Sentencia Penal Nº 203/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 203/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 199/2011 de 06 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 203/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100473


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 199/11

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 246/09

INSTR.-Nº 35 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 203

En la Villa de Madrid a 6 de Julio de 2011

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 35 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 246/09 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelantes Fermina y Mapfre Familiar y como apelados Palmira y Jose Manuel .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 35 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 11 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º ) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermina , como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 10 días de multa a razón de 4 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Solidariamente con MAPFRE AGROPECUARIA indemnizará a Palmira EN 4.633,50 euros y a Jose Manuel en 5.408,87 euros, siendo aplicable en ambos casos el interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

2º) ABSOLVER a Palmira de la falta de lesiones imprudentes de que ha sido acusada. ".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Fermina se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso que aquí se tienen por reproducidas, pidiéndose la práctica de diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, adhiriéndose al mismo MAPFRE FAMILIAR S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 199/11 designándose Ponente el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, y admitida la práctica de prueba testifical, se señaló día para la vista, compareciendo el testigo y los Letrados de las partes apelantes y apelada, quedando la causa vista para resolución.

Hechos

No se aceptan los que en la sentencia de instancia se declaran probados y expresamente se declaran como tales los siguientes: "Sobre las 21,20 horas del 17 de marzo de 2009, Palmira circulaba con el vehículo Hyundai Accent, K-....-MK , asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, llevando de acompañantes a Florencia , a Jose Manuel y a Gervasio , por la Avda. de Logroño y al llegar a la altura del cruce con la c/ Bureta no respetó el semáforo en fase roja que le afectaba, colisionando al turismo N-....-MN , conducido por Fermina , propietaria del mismo y asegurado por Mapfre Agropecuaria, que circulaba correctamente por esta última calle.

Como consecuencia de dicha colisión, Fermina tuvo lesiones de las que curó tras 93 días, 73 de ellos impeditivos, sin secuelas; Palmira , que curó tras 93 días, 30 de ellos impeditivos y quedándole como secuela algias postraumáticas y Jose Manuel , que sanó tras 45 días, 20 de ellos impeditivos, quedándole como secuelas cicatriz en la región frontal derecha vertical de 10 cm. de longitud y rotura del borde libre de las coronas de los dientes 13, 41 y 42".

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose practicado en esta alzada la prueba testifical propuesta por las partes recurrentes y a la vista del resultado de la misma, procede la estimación del recurso formulado y la revocación de la resolución impugnada, manteniendo la calificación efectuada por el Juez a quo, pero variando la persona responsable de la misma.

Efectivamente, desde el atestado inicial (F.31 y siguientes) se reseñó a Dª Camila como testigo presencial del accidente, recogiéndose todos los datos identificativos de la misma. A ella se refería Dª. Fermina en su escrito de denuncia y también los funcionarios de la Policía Municipal en el acto del juicio, confirmando la presencia de un testigo del accidente.

No obstante lo anterior, el Juez a quo, en lugar de adoptar las medidas legalmente previstas para asegurar la presencia de un testigo pertinente y necesario, tras su reiterada incomparecencia, decidió celebrar el juicio sin suspenderlo a pesar de que nuevamente el referido testigo había ignorado la citación judicial . Posteriormente, dictó sentencia condenatoria para Dª. Fermina porque la ausencia de dicho testigo había dejado su versión de los hechos carentes de ratificación.

Pues bien, una vez solventada tal vulneración del derecho de defensa, el testimonio de Dª. Camila , de cuya veracidad no existen razones para dudar, acredita plenamente que fue Dª. Palmira quien actuó imprudentemente, rebasando el semáforo en fase roja que le afectaba y golpeando al turismo de la apelante Dª. Fermina , que había iniciado su marcha desde la C/Bureta y hacia la Av. de Logroño, estando su semáforo en fase verde.

El carácter de testigo imparcial de la Sra. Camila es incuestionable. Carece de relación y conocimiento con las partes implicadas; se hallaba como peatón en el lugar y desde esa posición, en la Av. de Logroño, a la altura del nº 241 exactamente, presenció los hechos; su falta de interés en el asunto se infiere claramente de las dificultades habidas para conseguir su comparecencia. Todos estos datos otorgan a su testimonio un especial valor probatorio que, además, se ve acrecentado por la claridad del mismo.

Efectivamente, en la declaración prestada en el acto de la vista se evidenció que la testigo recordaba perfectamente los hechos a pesar del tiempo transcurrido y, de esta forma, narró cómo el vehículo que llevaba una L - curiosamente el permiso de conducir de Dª. Palmira había sido expedido el 7 de noviembre de 2008 y el accidente se produjo el 17 de marzo de 2009 - se saltó un semáforo en rojo y golpeó al vehículo que salía de la calle perpendicular, la primera a la derecha. Manifestó que ella iba por la Av de Logroño igual que el vehículo que se saltó el semáforo y por ello vió sin la menor duda que el semáforo estaba en rojo. Igualmente declaró que vió bajarse a la conductora del turismo colisionado, que iba sola y también a la que conducía el vehículo por la Av. de Logroño, que se puso a gritarla puntualizando que, en el semáforo de la Av. de Logroño, en el carril derecho, había un vehículo detenido y que el que se lo saltó, circulaba por el carril izquierdo.

Sus manifestaciones fueron claras y sin contradicciones, in sobre la trayectoria de los vehículos, ni sobre su situación como peatón en la Av. de Logroño, ni tampoco sobre el momento en que se acercó para ofrecerse como testigo, precisamente cuando llegó la policía y ante la falta de acuerdo entre las partes implicadas.

En esta sentido, el testimonio que prestaron en el acto del juicio los Policías Locales actuantes viene a corroborar que Dª Camila se presentó desde el principio como testigo del accidente por estar de peatón en la zona.

Frente a esta declaración absolutamente objetiva e imparcial, las prestadas por los ocupantes del vehículo que conducía Dª. Palmira , amén de parciales dada su incuestionable relación con ésta, resultan poco esclarecedoras, en tanto que Jose Manuel no recordaba como estaba el último semáforo que pasaron antes de la colisión, afirmando que tras ponerse en verde un semáforo en el que estuvieron detenidos, todos los sucesivos se fueron poniendo verdes a su paso, en idénticos términos a lo manifestado por la conductora y la otra ocupante del vehículo que el ocupaba y que depuso en el acto del juicio.

En base a todo lo expuesto, procede la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de absolver a Dª Fermina y condenar a Dª Palmira como autora de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.3 C.P . a la pena de quince días multa, solicitada por la acusación en el acto del juicio, con una cuota diaria de 4 €.

SEGUNDO.- En relación a la responsabilidad civil señalar que no ha lugar a fijar indemnización a favor de D. Jose Manuel por no haber formulado denuncia, ni reclamación, contra la condenada Palmira , sino exclusivamente contra la Sra. Florencia , absuelta en la presente resolución, sin perjuicio de que se dicte por el Juzgado de Instrucción el correspondiente título ejecutivo.

Respecto a la suma que ha de fijarse en concepto de indemnización y respondiendo la materia de responsabilidad civil al concepto de justicia rogada, habrá de estarse a las sumas reclamadas, que lo han sido aplicando el baremo vigente en la fecha del accidente, esto es, a razón de 52'47 € por cada uno de los días impeditivos y a razón de 28'26 € por cada uno de los 20 días que tardó en curar sin impedimentos, suma que devengará el interés legal correspondiente, pero no el interés moratorio previsto en el art. 20 LCS al no constar que la perjudicada formulara reclamación a la Mutua Madrileña Automovilista en el plazo de tres meses, conforme a lo dispuesto en el art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, tras la modificación llevada a cabo por Ley 21/2007 de 11 de julio .

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Dª Fermina y por Mapfre Familiar contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción número 35 de los de Madrid en Juicio de Faltas 246/09 , debo revocar y revoco íntegramente la citada resolución, absolviendo a Fermina de la falta de lesiones imprudentes por la que había sido condenada y condenando a Palmira como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 4 € y responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas en la primera instancia, y a que indemnice a Fermina en la suma de 4.395'31 €, más los intereses legales correspondientes desde la presente resolución, cantidad que en la extensión y forma que establece el seguro obligatorio, deberá ser abonada por Mutua Madrileña Automovilista a quien se condena como responsable civil directo, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

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