Sentencia Penal Nº 203/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 203/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 85/2011 de 10 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 203/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100175

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00203/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 85/11

SECCION SEGUNDA J.F. nº 58/10

MURCIA Instrucción nº 2- Yecla

S E N T E N C I A N U M. 203/ 2 0 1 1

En la ciudad de Murcia, a 10 de mayo de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 85/11, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 58/10, sobre "Falta de respecto", procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Yecla; en que han sido partes, Florian , en calidad de apelado y, como apelante, Ignacio .

Antecedentes

PRIMERO .- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 85/11, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Yecla dictó sentencia con fecha 15/09/10 , cuyos hechos probados establecen: "Unico.- Resulta probado y así se declara que sobre las 14.30 horas del día 4 de febrero de 2010, mientras Mauricio se dirigía por la calle Esteban Díaz de Yecla a recoger su vehículo allí aparcado (una vez finalizada la guardia de inspección educativa en dicha localidad), se percató que a la altura de su coche se encontraba esperándolo Ignacio . Seguidamente, el denunciado le impidió abrir el maletero , y le increpó diciéndole: Que pasa con el expediente, eres un cabrón, quieres que te de (a la vez que le hacía gestos con la mano en ademán de pegarle). Mauricio intentó abandonar el lugar y cuando iba a subirse al vehículo, se interpuso Ignacio y le dijo: Tú tienes la culpa de todo lo del expediente, le dijiste al director que mandara los escritos, tanto escribir y ahora qué, cabrón, eres una mierda, quieres que te suelte. Añadiendo: Tonto, cabrón, te vas a enterar. Que tales hechos tiene su origen en que Mauricio , en su condición de Inspector de Educación, instruyó un expediente disciplinario respecto del denunciado, profesor interino de griego en diversos institutos de localidad de Yecla."

SEGUNDO .- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor criminalmente responsable de una falta del artículo 634 del C.P ., ya definida, a la pena de 40 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros (resultando un total de 240 euros), con imposición de las costas que se devengaren en este procedimiento. Si no abonare, voluntariamente o por vía de apremio, la pena de multa impuesta quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación en libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Que debo absolver y absuelvo a Ignacio de la falta de amenazas que se le imputaba, declarando de oficio las costas del presente procedimiento".

TERCERO .- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Ignacio , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos

PRIMERO .-La condena del apelante en la instancia por una falta de respeto y consideración, es impugnada con el actual recurso a través de motivos que denuncian vulneración del principio de tipicidad, infracción de normas del ordenamiento jurídico al amparo del art. 790 L.E.Crim ., ejercicio de legítima defensa como causa excluyente de la antijuridicidad, vulneración del principio de culpabilidad y del de presunción de inocencia, indefensión, violación del principio de proporcionalidad, vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y prescripción.

SEGUNDO.- De la amplia panoplia de motivos esgrimidos por el recurrente, ha de merecer preferente atención una prescripción invocada en último lugar, nunca alegada en el juicio y que adviene al recurso "ex novo", merced a la designación de 3 segmentos temporales: denuncia (4/2/2010), declaración del apelante (15/3/10) y celebración de juicio (15/10/2010), hitos temporales que no permiten aplicar la prescripción, pues aún concediendo que no se hubiere producido entre los dos últimos actividad procesal de eficacia interruptiva, la paralización del procedimiento debido a la necesidad de guardar turno para el señalamiento correspondiente, no se computa a los efectos de prescripción.

Se reconoce que los hechos vendrían a ensamblarse y a dar cuerpo a "los reproches que habría recibido el denunciante, inspector de educación, por parte del denunciado, profesor de educación secundaria... por la sanción desproporcionada impuesta por aquél". Con fundamento en el art. 24.2 C.P ., en relación con el art. 152 de la L.O. 2/2006 , se prefiere el tipo específico del art. 634 .

La selección normativa y la subsunción operada no es arbitraria.

No puede reputarse agresión ilegitima una actuación administrativa realizada en el ejercicio de una función pública, y el control de la legalidad de esta actuación no puede realizarse con métodos desabridos e ilícitos.

Ha contado la juzgadora de instancia con prueba de cargo suficiente para formar convicción y proferir reproche culpabilístico.

La sentencia expresa el criterio jurídico de moderada gravedad que, más allá de un mero voluntarismo selectivo le lleva, en el binomio tiempo-cuota, a imponer la sanción económica en la mitad superior, suavizando empero la cuantía económica (6 €). Se solicita por el apelado que se deduzca testimonio de particulares y se ordene la incoación de diligencias penales por alegar el recurrente haber sido objeto de acoso laboral e imputarle modificaciones de los partes mensuales, a lo que en modo alguno se accede, en la medida en que pueda prejuzgar conductas y actuaciones a dirimir en su caso por la jurisdicción laboral y penal, en su caso, ostentando el apelado, asistido como está de letrado, plenas facultades para ejercitar, como al parecer ha venido haciéndolo, cuantas acciones crea asistirles para la adecuada tutela de sus derechos.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ignacio contra la sentencia de fecha 15/9/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Yecla ; CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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