Sentencia Penal Nº 203/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 203/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 329/2014 de 16 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 203/2014

Núm. Cendoj: 21041370032014100274


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación 329/14
Procedimiento abreviado 340/13
Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.
S E N T E N C I A
Iltmos Sres.:
Presidente
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.
Magistrados
D. LUIS GUILLERMO GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS.
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
En Huelva, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo
la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el
procedimiento abreviado 340/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por un delito
de receptación, contra Mercedes y Plácido , en virtud del recurso interpuesto por este último, en el que ha
sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, con fecha 02.06.14, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' Unico.- Se da como probado y así se declara que el día 19 de octubre de 2010, personas desconocidas, tras forzar la puerta de entrada de la vivienda propiedad de Segismundo , sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Almonte, penetraron en su interior y se apoderaron de múltiples objetos entre los que se encontraba un televisor marca Sony Bravia de 32 pulgadas. El día 4 de diciembre de 2010, personas desconocidas, tras forzar la puerta de entrada del Centro Municipal sito en el Camino de los Llanos de Almonte, se apoderaron de varios objetos entre ellos dos columnas de altavoces marca AD modelo 600, propiedad de la Asociación Intercultural de Doñana. El día 7 de enero de 2011, el acusado Plácido , mayor de edad, a sabiendas de su ilícita procedencia, adquirió en distintas ocasiones el televisor y columna de altavoces sustraídos que poseía para el uso y disfrute suyo y de su familia. Estos objetos fueron recuperados por agentes de la Guardia Civil y encontrados en el domicilio del acusado en la CALLE001 NUM002 de Almonte, los cuales fueron reconocidos y entregados a sus respectivos propietarios. No queda acreditado que la acusada Mercedes , mayor de edad participara en estos hechos'.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: ' Que debo condenar y condeno a Plácido como autor responsable de un delito continuado de receptación, a la pena de 16 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas. Que debo absolver y absuelvo a Mercedes de toda responsabilidad derivada de los hechos por los que se le acusaba con declaración de oficio de la mitad de las costas. '

TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Plácido , al que se opuso el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO .- Tras el oportuno reparto se sometió el asunto a deliberación y fallo, turnándose la ponencia al lltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Motivos de recurso . La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Plácido como autor de un delito continuado de receptación, previsto y penado en el art. 298.1 del Código Penal , infracción que estima se produjo en continuidad delictiva, por lo que aplica el art. 74 del mismo Código . La sentencia apelada da por probado que a Plácido poseía en su domicilio de la CALLE001 núm. NUM002 de Almonte ( Huelva ) un televisor marca Sony ,modelo Bravia de treinta y dos pulgadas, y dos columnas de altavoces marca AD, modelo 600 cuya sustracción había sido denunciada por la Asociación Intercultural Doñana, aproximadamente un mes antes.

Por su parte, el apelante impugna la sentencia utilizando para ello diversas líneas argumentales: error en la valoración de la prueba, infracción en la aplicación del art. 298.1 del Código Penal e inobservancia del principio in dubio pro reo.

El Ministerio Fiscal pidió, en el trámite oportuno, la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.



SEGUNDO .- Valoración de la prueba y consecuencias jurídicas.

Los bienes propiedad de Asociación Intercultural Doñana, robados del Centro Municipal sito en el Camino de los Llanos de Almonte forzando para ello la puerta de entrada, fueron hallados en el domicilio del acusado poco tiempo después del robo.

Este contexto ya sitúa en una difícil tesitura al acusado a la hora de explicar su procedencia, y su posición estaría en su momento en el límite entre la imputación por delito de receptación o de robo.

Para subsumir esta conducta en el tipo penal del art. 298.1 del Código Penal hace falta que concurran junto a estos hechos objetivos una serie de elementos concomitantes o realidades periféricas también comprobadas que lleven a la única conclusión lógica posible de que el acusado receptó los objetos robados.

Y tales elementos son de apreciar en este caso, así: Primero la falta de identificación del vendedor de los bienes ( se habla de que fueron adquiridos en un mercadillo y a un rumano, sin dar más datos ) Segundo, la falta de aportación de un documento de compra que refleje que tal fue el modo de tradición de los bienes.

Tercero, falta de acreditación del precio pagado, lo que impide entrar a valorar el problema de su ajuste con el aproximado de mercado ponderando la antigüedad y depreciación de los bienes.

Cuarto, escasa capacidad económica demostrada de los acusados, lo que hace desproporcionado el precio que se dice pagado con sus propios recursos.

Quinto, falta de consistencia en las explicaciones dadas a lo largo de la causa al respecto.

Por todo ello debe desestimarse íntegramente el recurso y confirmar por completo la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal; ya que el apelante no ha alcanzado en su recurso a cuestionar de manera sólida los fundamentos de las resolución de primer grado que la Sala comparte.



TERCERO.-Costas . No procede efectuar, habida cuenta de la estimación parcial del recurso interpuesto, especial pronunciamiento sobre las costas habidas en trámite de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Portilla Ciriquián, en nombre y representación de Plácido contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva en el procedimiento abreviado 340/13, confirmamos íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas habidas en segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E /.

Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituído en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

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