Última revisión
19/08/2014
Sentencia Penal Nº 203/2014, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 100/2014 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA
Nº de sentencia: 203/2014
Núm. Cendoj: 14021370032014100269
Núm. Ecli: ES:APCO:2014:546
Núm. Roj: SAP CO 546/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION TERCERA
Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 100/2014
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 32/2011
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
Contra: Sabino , Severiano y Edurne
Procurador: OLGA EULALIA CORDOBA RIDER, MARIA DOLORES ENRIQUEZ SANCHEZ y JESÚS
MELGAR AGUILAR
Abogado:. LUIS CARBONEL PERALBO, ALVARO CEREZO MORENO y JUAN LUIS ALCARAZ
RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 203/14
Ilmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
En Córdoba a treinta de Abril de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la
presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número uno de Peñarroya-Pueblonuevo, por el delito
contra la salud pública, contra Severiano con DNI NUM000 , natural y vecino de Peñarroya-Pueblonuevo,
nacido el día NUM001 /1962, hijo de Luis Carlos y Inés , con antecedentes penales, cuya solvencia
no consta, y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. MARIA DOLORES ENRIQUEZ
SÁNCHEZ y asistido del Letrado Sr. ALVAROCEREZO MORENO , Sabino con DNI Nº NUM002 ,
natural y vecino de Peñarroya- Pueblonuevo, nacido el día NUM003 /1977, hijo de Pedro Jesús y Matilde ,
con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por otra causa, representado por
el Procurador Sra. OLGA CÓRDOBA RIDER y asistido del Letrado Sr. LUIS CARBONELL PERALBO , Y
Edurne con DNI NUM004 , natural de CÓRDOBA y vecino de PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, nacido el
día NUM005 /1989, hijo de Amador y Ramona , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y
en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. JESÚS MELGAR RAYA y asistido
del Letrado Sr. JUAN LUIS ALCARAZ RODRÍGUEZ , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente
el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 30/4/14, con asistencia de todas las partes personadas.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales modificandola en el siguiente sentido: 'I.- 7,130 gramos II.- Art. 368 inciso primero y parrafo 2º V.- PROCEDE IMPONER A Severiano Y Sabino LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 960 # al primero y 200 # de multa al segundo con 15 dias de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago CON UN MES DE PRISIÓN EN CASO DE IMPAGO Y Edurne LA PENA DE UNA AÑO Y SEIS MESES DE PRISION Y 200 # con responsabilidad de 15 dias'.
QUINTO.- Los acusados, prestaron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que sus Abogados defensores manifestaron no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.
SEXTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: Como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Peñarroya-Pueblonuevo, se tuvo conocimiento de que en un período de duración indeterminada que comprende en todo caso entre los meses de Febrero a Agosto de 2009, los acusados Sabino , Severiano y Edurne puestos de común acuerdo, se venían dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes en la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo y sus alrededores.
Para ponerse en contacto entre ellos y con los posibles clientes Severiano hacía uso del teléfono NUM006 y el acusado Sabino hacía uso del teléfono NUM007 junto a su pareja Edurne . Derivado del curso de la investigación se solicitó por el Equipo de Policía Judicial y se autorizó judicialmente la intervención telefónica de dichos números de teléfonos.
Como resultado de las investigaciones, se montaron distintos dispositivos con el fin de interceptar a los acusados cuando se desplazaban a la localidad de Córdoba para adquirir la droga que luego suministraban a terceros, así con fecha 13 de Febrero de 2009, Severiano alias ' Cabezon ' circulaba en el interior de un vehículo, por la carretera N-432, dirección Peñarroya, cuando a la altura del kilómetro 195#000, tras percatarse de la presencia de un control de la Guardia Civil, se tragó una bola de aluminio conteniendo en su interior una sustancia que si bien no pudo ser analizada, presuntamente contenía cocaína y hachís, siendo acompañado por los agentes al centro de salud de Peñarroya y teniendo que ser trasladado al Hospital Comarcal de Pozoblanco para su ingreso hospitalario.
De igual manera y en el curso de la mencionada investigación, sobre las 20#00 horas del aía 24 de Julio de 2009, agentes de la Guardia Civil montaron un dispositivo de seguridad localizando el vehículo marca BMW con matrícula ....-LLX circulando a gran velocidad a la altura de la localidad de Espiel y siendo sus ocupantes los acusados Sabino y Severiano . Los agentes iniciaron un seguimiento del vehículo siendo interceptados en la Avenida Vial Norte de dicha localidad. Seguidamente y tras percatarse el acusado Severiano de la presencia de los agentes ocultó una bolsita de color blanco en la boca llegándosela a tragar cuando el agente actuante le solicitó que se la entregase no pudiéndose comprobar la sustancia que contenía.
Con fecha de 12 de Agosto de 2009 se autorizó mediante el oportuno Auto judicial la entrada y registro en el domicilio de los acusados Sabino y Edurne , sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM008 de la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo, que se materializó ese mismo día y donde se intervinieron en distintos lugares del domicilio útiles y herramientas para el consumo de sustancias estupefacientes, entre otros papel de plata quemado, media bellota de una sustancia que después de analizada resultó ser 4#6100 gramos de tetrohidrocannabinol de 10#509 % y un valor de mercado de 22#54 Euros.
Ese mismo día se autorizó mediante el oportuno Auto Judicial la entrada y registro en la cochera sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM009 de la localidad de Belmez que tenía alquilada el acusado Sabino , que se materializó ese mismo día y donde se intervinieron una papelina de una sustancia que después de analizada resultó ser 0#1426 gramos con 83#85 % de cocaína y un valor de mercado de 8#58 #, distintos útiles y herramientas usados para el corte de sustancias estupefacientes, cucharillas, cazo, paletilla, mazo moledor, restos de bolsas con sustancia de color blanco, recortes de plástico circulares de los utilizados para envolver sustancias estupefacientes para su posterior venta a terceros, medicamentos usados para corte con sustancias estupefacientes, gran cantidad de papel de aluminio quemado con restos de resina.
Con fecha 12 de Agosto de 2009, se autorizó mediante Auto Judicial la entrada y registro en el domicilio de Severiano , que se llevó a cabo por funcionarios de la Guardia Civil en el domicilio sito en la c/ DIRECCION002 de la localidad de Peñarroya.
Encontrándose en diversos lugares del domicilio del acusado 1.185 Euros en billetes, una balanza de precisión marca Digiplus, un bote de amoniaco, una bolsa con útiles y herramientas y numerosos recortes de plástico circulares de los utilizados para la elaboración y venta de drogas, gran cantidad de papel de aluminio quemado con restos de resina, una nota donde aparece el número de teléfono del acusado Sabino , 4 teléfonos móviles, una bolsita con cuatro tarjetas SD, diversas tarjetas de soporte móvil, una cartulina azul con tres números de teléfono y sus números pin, notas con fechas, cantidades de dinero y teléfonos, una agenda pequeña con números de teléfono anotados, un cigarro conteniendo restos no cuantificables de tetrohidrocannabinol, 7#0130 gramos de un polvo blanco que después analizado resultó ser cocaína en un 10#91 % y un valor de mercado de 422, media bellota de una sustancia que despuçes de analizada resultó ser 4#300 gramos de tetrohidrocannabinol de 17#98 % y un valor de mercado de 21#027 Euros y un papelina de 0#093 gramos de una sustancia que después de analizada resultó ser heroína en un 4#267% y un valor de mercado de 5#76 Euros.
El acusado Severiano estuvo privado de libertad por estos hechos desde el día 14 de Agosto de 2009 hasta el 8 de Abril de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos antes relatados son legalmente constitutivos, de conformidad con las partes, de un delito contra la salud pública, en su modalidad agravada de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína y heroína), y en su consideración del tipo atenuado, del artículo 368, inciso 1º del párrafo 1º, en relación con el segundo, del Código Penal , por cuando se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos por mencionado precepto, y sin que haya lugar a hacer consideración alguna a la vista de mentada conformidad.
SEGUNDO.- Del expresado delito son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Severiano , Sabino Y Edurne por haber perpetrado material y directamente los hechos que lo integran.
TERCERO.- En la perpetración de los hechos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- El responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y viene obligado al pago de las costas del proceso, según establecen los artículo 109 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo, en consecuencia, pagar los acusados las costas por partes iguales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que de conformidad con las partes debemos condenar como condenamos a los acusados Severiano , Sabino Y Edurne como autores del delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: -Al acusado Severiano a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN (2 años), a la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y a la MULTA de NOVECIENTOS SESENTA EUROS (960 #), con responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago.-Al acusado Sabino a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN (2 años), a la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y a la MULTA de DOSCIENTOS EUROS (200 #), con responsabilidad personal subsidiaria de diez días caso de impago.
-A la acusada Edurne a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN (1 año y 6 meses), a la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y a la MULTA de DOSCIENTOS EUROS (200 #), con responsabilidad personal subsidiaria de diez días caso de impago.
A todos ellos al pago de las costas por partes iguales.
Para el cumplimiento de la pena les es de abono el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Se acuerda el comiso del dinero y efectos intervenidos, dándosele a la droga el destino legal.
Estese a la espera de la terminación y remisión a este Tribunal de la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de casación dentro del plazo de cinco días desde la última notificación, presentándose el escrito de preparación ante este mismo órgano jurisdiccional.
Anótese la presente resolución en el R.C.M.D. y sentencias no firmes, y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

