. como librada. En el lugar destinado al "acepto" el acusado Herminio , con el consentimiento de la otra acusada, estampó una firma inventada, como si fuera la del representante legal de la entidad librada. Ambos acusados actuaban sin el consentimiento ni el conocimiento de este último, y a sabiendas de que entre las sociedades mercantiles referidas no existía ninguna relación subyacente que justificase el libramiento de la cambial.

Después de esto, los acusados descontaron el referido efecto mercantil en BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., quien la presentó al cobro el 10-5-08. La letrada resultó impagada, motivo por el que dicho banco interpuso demanda de juicio cambiario contra CARTUJO IDEAS Y DISEÑOS, S.L., que dio lugar a los autos 1.190/08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León. En este procedimiento, la sociedad demandada formuló demanda de oposición alegando la falsedad de la firma del aceptante; la actora se allanó y el Juez dictó el 16-3-09 sentencia estimatoria de la demanda de oposición imponiendo las costas a BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. La sentencia devino firme.

Como consecuencia de los hechos relatados, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. resultó perjudicado en: 2.825,20 euros por el importe nominal de la letra; 185,13 euros por gastos de devolución; 1.330,90 euros por condena en costas en el juicio cambiario; y 954,74 euros por costas de dicho juicio.

Los acusados han procedido a abonar al BBVA la totalidad de la deuda quedando solamente pendientes los intereses.

SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal tras modificar sus conclusiones provisionales en el sentido que consideró oportuno, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa de los arts. 390.1, 2 y 3, 392, 248.1 y 250.1 y 3º en relación con el art. 77 todos ellos del Cº Penal, de los que considera responsables en concepto de autores los acusados, Herminio Y Angelica para quienes con la apreciación de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º del Cº Penal solicitó la imposición de la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Cº Penal por el delito de falsificación así como la imposición de la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal correspondiente y pena de multa de 6 meses a razón de 3 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Cº Penal por el delito de estafa interesando el abono a título de responsabilidad civil al BBVA de la suma que en ejecución de sentencia se determine en concepto de intereses.

TERCERO .- La acusación particular ejercitada por el BBVA, al elevar a definitivas sus conclusiones se adhirió a las peticiones formuladas por el Mº Fiscal.

CUARTO .- La defensa de Angelica y ella misma, mostraron su conformidad con las conclusiones del Mº Fiscal y de la acusación particular.

QUINTO .- La defensa de Herminio y él mismo mostraron su conformidad con las conclusiones del Mº Fiscal y de la acusación particular.

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa de los Arts. 390.1, 2 y 3, 392, 248.1 y 250. 1 y 3º en relación con el art. 77 todos ellos del Cº Penal.

SEGUNDO. - Del reseñado delito aparecen como autores por su participación voluntaria y libre en los hechos los acusados, Herminio Y Angelica , teniendo en cuenta la conformidad prestada a los hechos constitutivos de la pretensión penal y tomando igualmente en consideración las diligencias anteriores de la fase preliminar del juicio.

TERCERO.- Concurre la circunstancia de atenuación de la responsabilidad penal contemplada en el art. 21.5 del Cº Penal.

CUARTO. - Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, con arreglo a lo establecido en los arts. 109 y siguientes del Código Penal , y en su consecuencia los acusados deberán abonar a la entidad BBVA la suma que se determine en ejecución de sentencia en concepto de intereses.

QUINTO .- Procede imponer a los acusados las costas causadas incluidas las correspondientes a la acusación particular.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , de estricta conformidad con las conclusiones, a Herminio Y Angelica como autores, concurriendo la atenuante de reparación del daño, de un delito de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL ya definido a la pena, para cada uno de ellos, de 6 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de MULTA 6 meses a razón de 3 euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 en caso de impago en CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE ESTAFA por el que procede la imposición a cada uno de los citados acusados la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 6 meses a razón de 3 euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ; y que indemnice , en concepto de responsabilidad civil, a la entidad BBVA en la suma que se determine en ejecución de sentencia en concepto de intereses, así como al pago de las costas causadas incluidas las correspondientes a la acusación particular.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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