Sentencia Penal Nº 203/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 203/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 128/2011 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 203/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100281


Encabezamiento

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 128/2011

Procedimiento Origen: JUICIO RÁPIDO Nº 567/2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 203/2011

Ilmos. Sres. de la Sección Segunda

PRESIDENTA: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Crescencia , en representación de Dimas , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15-03-2011 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO: "Condeno a Dimas como autora criminalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, con menor entidad de la violencia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de las costas causadas, debiendo indemnizar a Eulogio en la suma de 105,00 €" .

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > "Son hechos probados y así se declaran, que sobre las 19.30 horas del día 16 de noviembre de 2010, el acusado, Dimas , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 11 de diciembre de 2007, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid en la causa nº 551/2007 , a la pena de un año de prisión, se introdujo en la Pastelería Los Canasteros de la c/ Cavanilles nº 37 de Madrid y, cuando uno de los clientes se disponía a guardar el cambio, le arrebató la cartera, huyendo con ella, lo que trató de impedir su propietario, iniciándose un pequeño forcejeo entre ambos, hasta que el acusado logró huir.

El acusado fue detenido pocos minutos después, recuperándose la cartera sin el dinero que contenía y que ascendía a 105,00 €.

El acusado presentaba fuerte dependencia de la heroína" >.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

Hechos

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos

PRIMERO .- La Procuradora Dña. Crescencia , actuando en nombre y representación de Dimas , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 15-03-2011 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital en el Juicio Rápido nº 567/2010 .

Alegaba en su recurso como motivo el de que debió ser apreciada en su patrocinado la eximente incompleta de los arts. 21.2º y 20.2º del Código Penal o la atenuante muy cualificada del art. 20.2º del Código Penal, de forma subsidiaria, rebajando en dos grados la pena impuesta, con arreglo a lo dispuesto en el art. 66.2 del Código Penal , al haber quedado acreditada la fuerte dependencia a la heroína de su patrocinado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El recurso no puede prosperar.

La Sala, examinado el procedimiento, constata que el acusado, en su declaración en el Juzgado de Instrucción (folios 25 y 26) nada manifestó acerca de su condición de drogodependiente.

Tampoco, al ser informado de sus derechos en el Juzgado de Instrucción, solicitó ser reconocido por el Médico Forense (folio 23).

El informe elaborado por el Servicio de Asesoramiento a Jueces e Información y Atención al Drogodependiente (SAJIAD) (folios 156 a 160) no se basa en prueba de carácter médico alguno, sino en las manifestaciones que efectuó el acusado a la Psicólogo y la Trabajadora Social.

Dichas manifestaciones del acusado, carecen de soporte probatorio alguno.

Es más, si bien el mismo manifiesta a las trabajadoras del SAJIAD que ha consumido cannabis, cocaína y heroína inyectada, el resultado de la prueba de detección de drogas de abuso en orina, efectuado el día 14-12-2010, esto es, un mes después de acaecidos los hechos origen de las presentes actuaciones, fue negativo al cannabis y la cocaína y positivo a las benzodiazepinas, sustancias psicotrópicas tales como el tranxilium, el trankimazín, el Orfidal o el Lexatín, prescritos por los facultativos para situaciones de ansiedad, que suelen ser habituales en quienes se hallan internos en un centro penitenciario.

En realidad, no existe en autos ni una sola prueba que acredite la adicción del acusado a ninguna droga de abuso, y, mucho menos su grave dependencia de las mismas, ni, consecuentemente, la afectación de sus facultades intelectivas o volitivas, que la astucia empleada en la ejecución del hecho descarta.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dimas contra Sentencia dictada con fecha 15-03-2011 en el Juicio Rápido nº 567/2010 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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