Sentencia Penal Nº 203/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 203/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 323/2017 de 03 de Mayo de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 203/2017

Núm. Cendoj: 15030370012017100178

Núm. Ecli: ES:APC:2017:947

Núm. Roj: SAP C 947:2017

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2017

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo:1362L0

N.I.G.:15057 41 2 2016 0000720

ROLLO:ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000323 /2017

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000420 /2016

RECURRENTE: Inocencio

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO

Abogado/a: JOSE MANUEL SABORIDO MARTINEZ

RECURRIDO/A: Pablo

Procurador/a:

Abogado/a: EVA CASTRO BLANCO

LaIlma. Sra. Doña LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Noia en Juicio sobre Delitos Leves Número 420/2016 sobredelito leve de amenazas,figurando como apelante Inocencio ; y como apelado Pablo .

Antecedentes

PRIMERO.-En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 1 de febrero de 2017 , cuyo fallo dice así:

'Que debo ABSOLVER Y ABASUELVO a D. Pablo de los hechos enjuiciados. Notifíquese esta resolución a las parte. Las costas se imponen de oficio'.

SEGUNDO.-Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionada en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el artículo 976 de la misma Ley , a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.


ÚNICO.- Se aceptan, en lo esencial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, y que son del tenor literal siguiente:

'No ha quedado probado que el denunciado hubiese proferido las expresiones intimidatorias denunciadas hacia el denunciante.'


Fundamentos

PRIMERO.-El denunciante Inocencio recurre la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia y solicita su revocación y que se condene al denunciado Pablo según lo solicitado en el juicio, alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba.

Pablo se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Noia en fecha 1 de febrero de 2017 respecto de la imputación formal del tipo penal del artículo 171.7 (amenazas leves), impugna el denunciante Inocencio esa decisión alegando exclusivamente error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad o significado de determinadas declaraciones vertidas en el acto del juicio en relación con las fotografías aportadas en el mismo; se pone sobre la mesa una interesada reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado Pablo en relación con el hecho denunciado en el Juzgado de Noia el día 17 de octubre de 2016.

Esta pretensión procesal debe ser desestimada. Es suficientemente conocida la problemática jurídica de los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con el significado incriminatorio de las pruebas personales; es lo que, en definitiva, plantea el recurso del Sr. Inocencio al invocar el motivo de error judicial en la apreciación de las pruebas del art.790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se trata de una doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , que fue reafirmada y reforzada en la inmunidad práctica que comporta en decisiones posteriores del mismo Tribunal (p. ej. SS.TC. 230/2002 , 118/2003 , 50/2004 , 130/2005 , 90/2006 , 15/2007 , 115/2008 , 54/2009 , 30/2010 , 45/2011 , 154/2011 , 144/2012 , 201/2012 , 88/2013 , 105/2013 , 120/2013 , 205/2013 , 105/2014 , 191/2014 , 112/2015 , etc.), y finalmente ha sido refrendada por el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ... por error en la apreciación de las pruebas ...'; la jurisprudencia del Tribunal Supremo abordó ampliamente este tema en las sentencias de 9-10-2009 , 13-12-2010 , 28-2-2011 , 25-1-2012 , 21-12-2012 , 17-1-2013 , 23-4-2013 , 4-7-2013 , 30-12-2013 , 3- 2-2014, 10-4-2014 , 16-6-2014 , 10-7-2014 , 8-10-2014 , 29-1-2015 , 18-2-2015 , 29-5-2015 , 24-7-2015 , 17-9-2015 , 19-11-2015 , 10-3-2016 y 29-3-2016 , entre otras muchas.

Así las cosas y dado que el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías veda revisar y corregir en segunda instancia la ponderación de pruebas de carácter personal (ahora declaraciones de los implicados en el asunto practicadas en el acto de juicio del día 1 de febrero de 2017) sin respetar los principios de inmediación y contradicción y audiencia, es inviable la propuesta del escrito aportado en el juzgado el día 13-02-2017, máxime cuando las fotografías referidas por el apelante en su recurso no acreditan la realidad de las amenazas denunciadas.

TERCERO.- Son de oficio las costas procesales de la apelación al no constar especiales méritos de temeridad de su planteamiento.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inocencio contra la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2017 en el Juicio sobre Delito Leves Número 420/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Noia , del que dimana este Rollo, y en consecuencia debo confirmar y confirmo dicha sentencia. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.