Sentencia Penal Nº 203/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 203/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 16/2015 de 10 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 203/2015

Núm. Cendoj: 47186370022015100203

Núm. Ecli: ES:APVA:2015:749

Núm. Roj: SAP VA 749/2015

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00203/2015
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N85850
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0103730
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Anselmo
Procurador/a: D/Dª DAVID GONZALEZ FORJAS
Abogado/a: D/Dª JAIME DEL POZO ARCE
SENTENCIA Nº203/15
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Ilmos. Sres:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
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En Valladolid, a diez de julio de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado
por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de
Valladolid por posibles delitos de tráfico de drogas, resistencia y conducción temeraria, contra don Anselmo
, hijo de Darío y de Hortensia , con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1971, natural y vecino de
Valladolid, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, autos en los que ha sido parte
el referido inculpado, representado por el procurador don David González Forjas y defendido por el letrado
don Jaime del pozo Arce, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido
designado ponente de la causa el Magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

1 .- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Valladolid como consecuencia de atestado remitido por al brigada de Policía Judicial que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 660/15.

2 .- Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

3. - Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

4. - Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 10 de junio de 2015.

5. - Con fecha 6 de julio de 2015 se presentó escrito en el que el Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos: a) de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal ; b) de un delito de desobediencia de tipificado en el artículo 556 de dicho Código , y c) de un delito de conducción temeraria tipificado en el artículo 380 de la repetida Ley sustantiva, considerando autor de los mimos a don Anselmo , estimando que, en relación con los dos primeros y delitos, procede apreciar la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21-7 del Código Penal , en relación con los artículos 21-1 y el 20-1 del mismo texto legal , y, en el delito contra la salud pública, la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del repetido Código, solicitando las penas siguientes: por el delito a) tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 euros o fracción; por el delito b) seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito c) la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, solicitando el decomiso de la droga y efectos intervenidos en los términos del artículo 374 y concordantes del Código Penal y que se dé a la droga el destino legal previsto en el artículo 127 del referido Código y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , e interesando, finalmente destinar 6000 euros del dinero intervenido al pago inmediato de la multa impuesta, documento suscrito por el acusado y su defensa y que fue ratificado por los mimos en el acto de la vista.

HECHOS PROBADOS Primero .- Anselmo se dedicaba, al menos desde el mes de diciembre de 2014, a la venta de sustancias estupefacientes, siendo numerosos los drogadictos que quedaban con él, principalmente en el barrio de Pilarica de Valladolid, a comprarle sustancias estupefacientes.

Así, el día 27 de enero de 2015, sobre las 13,20 horas, el referido el acusado, encontrándose en el Paseo del Cauce, esquina con la calle Nochevieja, dentro del vehículo Renault 5, matrícula HE-....-H , recibió a Leopoldo , quien entró en el referido vehículo y le entregó varios billetes a cambio 0,11 gramos netos de heroína cuyo valor en el mercado clandestino es de 10 euros.

El día 16 de febrero de 2015 sobre las 14,30 horas, el acusado, encontrándose en el Paseo del Cauce dentro del vehículo antes reseñado, entregó a Oscar , a cambio de un billete, 0,24 gramos netos de heroína cuyo valor en el mercado clandestino es de 20 euros.

El día 24 de febrero de 2015, sobre las 9,35 horas, el acusado paró el vehículo en el que viajaba (el ya reseñado Renault 5 con matrícula HE-....-H ) por la calle Clavel de Valladolid, momento en el que agentes del cuerpo nacional de policía, tras identificaron como tales, le pidieron que se bajase del coche, requerimiento al que el acusado hizo caso omiso y, súbitamente, y con absoluto descuido de las precauciones que cualquier conductor debe observar, dio marcha atrás, posteriormente marcha adelante y pegó un fuerte volantazo hacia la derecha subiéndose encima de la acera llegando a golpear muy levemente en las piernas el agente del cuerpo de Policía Nacional con carnet profesional NUM002 , que tuvo que colocar las manos sobre la chapa del coche y saltar para evitar daños mayores. Acto seguido, el acusado emprendió la huida por la calle Clavel, sin respetar las normas de tráfico, hasta que fue detenido por el funcionario del cuerpo de Policía nacional con carnet profesional NUM003 , ocupándosele 30 euros procedentes de ventas de sustancias estupefacientes y 2 teléfonos móviles.

En las diligencias de entrada y registro llevadas a cabo el día 24 de febrero de 2015 se intervino: i] en la efectuada en la vivienda situada en la CALLE000 , nº NUM004 , NUM005 NUM006 de Valladolid: cinco botes de cristal que contenían 1,0988 Kg netos de cannabis, una bolsa de plástico con 41,53 gramos netos de cannabis, 12.650 euros; 100 euros; 0,53 gramos netos de heroína con una riqueza de 60,3% y 0,98 gramos netos de cocaína con una riqueza de 60,3% y un bote de cristal con 10,18 gramos netos de cannabis. Además se ocupó una báscula de precisión, un cuchillo, una navaja, seis cajas de madera para el secado de la droga y otros efectos ajenos a la venta de estupefacientes.

ii] en la efectuada en la vivienda situada en la CALLE001 , nº NUM007 de Valladolid: 41,87 gramos netos de cannabis que estaban distribuidos en un bote y varias cajas y bolsas en las estancias de la casa, dos bolsitas con veinticuatro clasificadores de semillas de marihuana, y 2,2 gramos netos de Alprazolam, un bate de béisbol, una pistola de aire comprimido, varias bombonas de CO2 y otros efectos no relacionados con la actividad delictiva.

iii] en la efectuada en la vivienda situada en la CALLE002 , nº NUM008 NUM009 de Valladolid: una balanza de precisión, una navaja, unas tijeras, una prensa metálica y un cuchillo de cocina.

El acusado destinaba las sustancias estupefaciente intervenidas a su venta a terceras personas, no habiéndose podido concretar el origen del dinero que le fue intervenido.

El valor en el mercado clandestino de la heroína intervenida es de 69,81 euros, el de la cocaína intervenida es de 91,59 euros y el del cannabis es 5.834, 84 euros.

Segundo .- [1] El acusado es consumidor de estupefacientes de larga duración. En el análisis de cabello realizado durante la instrucción de la causa se detectó un consumo repetido de cocaína, heroína, cannabis y MDMA en los 6-7 meses anteriores a la detención.

[2] El acusado fue condenado, como autor de un delito de tráfico de drogas, en sentencia dictada el día 3 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo penal nº 2 de Valladolid , a la pena de dos años de prisión, pena cuya ejecución se suspendió, por el plazo de dos años, por auto que se notificó al acusado el día 2 de diciembre de 2014.

Fundamentos

Primero. - Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos: a) de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal ; b) de un delito de desobediencia de tipificado en el artículo 556 de dicho Código , y c) de un delito de conducción temeraria tipificado en el artículo 380 de la repetida Ley sustantiva, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil demanda y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.

Segundo. - Del expresado delito es autor, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , don Anselmo .

Tercero .- En la conducta de dicho acusado, y en relación con los dos primeros delitos, procede apreciar la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21-7 del Código Penal , en relación con los artículos 21-1 y el 20-1 del mismo texto legal , debiendo apreciarse, en el delito contra la salud pública, la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del repetido Código.

Cuarto.- Partiendo de la penalidad respectivamente establecida en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero , 556 y 380 del Código Penal , y teniendo en cuenta la conformidad del acusado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, , así como lo dispuesto en los artículos 61 , 66 56 y 50 del mismo texto legal , procede imponer a Anselmo las penas siguientes: por el delito a), tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción impagados; por el delito b) seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito c) la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores .

Quinto. - En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal procede decretar: el comiso de los 30 euros y los dos teléfonos móviles intervenidos a Anselmo ; el comiso y posterior destrucción de la droga intervenida en la vivienda situada en la CALLE000 , nº NUM004 , NUM005 NUM006 de Valladolid (1,0988 Kg netos de cannabis, 41,53 gramos netos de cannabis; 0,53 gramos netos de heroína con una riqueza de 60,3% y 0,98 gramos netos de cocaína con una riqueza de 60,3% y 10,18 gramos netos de cannabis), así como el comiso de los 100 euros, la báscula de precisión, el cuchillo, la navaja y las seis cajas de madera para el secado de la droga intervenidas en dicha vivienda; el comiso y posterior destrucción de la droga intervenida en la vivienda situada en la CALLE001 , nº NUM007 de Valladolid (41,87 gramos netos de cannabis y 2,2 gramos netos de Alprazolam), así como el comiso de las bolsitas con veinticuatro clasificadores de semillas de marihuana, del bate de béisbol, de la pistola de aire comprimido y de las bombonas de CO2 intervenidas en dicha vivienda; y el comiso de la balanza de precisión, la navaja, las tijeras, la prensa metálica y el cuchillo de cocina intervenidos en la vivienda situada en la CALLE002 , nº NUM008 NUM009 .

Sexto .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , declarada la responsabilidad penal del acusado procede incluir en su condena el pago de las costas.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Anselmo , como autor a) de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal ; b) de un delito de desobediencia de tipificado en el artículo 556 de dicho Código , y c) de un delito de conducción temeraria tipificado en el artículo 380 de la repetida Ley sustantiva, con la concurrencia en los dos primeros delitos de la atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21-7 del Código Penal , en relación con los artículos 21-1 y el 20-1 del mismo texto legal , y, en primero de ellos, de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del repetido Código, a las penas siguientes : por el delito a) tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.000 euros (que se hará efectiva con cargo a los 12.650 euros intervenidos); por el delito b) seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito c) seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, condenándole así mismo al pago de las costas.

Se decreta: [*] el comiso de los 30 euros y los dos teléfo no s móviles intervenidos a Anselmo ; [*] el comiso y posterior destrucción de la droga intervenida en la vivienda situada en la CALLE000 , nº NUM004 , NUM005 NUM006 de Valladolid (1,0988 Kg netos de cannabis, 41,53 gramos netos de cannabis; 0,53 gramos netos de heroína con una riqueza de 60,3% y 0,98 gramos netos de cocaína con una riqueza de 60,3% y 10,18 gramos netos de cannabis); [*] el comiso de los 100 euros, la báscula de precisión, el cuchillo, la navaja y las seis cajas de madera para el secado de la droga intervenidas en dicha vivienda; [*] el comiso y posterior destrucción de la droga intervenida en la vivienda situada en la CALLE001 , nº NUM007 de Valladolid (41,87 gramos netos de cannabis y 2,2 gramos netos de Alprazolam); [*] el comiso de las bolsas con veinticuatro clasificadores de semillas de marihuana, del bate de béisbol, de la pistola de aire comprimido y de las bombonas de CO2 intervenidas en dicha vivienda; y [*] el comiso de la balanza de precisión, la navaja, las tijeras, la prensa metálica y el cuchillo de cocina intervenidos en la vivienda situada en la CALLE002 , nº NUM008 NUM009 .

Hágase efectivo el importe de la multa con cargo a los 12.650 euros intervenidos a Anselmo y devuélvasele del resto de dicha cantidad.

Abónese al condenado el tiempo de prisión provisional.

Así por esta nuestra sentencia, que ha sido declarada firme en el acto de la vista, y de la que se unirá certificación literal a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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