Sentencia Penal Nº 203/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 203/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 100/2014 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 203/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100185

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1632

Núm. Roj: SAP MU 1632/2014

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00203/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección 2ª
Rollo de Apelación nº 100/14
Juicio de Faltas nº 196/13
Juzgado de Instrucción nº 2 de Lorca
SENTENCIA nº:203/14
En Murcia, a diez de junio del año dos mil catorce.
VISTO por Iltmo. magistrado de esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales
Limia, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil trece
dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto
por doña Serafina .

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria por el Juzgado de Instrucción contra la acusada Serafina como autora de una falta del art. 618.2 CP se interpone por su parte recurso de apelación en el que específicamente se cuestiona la condena por dicho precepto.

Lo único que se dice al respecto es que la acusada siempre mantiene vigilados a sus dos hijos y no hay prueba suficiente para enervar su presunción de inocencia puesto que, aunque en este caso estuviera su hijo solo en el parque en compañía de otros amigos, los niños siempre están bajo la vigilancia de los padres y abuelos del resto de menores, e incluso se afirma que desde su ventana ella divisa perfectamente lo que ocurre en el parque. Y finalmente, que con este tipo de denuncia su ex marido sólo trata de hacerle la vida imposible.

Pero las meras manifestaciones de la apelante no son suficientes para modificar el sentido del fallo.

Conforme al hecho probado de la sentencia apelada, que no se cuestiona, hablamos de un niño muy corta edad, en concreto de 6 años, al que la Policía Nacional encuentra solo en el parque hasta el punto que le tienen que pedir que les acompañe a casa siendo así como se identifica a la madre y denunciada. Es posible que la misma estuviera en otras ocasiones diferentes atenta a su hijo, pero no en el día de hechos, es decir, el veintinueve de abril de dos mil trece en que su pequeño es hallado solo en dicho parque por funcionarios policiales. Y desde luego, hay verdadera prueba de cargo que está constituida por las propias manifestaciones de los agentes que encuentran al niño solo e incluso por las propias de la acusada que reconoce que suele ser habitual que éste baje solo al parque en compañía de otros amigos pero sin la vigilancia y cuidado de ningún adulto. Y ello, es evidente, es una manifiesta infracción del deber de custodia que la denunciada tiene atribuido por convenio aprobado judicialmente con motivo de su sentencia de divorcio, especialmente en atención a la poca edad del niño.

Por tanto, procede confirmar la sentencia sin que los posibles problemas personales con quien fue su marido influyan en este caso en la enervación de dicha presunción de inocencia; hay prueba suficiente que demuestra la comisión por su parte de dicha infracción penal.

Se desestima el recurso.



SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de doña Serafina .

CONFIRMO la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil trece dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lorca en el Juicio de Faltas nº 196/13.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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