Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 203/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 394/2018 de 28 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 203/2018
Núm. Cendoj: 43148370042018100135
Núm. Ecli: ES:APT:2018:1074
Núm. Roj: SAP T 1074/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Apelación penal nº 394/2018-2
Procedimiento Abreviado nº 86/2016
Juzgado Penal 1 de Reus
S E N T E N C I A Nº 203/2018
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
En Tarragona, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Mauricio ,
representado por el Procurador Sr. Balleste García y defendido por el Letrado Sr. Lanaspa Mainz la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Reus en fecha 23 de febrero de 2018 , en el Procedimiento
Abreviado número 82/2016 seguido por delito de lesiones, en el que figura como acusación el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, yPRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Resulta probado y así se declara, que los encausados, Octavio y Mauricio , el día 14 de septiembre de 2016, sobre las 17:10, encontrándose ambos en la localidad de Miami Playa, a la altura del numero 14 de la Avenida Barcelona, se agredieron mutuamente a causa de una discusión anterior, derivada de la compraventa de una discusión anterior derivada de la compraventa de un electrodoméstico.
Como consecuencia, Mauricio , sufrió una lesión consistente en herida incisa en el labio superior izquierdo, requirió, además de primera asistencia, tratamiento consistente en dos punto de seda y vacunación antitetánica; para su sanidad, 7 días no impeditivos.
Octavio , contusión a nivel pectoral, con primera asistencia facultativa y 5 días para sanidad, no impeditivos.'
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Octavio , como criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , a la pena de 6 meses de multa a razón de 3.-€/día, con la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal . Asimismo, deberá abonar a Mauricio el importe de 280.-€, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones causadas.
Con expresa imposición del 50% de las costas a Octavio .
Que debo condenar y condeno a Mauricio , como criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , a la pena de 1 mes de multa a razón de 4.-€/día, con la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal . Asimismo, deberá abonar a Octavio el importe de 150.-€, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones causadas.
Con expresa imposición del 50% de las costas a Mauricio .'
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mauricio , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Asimismo por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan como tales los así se declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por parte de la representación de Mauricio contra la sentencia de instancia, alegando como primer motivo el error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, para en segundo lugar alegar la inadecuada aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, entendiendo que tal error en la declaración de hechos probados contenida en la misma, cuestionando la mecánica causacional de las lesiones sufridas por el coacusado, el error en la valoración de la prueba practicada aduciendo que la misma supone una vulneración al principio de presunción de inocencia del hoy apelante, la indebida tipificación de los hechos como un delito leve de lesiones por cuanto no hubo en el apelante intención de lesionar al coacusado, impugnando la cuantía de la cuota diaria de multa impuesta y el pronunciamiento relativo a las costas procesales.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto considerando plenamente ajustada la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, así como la calificación jurídica y tipicidad de los hechos.
SEGUNDO.- Con carácter previo a entrar sobre el fondo del recurso planteado y en relación con el primero de los motivos que impugna la determinación de los hechos probados contenida en la sentencia apelada, debemos poner de manifiesto que la insuficiente declaración fáctica contenida en la sentencia dictada en la instancia nos debe llevar a revocar el pronunciamiento condenatorio. Destacar que sobre la base de los hechos declarados probados en la misma, esta Sala no puede compartir la condena del denunciado como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2ºdel C.P .
Las exigencias derivadas del derecho a conocer la acusación no se extinguen con la concreción por parte de las acusaciones de los hechos sobre los que fundan sus respectivas pretensiones de condena sino que alcanza su máximo auge con la propia sentencia, pues las partes deben conocer con claridad y precisión, como se reclama en las leyes procesales, los hechos sobre los que se basa la declaración de condena ( SSTEDH, Caso Gea Catalán contra España, de 10 de febrero de 1995 ; Caso Pèllisier y Sassi contra Francia, de 25 de marzo de 1999 ; caso Dallos contra Hungría, de 1 de marzo de 2001 ; Caso Sipavicius contra Lituania, de 21 de febrero de 2002 ). Así, la subsunción penal reclama la valoración normativa por parte del juez del hecho clara y precisamente determinado. De ahí, la trascendencia de la precisión en el relato fáctico, pues éste constituye la única fuente de la que el juez puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa y, en lógica correspondencia, de la que las partes, tanto acusadoras como acusadas, deben servirse para impugnar tanto por error de valoración probatoria como por error de subsunción, la sentencia generadora de gravamen ( SSTS 6.10.2003 , 16.12.2002 , 5.12.2002 ).
En el presente supuesto, en relación con los hechos declarados probados de la sentencia detectamos un grave error que impide la condena del hoy apelante. Los hechos declarados probados literalmente establecen la expresión '...se agredieron mutuamente a causa de una discusión...', sin ninguna descripción concreta de cuál fue la conducta realizada por cada uno de los condenados y concretamente por el hoy recurrente en el devenir de los hechos ni en la causación de las lesiones.
Nos situamos ante la inconcreción total y absoluta acerca de cuál fue la acción o la mecánica lesiva empleada por el apelante, es decir cómo y dónde, el modo, el lugar afectado, el contexto de las mismas, si se trató de una acción inicial o reactiva...entre otros aspectos necesarios para poder valorar si los hechos son o no subsumibles dentro del tipo penal de lesiones. El término empleado en la sentencia 'agredieron' resulta absolutamente genérico y ello impide valorar algo tan esencial pero necesario a los efectos de fundamentar una eventual condena del apelante, como es la compatibilidad de las lesiones sufridas por el coacusado. La ausencia de descripción fáctica afecta a su vez al derecho de defensa de las partes y concretamente del hoy apelante por cuanto el mismo desconoce qué criterios valorativos ha tenido en cuenta la juzgadora a los efectos de fundar la condena del mismo como autor de un delito leve de lesiones, desconociendo que acción ejecutó el mismo y por la que ha resultado condenado.
Por tanto los hechos narrados y declarados probados en la sentencia, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, antes referidas, no resultan subsumibles dentro del tipo penal del artículo 147 del C.P , por lo que inevitablemente procede estimar el recurso, absolviendo libremente a la apelante.
Atendiendo al contenido de lo expuesto, los restantes motivos aducidos por la parte apelante han decaído.
TERCERO.- Las costas de este recurso deben declararse de oficio, por así disponerlo el artículo 240 LECrim , y la absolución del apelante a su vez supone su absolución del pago de las costas procesales.
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto, estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mauricio , contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2018, del Juzgado de lo Penal número 1 de Reus en el Procedimiento Abreviado nº 86/2016, revocando la sentencia dictada y ABSOLVIENDO a Mauricio del delito leve de lesiones por el que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.Así mismo se acuerda levantar las medidas cautelares que se hubieran adoptado en la presente causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

