Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 203/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 26/2014 de 06 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO
Nº de sentencia: 203/2014
Núm. Cendoj: 08019370222014100182
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penales rápidos núm. 26/2014 - L
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 4 VILANOVA I LA GELTRÚ
Procedimiento Abreviado núm. 345/2013
Fecha sentencia recurrida: 17/10/2013
Recurrente: Vicenta
S E N T E N C I A Nº 203/2014
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Joan Francesc Uría Martínez
D. Juli Solaz Ponsirenas
D. Emili Soler Calucho
En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil catorce.
VISTO por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 345/13, Rollo de Apelación núm. 26/14 L APPRA, sobre un delito de lesiones por maltrato familiar procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Vilanova y la Geltrú, habiendo sido partes en calidad de apelante Vicenta , y en calidad de apelado Fermín , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Emili Soler Calucho, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.En fecha 17 10 13 y por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Vilanova y la Geltrú se dictó sentencia absolutoria de Fermín en el Procedimiento Abreviado núm. 345/13 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, para su resolución, y se admitió la prueba denegada en primera instancia consistente en la declaración de la testigo Concepción , diligencia que se ha practicado en esta segunda instancia y, seguidamente se ha celebrado la vista del recurso interpuesto en el que las partes han solicitado lo que a su derecho convenía.
ÚNICO.-Probado y así se declara que el día 11 de septiembre de 2013, sobre las 15 horas, en la CALLE000 a la altura del Número NUM000 de Vilanova i la Geltrú se encontraron Vicenta y su ex pareja Fermín , nacido el día NUM001 de 1971, de nacionalidad marroquí con NIE Número NUM002 , sin antecedentes penales y en situación administrativa legal en España, quienes tienen un hijo en común de seis años, y mantuvieron una discusión en el transcurso de la cual Fermín la empujó a ella, en presencia de su hijo, le retorció la mano izquierda, la agarró por los pelos tirándola al suelo y le dio patadas en la espalda, siendo asistida por la ambulancia que llegó a instancias de la Policía Judicial. A causa de la agresión sufrió tumefacción en el cuero cabelludo, dolor en región lumbar, vendaje en la mano izquierda y excoriación en la rodilla izquierda, lesiones para cuya sanidad precisó una primera asistencia facultativa consistente en inmovilización del dedo pulgar de la mano izquierda y 14 días no impeditivos de curación, reclamando por las lesiones la perjudicada.
Fundamentos
PRIMERO.No se aceptan los Antecedentes de Hecho ni los Hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.Por parte de la representación procesal de Vicenta se impugna la sentencia condenatoria recaída, por vulneración del Art. 24.2 de la Constitución Española al denegarse la práctica de un medio de prueba esencial para la defensa de la recurrente.
La valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia conforme al artículo 741 de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de la prueba, lo que le coloca en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, su criterio deberá en principio tenerse por correcto, al basarse en una objetividad institucional alejada del interés subjetivo de la parte.
No obstante, el Tribunal de apelación podrá revisar la referida valoración probatoria cuando así se le demande en vía de recurso, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia apelada cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, lo que supondría una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, cuando observe manifiesto error en esa valoración, o cuando las mismas resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con la prueba practicada.
En el presente caso, concurren circunstancias que permiten compartir la existencia de insuficiencia y subsiguiente error en la valoración probatoria de instancia. En efecto, un detenido análisis de lo actuado en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción e igualdad entre las partes, según se constata en el DVD y se completa con el acta de su celebración, así como de la documental de las actuaciones, evidencia que la prueba practicada carecía de la declaración de la testigo presencial de los hechos Dª Concepción , que estaba presente en el lugar de los hechos prueba que se ha llevado a cabo en esta segunda instancia y según resulta de la misma aporta elementos periféricos que constatan la veracidad de lo denunciado, pues su declaración aparece como objetiva y desligada de intereses de parte, narrando con claridad las circunstancias ocurridas el dia de los hechos coincidiendo en los datos de la denuncia y rompiendo las declaraciones contradictorias en que se fundamentaba la resulución recurrida para acordar la absolución del imputado. Las manifestaciones del otro testigo presentan serias dudas sobre su credibilidad objetiva.
TERCERO.-Los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 del Código Penal del que es autor a Fermín , a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del mismo texto.
Penalidad.-Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal procede imponer le la pena de diez meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a la Sr. Vicenta y a su domicilio a una distancia de 1.000 metros por tiempo de un año y diez meses. No se prohíbe la comunicación telefónica habida cuenta de la existencia de un hijo de ambos.
Responsabilidad civil.-Por los 14 días de baja no impeditivos deberá abonársele la cantidad de 440.- euros por aplicación analógica del baremo de daños corporales en materia de tráfico de vehículos a motor, publicado por el Ministerio de Economía y Competitividad en Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En cuanto a las secuelas no existen datos en la causa para pronunciarse sobre ellas.
CUARTO.-Por lo expuesto procede la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia apelada en los términos expuestos, e imponer las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a
En su consecuencia, procede
Fallo
ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vicenta , contra la sentencia dictada en fecha 17 10 13 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Vilanova y la Geltrú en el Procedimiento Abreviado núm. 345/13, y REVOCAR dicha resolución, en el sentido de CONDENARa Fermín como autor de un delito de maltrato del Art. 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a la Sr. Vicenta y a su domicilio a una distancia de 1.000 metros por tiempo de un año y diez meses, con responsabilidad civil por las lesiones de 440.- euros, declarándose las costas de oficio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

