Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 203/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 89/2011 de 11 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JUAN PABLO
Nº de sentencia: 203/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100089
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68
Rollo ape.abrev. nº :89/11- 1ª
Diligenc.previas 604/09
Atestado nº: COMPARECENCIA
Juzgado: Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao)
AUTO Nº 203/2011
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En BILBAO (BIZKAIA),a 11 de marzo de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbao se dictó auto de fecha 1 de octubre de 2009 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones incubadas en virtud de denuncia verbal formulada por Armando contra Eleuterio por falso testimonio, confirmados por auto desestimatorio del recurso de reforma de fecha 13 de enero de 2011 , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por parte de la representación procesal del denunciante Armando .
Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado a la demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones, y se elevaron las actuaciones ante la sección 1ª de esta Audiencia Provincial, y se siguió el recurso con el nº de rollo 89/11.
Visto, expresa el parecer de la sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto recurrido acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por considerar que no aparece suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal y en el auto desestimatorio del recurso de reforma se confirma la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por considerar que las versiones contradictorias abocan al sobreseimiento, remitiéndose a lo expuesto por el Ministerio fiscal en su informe.
El Ministerio fiscal ha interesado la confirmación del auto recurrido.
SEGUNDO.- Como es sabido la causa de sobreseimiento provisional contemplada en el número 1 del artículo 641 de la LECR establece que procederá el sobreseimiento "cuando no aparezca suficientemente justificada la perpetración del delito", lo que supone que si bien en un principio se incoaron diligencias previas por un supuesto delito de falso testimonio, dichos indicios resultantes del escrito de denuncia han quedado desvirtuados a la vista de las diligencias practicadas, lo que hace innecesaria la prosecución de su tramitación dado que en el momento en el que se dicta la resolución es imposible el hallazgo de nuevas pruebas que doten de mayor certeza a la imputación y sin expectativas de que tales pruebas o datos puedan encontrarse en un futuro próximo habida cuenta de la falta de consistencia de las imputaciones formuladas.
TERCERO.- El recurrente, tras un devenir procesal en el que se advierten injustificadas paralizaciones, insiste en que tiene dos testigos que presenciaron los hechos y que está dispuesto a presentarlos en el juicio si procede, considerando que dicho testimonio puede permitir valorar correctamente las manifestaciones contradictorias de denunciante y denunciado.
Cabe recordar que se interpuso denuncia contra Eleuterio , quien intervino como testigo propuesto ante el juzgado de lo social en juicio por despido interpuesto por el denunciante, y que en dicho juicio el ahora denunciado declaró haber presenciado una pelea entre los compañeros de trabajo, el denunciante y otro.
Lo cierto es que el denunciante, quien insiste en que hay dos testigos que pueden corroborar la falsedad del testimonio de Eleuterio , no los propuso en el juicio celebrado ante el juzgado de lo social n º 7 en autos de despido 230/08, y que en los sucesivos recursos formulados frente a la decisión de sobreseimiento provisional tampoco aporta ningún dato que permitan identificar a los testigos que desmentirían lo manifestado por el imputado en el juicio seguido ante el juzgado de lo social.
Ante la falta de consistencia de sus alegaciones y la poca claridad con la que expone los motivos en que basa su imputación, especialmente dada la falta de identificación de los referidos testigos, y con independencia de la discutible relevancia de un testimonio que aparece de manera inopinada transcurridos más de tres años desde el incidente ocurrido el 31 de enero en el centro de trabajo en el que venía prestando su relación laboral, lo cierto es que debe mantenerse la desestimación a partir de la cual se llega al sobreseimiento provisional de las diligencias por considerarlo plenamente ajustado a derecho, pues el testimonio de dichos testigos, cuya identidad se desconoce, carecería en cualquier caso de relevancia para acreditar sin otros datos que lo corroboren los hechos que ahora se imputan al ahora denunciado y anteriormente testigo.
CUARTO.- En conclusión, debe entenderse que la decisión de sobreseimiento provisional adoptada lo ha sido de forma razonada y justificada, por lo que, siendo plenamente ajustada a derecho, procede su confirmación, todo ello con especial imposición a la recurrente de las costas originadas en la alzada.
Visto todo lo expuesto en el auto recurrido, en las alegaciones esgrimidas en el recurso de apelación y demás de general, pertinente aplicación y observancia.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Armando contra el auto de fecha 1 de octubre de 2009 dictado por el juzgado de instrucción nº 9 de los de Bilbao en diligencias previas 604/09 , confirmado por auto resolutorio del recurso de reforma de fecha 13 de enero de 2011 . En consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Así por este nuestro auto, del que se unirá al rollo, lo pronuncian mandan y firman los Ilmos. Magistrados que lo encabezan. Doy fe.

