Sentencia Penal Nº 203/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 203/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 21/2014 de 19 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 203/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100436

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00203/2014
Rollo: 21/2014 S191114.10U
Causa: 7/2014
Juzgado: Huesca 4
SENTENCIA N.º 203
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 7/2014 tramitada
ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca y seguida por el procedimiento
abreviado, rollo de Sala número 21 del año 2014, por delito contra la salud pública, contra el acusado: Damaso
; nacido en Sabiñánigo (Huesca) el NUM000 de mil novecientos noventa y dos; hijo de Jacobo y de Mariana
; con N.I.F. número NUM001 ; con domicilio en Sabiñánigo, en el número NUM002 de la CALLE000 ;
sin antecedentes penales; declarado solvente; en LIBERTAD PROVISIONAL, a disposición de esta causa,
habiendo estado detenido el once de agosto de dos mil trece; defendido por la letrada Lourdes Montorio López
y representado por el procuradora María José Laurel Boira. Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Actúa como
ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes


PRIMERO : El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales: 1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, inciso primero , y 374 del Código Penal .

3.ª El acusado es autor del delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

5.ª Procede imponer al acusado las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE NOVENTA (90) EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOCE EUROS NO SATISFECHOS.

COMISO DE LA MDMA, ANFETAMINA, RESINA DE CANNABIS Y DINERO INTERVENIDOS A LOS QUE SE DARÁ SU DESTINO LEGAL, todo ello de conformidad con los artículos 127 y 374 del Código Penal .

Abono de las costas causadas.



SEGUNDO : La defensa del acusado, también en su calificación provisional, solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.



TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal, con la defensa del acusado y con su conformidad, presentó escrito por el que modificaba sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: 1.ª A definitiva.

2.ª Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo , y 374 del Código Penal .

3.ª El acusado es autor del delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

5.ª Procede imponer al acusado las penas de 1 año y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 12 euros no satisfechos.

Comiso del MDMA, anfetamina, resina de cannabis y dinero intervenidos, a los que se dará su destino legal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal .

El Fiscal interesa que el acusado sea condenado al pago de las costas procesales ( artículo 123 del Código Penal ).



CUARTO : Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.

II.- HECHOS PROBADOS ÚNICO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : El acusado Damaso ; nacido en Sabiñanigo el día NUM000 de 1992; hijo de Jacobo y de Mariana ; domiciliado en Sabiñánigo en la C/ CALLE000 número NUM002 , con Documento Nacional de Identidad número NUM001 ; sin antecedentes penales; sobre las 7 horas del día 11 de agosto de 2013 se encontraba en el Camino viejo de la Ermita de Salas de Huesca cuando observó la presencia de uno s Agentes del Cuerpo Nacional de policía, a los q intentó eludir abandonando el lugar entre los vehículos que estaban aparcados sin conseguirlo, procediéndose, ante el nerviosismo que presentaba, a identificarlo y a realizarle un registro personal, encontrándose entre sus ropas un envoltorio de plástico que contenía una sustancia pastosa de color blanco, así como media pastilla de color rojo, así como (80) euros en billetes arrugados, que se correspondían con sendos billetes de valores faciales, respectivamente, de 50, 20 y 10 Euros, así como las llaves del turismo matrícula ....-QCG que estaba allí aparcado y en el que se encontró una caja metálica con cuatro bolsitas de plástico con una sustancia pastosa de color blanco, otros dos billetes de CIEN (100) EUROS, en dos billetes de 50 arrugados en el suelo del vehículo, así como dos bolsitas de plástico con una sustancia pulverulenta y tres trozos pequeños de lo que parecía ser HACHÍS; las sustancias intervenidas fueron remitidas para su análisis por los laboratorios oficiales, hasta los que llegaron sin que se rompiera la cadena de custodia, resultando ser 0#11 gramos de MDMA con una riqueza media del 6'58%; 0'l8 gramos de MDMA con una riqueza media del 100%; 2'90 gramos de ANFETAMINA con Cafeína (no sometida a fiscalización) con una riqueza media del 15%; y 0#73 gramos de RESINA DE CANNABIS con una riqueza media del 11#35% cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de TREINTA (30) EUROS que estaban destinadas a la distribución entre terceras personas, como ya había hecho inmediatamente antes de haber sido detenido y por lo que obtuvo el dinero que también le fue intervenido.

Fundamentos


PRIMERO : El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, dado que concurren los referidos presupuestos en el presente caso y que el acusado se ha confesado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa. Partiendo de todo ello, sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero , y párrafo segundo, y 374 del Código penal .



SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Damaso , según los artículos 27 y 28 del Código penal .



TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.



CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS : Con su conformidad, CONDENAMOS al acusado, Damaso , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud (previsto y castigado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero , y párrafo segundo, del Código penal ), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NO VENTA (90) euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un (1) día de privación de libertad por cada 12 euros no satisfechos.

Decretamos asimismo el comiso del MDMA, anfetamina, resina de cannabis y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Asimismo, imponemos al acusado las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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