Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 203/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 49/2014 de 20 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA
Nº de sentencia: 203/2014
Núm. Cendoj: 11012370012014100151
Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1236
Núm. Roj: SAP CA 1236/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
-Sección Primera -
SENTENCIA núm. 203 / 2014
Rollo número 49 de 2014.
Juicio Rápido número 415 de 2012.
Juzgado de lo Penal número Tres de Cádiz.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Manuel María Estrella Ruiz.
Magistrados:
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
D. Francisco Javier Gracia Sanz.
En Cádiz a veinte de junio de de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos
de Juicio Rápido 415/2012 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Cádiz por un delito de
conducción temeraria y una falta de desobediencia contra D. Patricio , representado por el Sr. Procurador
de los Tribunales D. Carlos Hortelano Castro y defendido por el Sr. Letrado D. José Antonio Silva Pérez,
siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la representación procesal de los acusados contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la
Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
Antecedentes
PRIMERO .- En dicha Sentencia se condenó D. Patricio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria tipificado en el artículo 380.1 CP a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día; y como autor de una falta de desobediencia a la pena de 10 días de multa con una cuota de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 CP , y al pago de las costas
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para votación, deliberación y fallo quedando los mismos pendientes de sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- . El recurso de apelación formulado por la defensa del acusado fundamenta la impugnación de la sentencia al entender que la condena deviene de un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador con infracción del principio de presunción de inocencia al no acreditarse que D. Patricio fuera quien de forma temeraria condujera su moto por Chipiona y mucho menos que su intención fuera escapar de la policía , alega la inconsistencia de las pruebas practicadas en las que en ningún caso se identifica a la persona que conduce la moto y el único hecho en que se fundamenta la convicción condenatoria es que la moto con la que se cometieron los hechos es idéntica a la del apelante.
Considera que dicha prueba tampoco es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
SEGUNDO.- El Tribunal Supremo ha dicho reiteradamente en relación a la vulneración de la presunción de inocencia, por todas STS de 5 de junio de 2003 , que se debe comprobar si hay prueba en sentido material ( prueba personal o real); si esta prueba es de contenido incriminatorio; si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accedió lícitamente al juicio oral; si ha sido practicada con regularidad procesal; si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador.
En el caso de autos se recurre a la prueba indiciaria para llegar a una conclusión condenatoria, entre las pruebas de cargo, hábiles para quebrar el principio de presunción de inocencia que a todo acusado corresponde, se integra la denominada 'prueba indiciaria', como así ha venido a reconocer la constante jurisprudencia del T.C. y T.S la eficacia y validez de la prueba de carácter indiciario para desvirtuarla.
El Tribunal Supremo, entre otras muchas, en su sentencia de fecha 25 de enero de 2001( 1980/2000 ), 24 de abril ( 728/2000 ) y 12 de diciembre (1911/2000) de dos mil tiene declarado que los requisitos exigibles jurisprudencialmente tanto formales como materiales, exigibles son: 1º) Desde el punto de vista formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.
2º) Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia.
A) En cuanto a los indicios es necesario: que estén plenamente acreditados; que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí ( Sentencias 515/1996, de 12 de julio , o 1026/1996, de 16 de diciembre , entre otras muchas).
B) Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.
Vista la anterior doctrina jurisprudencial, debe esta Sala determinar si en el caso de autos ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, como acertadamente expone el juzgador de instancia.
El Juez a quo fundamenta la convicción condenatoria no solo en un indicio sino en una pluralidad de indicios concomitantes e interrelacionados, como veremos a continuación.
En primer lugar el Juez a quo contó con el testimonio firme y coincidente de los Agentes de la Policía Local que intervinieron directamente en los hechos y observaron la conducción temeraria por las calles de Chipiona, le siguieron y se dio a la fuga y depusieron que la moto con la que se comete los hechos es idéntica a la que llevaba el acusado momentos después( se trata de una motocicleta de competición marca Yamaha YZF, carente de matricula) , el casco también era el mismo , que si bien no le ven el rostro el acusado vestía con la misma ropa y tenia la misma complexión física.
Asimismo afirman que el acusado reconoció los hechos y pidió perdón.
En segundo lugar el acusado reconoce que es dueño de la motocicleta Yamaha que es de competición y esta sin matricular, que la moto que no la usa nadie mas y que tiene un casco negro , blanco y amarillo .
En tercer lugar la inmediatez entre la conducción temeraria por las calles de Chipiona y la localización del acusado, en el Camino del Ahorcado de Chipiona, arrastrando la moto que se había quedado sin gasolina, deponiendo los Agentes de Policía que la moto aun estaba caliente.
En cuarto lugar la proximidad espacio temporal entre el lugar donde se comenten los hechos , y el lugar donde se detiene al acusado Es razonable deducir que este elenco indiciario que el Juez a quo dispuso de prueba de cargo útil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
De todo lo indicado se deduce racionalmente por el Juez a quo y por esta Sala, que el acusado es autor del delito de conducción temeraria y de la falta de desobediencia.
Por lo demás, el Juez a quo ha realizado una valoración y examen de la prueba ante ella realizada, exponiendo en su resolución con claridad y precisión cuál ha sido el desarrollo lógico de su razonamiento, para concluir que la misma ha sido suficiente para lograr en él una convicción, mas allá de toda duda razonable, sobre la culpabilidad del acusado, no se detecta error valorativo alguno en el proceso de formación de la íntima convicción judicial, convenientemente explicitado y razonado en los Fundamentos Jurídicos de la sentencia, no siendo posible, en consecuencia, sustituir la imparcial versión judicial por la parcial y subjetiva de la parte, que se limita a ofrecer una particular hipótesis de lo sucedido sin aval fáctico alguno que pudiera entender concurrente ese error de apreciación que se denuncia en el recurso, y por tanto hay actividad probatoria más que suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. por lo que el motivo ha de ser desestimado.
TERCERO.- Por todo ello, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en el recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación;
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Patricio contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de Cádiz dictada en el Juicio Rápido 415 de 2012 que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

