Sentencia Penal Nº 203/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 203/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 123/2014 de 16 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 203/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100248

Núm. Ecli: ES:APH:2014:380

Núm. Roj: SAP H 380/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 123/2014
Procedimiento Juicio de Faltas número: 623/2013
Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 16 de Junio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 632/2013 procedente
del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Dulce .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 27 de Marzo de 2014 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Dulce , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 21 de Abril de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Raquel González Cordero en nombre y representación de D. Teodosio , Dª Lourdes y Dª Rita , asistidos por el Letrado D. Agustín González Cordero, se presentaron escritos de Oposición al recurso y tras los tramites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 28 de Mayo de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Resolución criticada.

Fundamentos


PRIMERO .- En el texto de recurso presentado por Dª Dulce se expone su disconformidad con la pena impuesta de Cuatro días de localización permanente y con el pago de las costas procesales, calificando en general la Resolución como generadora de una situación 'injusta', lo cual nos sitúa realmente en una discrepancia con la valoración y apreciación de la prueba practicada.

Con carácter general esta Sala de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

El pronunciamiento condenatorio que se combate se fundamenta: a.- En la declaración de los Denunciantes, testimonio que la Juzgadora ha calificado bajo su inmediación como persistente y coherente y que relatan la amenaza proferida por la Sra. Dulce que 'les iba a matar'.

b.- En la declaración de la propia Apelante quien admitió que el día de autos llego nerviosa al domicilio de los padres de Teodosio con el objeto de recoger a su hijo y que cuando la Madre de Teodosio le cerro la puerta se alteró y le dijo 'algo' a la madre.

En su consecuencia consideramos que la prueba ha sido valorada correctamente y que los pronunciamientos formulados en la Resolución a quo son conformes a Derecho, no concurriendo causa o motivo alguno que justifique la revocación o modificación de la citada Sentencia.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Dulce contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en fecha 27 de Marzo de 2014 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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